Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2012, número de resolución KLAN201100877

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100877
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Abril de 2012

LEXTA20120419-002 Banco Santander PR v. Alpha Tech Inc

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO/GUAYAMA/UTUADO

PANEL XI

BANCO SANTANDER PUERTO RICO
Demandante-Apelada
v.
ALPHA TECH, INC. Y PEDRO J. MÉNDEZ PASTRANA
Demandados-Apelantes
KLAN201100877
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm. CCD-2010-0475 (404) Sobre: COBRO DE DINERO Y RECLAMACION

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, las Juezas Cintrón Cintrón y Medina Monteserín y el Juez Saavedra Serrano. (La Jueza Cintrón Cintrón no interviene).

Saavedra Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2012.

El 24 de junio de 2011, el señor Pedro Méndez Pastrana (en adelante el apelante) presentó apelación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI). La sentencia apelada fue dictada el 23 de mayo de 2011, notificada el 25 de mayo de 2011.

El apelante alega que:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DICTAR SENTENCIA POR LAS ALEGACIONES EN REBELDÍA Y DECLARAR NO HA LUGAR LA RECONVENCIÓN EN AUSENCIA DE LA PARTE DEMANDADA Y CUANDO HAY PRESENTADA UNA DEFENSA DE PRESCRIPCIÓN.

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA IINSTANCIA AL ORDENAR LA CONTINUACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS PESE A QUE EL EMPLAZAMIENTO POR EDICTO NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE LEY EXIGIDOS Y QUE LA NOTIFICACIÓN A LA PARTE DEMANDADA DEL

MISMO SE HIZO TREINTA Y DOS DÍAS FUERA DE TÉRMINO

El 12 de julio de 2011, el Banco Santander Puerto Rico (en adelante el apelado) presentó su oposición al recurso. Alegó que el TPI actuó correctamente al dictar sentencia por las alegaciones, ya que el apelante admitió la existencia de la deuda reclamada y su incumplimiento. Además, argumentó que éste fue notificado de la publicación del emplazamiento por edicto dentro del término establecido en ley.

I

Los hechos procesales que dan origen a la presentación de este recurso son los siguientes:

El 17 de junio de 2010, el apelado presentó una demanda en cobro de dinero contra ALPHA TECH INC. y el apelante.

Alegó que el 1 de octubre de 2001 suscribió un Contrato de Línea de Crédito, mediante el que le extendió una línea de crédito comercial a la corporación demandada por la suma principal de $300,000.00. El apelante Pedro Méndez Pastrana garantizó de forma solidaria el pago de la deuda.

Ambas partes también suscribieron un Pagaré Maestro por la suma principal de $300.000.00. No obstante, la parte demandada incumplió con el pago de la línea de crédito. Como consecuencia el apelado reclamó el pago de una deuda ascendente a $279,456.17 de principal, $3,083.10 por los intereses acumulados, así como los que continúan acumulándose y la cantidad de $30,000.00, estipulada para las costas, gastos y honorarios de abogado, recargos por atraso, otros cargos, recargos y gastos hasta la fecha de su total y completo pago.

El 5 de octubre de 2010, el TPI ordenó al apelado a informar las gestiones realizadas y el trámite a seguir en el caso. El 28 de octubre de 2010, esa parte solicitó la expedición de emplazamiento por edicto, debido a que le había sido imposible emplazar al apelante.

El 3 de noviembre de 2010, el TPI autorizó el emplazamiento por edicto.

La orden fue notificada el 17 de noviembre de 2010. En esta última fecha, la Secretaría expidió el correspondiente edicto que fue publicado el 22 de diciembre de 2010. El 29 de diciembre de 2010, le fue cursada al apelante la copia de la demanda y del emplazamiento por edicto mediante correo certificado.

El 11 de enero de 2011, el apelante presentó una moción de desestimación por falta de jurisdicción. Alegó que no fue emplazado dentro de los términos establecidos en las Reglas de Procedimiento Civil de 1979, vigentes al momento de la presentación de la demanda.

El 18 de enero de 2011, el TPI dictó sentencia debido a que no se había evidenciado el diligenciamiento del emplazamiento en el término establecido en ley.

El apelado solicitó reconsideración. Alegó que el apelante fue emplazado en cumplimiento con el término de seis meses establecido en la Regla 4.3 de Procedimiento Civil de 1979. El 17 de junio de 2010 presentó la demanda. El 28 de octubre de 2010, solicitó autorización para emplazar por edicto, que fue declarada CON LUGAR, mediante orden notificada el 17 de noviembre de 2010. El emplazamiento por edicto fue publicado el 22 de diciembre de 2010 y notificado a la parte demandada, mediante correo certificado el 29 de diciembre de 2010.

El 1 de febrero de 2011, el TPI dejó sin efecto la sentencia y ordenó la continuación de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR