Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Abril de 2012, número de resolución KLAN201101530

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101530
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Abril de 2012

LEXTA20120418-017 Pueblo de PR v. Acosta Franceschi

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
APELADO
V
HECTOR ACOSTA FRANCESCHI
APELANTE
KLAN201101530
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Utuado Caso Núm. L BD2011G0061 SOBRE: Art. 204 C. P.

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín, la Jueza Cintrón Cintrón.

Medina Monteserin, Jueza Monteserín

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2012.

Comparece el señor Héctor Acosta Franceshi, mediante recurso de apelación presentado el 25 de octubre de 2011 ante este Foro y el 18 de octubre de 2011 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado. Solicita el apelante que revoquemos la Sentencia dictada por el foro de instancia el 19 de septiembre de 2011 condenando al aquí apelante a una pena de cinco (5) años y seis (6) meses de reclusión en una institución penal al haber sido declarado culpable por la comisión del delito de escalamiento agravado, según tipificado por el Art. 204 del Código Penal de Puerto Rico.

Inconforme con la sentencia, el apelante presentó el recurso ante nuestra consideración señalando que el foro primario cometió los siguientes errores:

“A.

Erró el Honorable Tribunal de Instancia al encontrar alapelante culpable de los delitos imputados, cuando la prueba desfilada no probó su culpabilidad más allá de duda razonable.

  1. Erro el Honorable Tribunal de Instancia al determinar que la prueba desfilada era suficiente y satisfactoria en Derecho, para probar la culpabilidad del apelante más allá de duda razonable.

  2. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al declarar culpable al acusado, aun cuando la acusación no imputaba delito.”

El 22 de diciembre de 2011 ambas partes presentaron ante este foro una Exposición Narrativa Estipulada de la Prueba desfilada en el Juicio. El 29 de febrero 2012 el apelante presentó su Alegato y el siguiente 29 de marzo la parte apelada presentó el suyo. Perfeccionado el recurso procedemos a resolver.

I

Por hechos ocurridos el 2 de mayo de 2011, el Ministerio Público radicó contra el aquí apelante cargos por escalamiento agravado. El contenido del pliego acusatorio lee:

“allá en o para el 2 de mayo de 2011, en Adjuntas, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, PENETRÓ, en una casa y/o edificio, construcción y/o estructura y/o dependencia y/o anexos (RESIDENCIA PERTENECIENTE A ANIBAL SANTIAGO NIEVES), con el propósito de cometer el delito de apropiación ilegal. Consistente en que: DAÑÓ Y FORZÓ CINCO VENTANAS DE DICHA RESIDENCIA sin autorización para ello”.

Los días 15 y 19 de septiembre de 2011 fue celebrado el Juicio. Durante el mismo, el Ministerio Público presentó el testimonio de las siguientes personas: Agente Osvaldo Jusino Meletiche, señor Javier Santiago Pérez, señor Anibal L. Santiago Nieves y el Agente David Jiménez González. Estos testigos fueron contrainterrogados por la defensa del acusado quien a su vez no presentó prueba.

De los testimonios vertidos en el Juicio, según la Exposición Narrativa estipulada de la Prueba, se destila lo siguiente:

El día de los hechos, los Agentes Jusino y Jiménez atendieron una querella de un alegado escalamiento en proceso en una residencia. Al llegar al lugar, ambos Agentes observaron varias ventanas forzadas, una ventana rota y percibieron ruidos provenientes del interior de la residencia. En particular, el Agente Jusino testificó que antes de entrar a la casaescuchó ruidos que provenían del interior de la casa, como de alguien caminando y moviendo cosas. (Exposición Narrativa Estipulada de la Prueba pág. 2). El Agente Jimenez testificó a su vez que el día de los hechos se recibió una querella de que había un caballero rondando una casa y una persona dentro de la residencia. (Exposición Narrativa Estipulada de la Prueba pág. 7) Testificó además que él y Jusino escucharon ruidos dentro de la residenciacomo si estuvieran abriendo...

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