Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2012, número de resolución KLAN201100050

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100050
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Abril de 2012

LEXTA20120419-001 Andaluz v. Morales Coreano

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL V

Carmen Andaluz
Apelada
v.
Abigail Morales Coreano, Jesús María de Jesús Báez
Apelantes
KLAN201100050
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DAC2005-3832 Sobre: Acción Civil – Titularidad de Bienes Inmuebles

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.1

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2012.

Se recurre de la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), la cual fue notificada el 7 de diciembre de 2010. Mediante la misma se declaró ha lugar la demanda presentada por la apelada, Carmen Andaluz (Andaluz), contra Jesús María de Jesús Báez (De Jesús) y el apelante, Abigail Morales Coreano (Morales). Confirmamos.

I.

Según surge del expediente, en el 1994, Andaluz y Morales iniciaron una relación de amistad y en el 1995 comenzaron a convivir como marido y mujer. Pocos meses después, en agosto de 1995, Morales comenzó a cumplir una pena en la cárcel. Fue excarcelado en enero de 1997.

Cuando Morales salió de la cárcel, Andaluz vivía en una casa alquilada y Morales hizo gestiones para comprar una casa. Consiguió que De Jesús les vendiera una propiedad (el Inmueble), que tiene la siguiente descripción:

RÚSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Dajaos de Bayamón, Puerto Rico, con una cabida superficial de 1,965.20 mc equivalentes a media cuerda en lindes por el NORTE, camino dedicado a uso público; SUR, franja de seguridad de uso público; ESTE, parcela número diez y OESTE, parcela número catorce.

Enclava una casa de concreto en construcción.

A esos fines, el 27 de marzo de 1997 se otorgó un Contrato Privado de Compraventa, en el que comparecieron Morales, como comprador, De Jesús, como vendedor, y Andaluz, como uno de los testigos (el Contrato). El precio acordado fue de $20,000.00, de los cuales $2,500.00 se entregaron ese día a De Jesús, y el balance se pagaría a razón de $200.00 mensuales.

En septiembre de 1998, Morales fue sentenciado nuevamente a cumplir una pena de cárcel. En el 2001, fue excarcelado.

El 3 de septiembre de 2004, se otorgó la escritura pública núm. 27 de Compraventa y Constitución de Hipoteca en la que comparecieron De Jesús, como vendedor, y Morales, como comprador, del Inmueble (la Escritura). En la Escritura se hizo constar que, a esa fecha, De Jesús había recibido $18,700.00 y el balance de $1,300.00 se pagaría en 8 plazos de $150.00 y un último pago de $100.00.

Además, Morales otorgó un pagaré hipotecario por el balance adeudado. El 3 de julio de 2005, De Jesús aceptó que recibió de Morales el importe de la deuda evidenciada por dicho pagaré.

El 4 de noviembre de 2005, la apelada presentó una demanda contra Morales y De Jesús en la que reclamó la titularidad del Inmueble. El 21 de abril de 2006, Morales contestó la demanda y negó que la apelada fuera la dueña del Inmueble.

Posteriormente, se anotó la rebeldía a De Jesús.

El juicio se celebró el 13 y 23 de agosto de 2010. En el mismo, la apelada presentó su testimonio y los de William Ortiz de Jesús (Ortiz), Haydee de Jesús Báez (Haydee) y De Jesús. Por su parte, Morales solo presentó su testimonio.

Además, las partes estipularon la siguiente prueba documental:

  1. Contrato Privado de Compraventa otorgado el 27 de marzo de 1997 entre De Jesús y Morales.

  2. Estados bancarios de la cuenta 252-126471 del Banco Popular en los que aparecen pagos hechos por Andaluz a De Jesús.

  3. Estados bancarios del Banco Santander de la cuenta número 3105741722 de pagos realizados a de Jesús por Andaluz.

  4. Declaración Jurada del 6 de febrero de 2007 en la que De Jesús indica que la dueña del Inmueble es Andaluz.

  5. Solicitud de permisos de agua y energía eléctrica del 18 de mayo de 1998 suscrita por Andaluz para el inmueble.

  6. Documento 0811-U suscrito por el plomero Elías Silva Rivera para el servicio de agua solicitado por Andaluz.

  7. Depósito de fianza de $100.00 para energía eléctrica de 28 de agosto de 1998 pagado por Andaluz y el recibo de dicho pago.

  8. Solicitud de ayuda al Departamento de la Vivienda suscrita por Andaluz.

  9. Prueba de pago de $2,840.00 del Federal Emergency Management Agency (FEMA).

  10. Carta de cobro enviada el 1 de abril de 2002 a Andaluz por la Lic. Nereida Normandía representando a De Jesús cobrándole plazos de la venta del Inmueble.

  11. Acuerdo del pago suscrito el 4 de abril de 2004 por De Jesús y Andaluz.

  12. Prueba del otorgamiento de materiales a solicitud de Andaluz por $1,506.00 032-D-200-2001 del Municipio de Bayamón, Departamento de la Vivienda.

  13. Sentencia de reclusión carcelaria contra Morales Coreano de 16 de septiembre de 1998.

  14. Carta de 29 de octubre de 2004 a Andaluz del Lic. Osvaldo Aponte, en representación de Morales.

  15. Escritura de Compraventa y Constitución de Hipoteca suscrita el 3 de septiembre de 2004 por De Jesús y Morales.

  16. Pagaré con nota de 3 de julio de...

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