Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2012, número de resolución KLAN201100050
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201100050 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2012 |
Carmen Andaluz | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DAC2005-3832 Sobre: Acción Civil Titularidad de Bienes Inmuebles |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.1
Cortés Trigo, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2012.
Se recurre de la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), la cual fue notificada el 7 de diciembre de 2010. Mediante la misma se declaró ha lugar la demanda presentada por la apelada, Carmen Andaluz (Andaluz), contra Jesús María de Jesús Báez (De Jesús) y el apelante, Abigail Morales Coreano (Morales). Confirmamos.
Según surge del expediente, en el 1994, Andaluz y Morales iniciaron una relación de amistad y en el 1995 comenzaron a convivir como marido y mujer. Pocos meses después, en agosto de 1995, Morales comenzó a cumplir una pena en la cárcel. Fue excarcelado en enero de 1997.
Cuando Morales salió de la cárcel, Andaluz vivía en una casa alquilada y Morales hizo gestiones para comprar una casa. Consiguió que De Jesús les vendiera una propiedad (el Inmueble), que tiene la siguiente descripción:
RÚSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Dajaos de Bayamón, Puerto Rico, con una cabida superficial de 1,965.20 mc equivalentes a media cuerda en lindes por el NORTE, camino dedicado a uso público; SUR, franja de seguridad de uso público; ESTE, parcela número diez y OESTE, parcela número catorce.
Enclava una casa de concreto en construcción.
A esos fines, el 27 de marzo de 1997 se otorgó un Contrato Privado de Compraventa, en el que comparecieron Morales, como comprador, De Jesús, como vendedor, y Andaluz, como uno de los testigos (el Contrato). El precio acordado fue de $20,000.00, de los cuales $2,500.00 se entregaron ese día a De Jesús, y el balance se pagaría a razón de $200.00 mensuales.
En septiembre de 1998, Morales fue sentenciado nuevamente a cumplir una pena de cárcel. En el 2001, fue excarcelado.
El 3 de septiembre de 2004, se otorgó la escritura pública núm. 27 de Compraventa y Constitución de Hipoteca en la que comparecieron De Jesús, como vendedor, y Morales, como comprador, del Inmueble (la Escritura). En la Escritura se hizo constar que, a esa fecha, De Jesús había recibido $18,700.00 y el balance de $1,300.00 se pagaría en 8 plazos de $150.00 y un último pago de $100.00.
Además, Morales otorgó un pagaré hipotecario por el balance adeudado. El 3 de julio de 2005, De Jesús aceptó que recibió de Morales el importe de la deuda evidenciada por dicho pagaré.
El 4 de noviembre de 2005, la apelada presentó una demanda contra Morales y De Jesús en la que reclamó la titularidad del Inmueble. El 21 de abril de 2006, Morales contestó la demanda y negó que la apelada fuera la dueña del Inmueble.
Posteriormente, se anotó la rebeldía a De Jesús.
El juicio se celebró el 13 y 23 de agosto de 2010. En el mismo, la apelada presentó su testimonio y los de William Ortiz de Jesús (Ortiz), Haydee de Jesús Báez (Haydee) y De Jesús. Por su parte, Morales solo presentó su testimonio.
Además, las partes estipularon la siguiente prueba documental:
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Contrato Privado de Compraventa otorgado el 27 de marzo de 1997 entre De Jesús y Morales.
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Estados bancarios de la cuenta 252-126471 del Banco Popular en los que aparecen pagos hechos por Andaluz a De Jesús.
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Estados bancarios del Banco Santander de la cuenta número 3105741722 de pagos realizados a de Jesús por Andaluz.
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Declaración Jurada del 6 de febrero de 2007 en la que De Jesús indica que la dueña del Inmueble es Andaluz.
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Solicitud de permisos de agua y energía eléctrica del 18 de mayo de 1998 suscrita por Andaluz para el inmueble.
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Documento 0811-U suscrito por el plomero Elías Silva Rivera para el servicio de agua solicitado por Andaluz.
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Depósito de fianza de $100.00 para energía eléctrica de 28 de agosto de 1998 pagado por Andaluz y el recibo de dicho pago.
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Solicitud de ayuda al Departamento de la Vivienda suscrita por Andaluz.
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Prueba de pago de $2,840.00 del Federal Emergency Management Agency (FEMA).
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Carta de cobro enviada el 1 de abril de 2002 a Andaluz por la Lic. Nereida Normandía representando a De Jesús cobrándole plazos de la venta del Inmueble.
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Acuerdo del pago suscrito el 4 de abril de 2004 por De Jesús y Andaluz.
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Prueba del otorgamiento de materiales a solicitud de Andaluz por $1,506.00 032-D-200-2001 del Municipio de Bayamón, Departamento de la Vivienda.
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Sentencia de reclusión carcelaria contra Morales Coreano de 16 de septiembre de 1998.
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Carta de 29 de octubre de 2004 a Andaluz del Lic. Osvaldo Aponte, en representación de Morales.
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Escritura de Compraventa y Constitución de Hipoteca suscrita el 3 de septiembre de 2004 por De Jesús y Morales.
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Pagaré con nota de 3 de julio de...
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