Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2012, número de resolución KLCE201200397
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201200397 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2012 |
Marisol Rodríguez Pérez, David Ramos Pérez y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos y María Figueroa Rivera, Manuel Lugo la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DPE2009-0999 Sobre: Despido Ilegal e Injustificado, Hostigamiento Sexual, Represalias, Daños, Proceso Sumario |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.
Cortés Trigo, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2012.
Se recurre de una resolución dictada el 13 de diciembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), la cual fue notificada el siguiente día 15. Mediante la misma se denegó una moción de sentencia sumaria presentada por la parte peticionaria, Dr. José R. Cumba Quiles (Dr. Cumba o peticionario).
Denegamos.
Según surge del expediente, el 22 de julio de 2009, los recurridos, Marisol Rodríguez Pérez (Sra. Rodríguez), David Ramos Pérez, la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por éstos, María Figueroa Rivera (Sra. Figueroa), Manuel Lugo y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por éstos, presentaron una querella contra el Centro Oftalmología Moderna, el Dr. Cumba, Carmen M. Bermúdez Pérez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por éstos. En la querella incluyeron, entre otras causas de acción, despido injustificado, hostigamiento sexual, daños y una reclamación de la Sra. Rodríguez sobre el periodo de tomar alimentos. Alegaron, entre otras cosas, que las Sras. Rodríguez y Figueroa fueron víctimas de acoso sexual por el Dr. Cumba mientras trabajaron para éste y despedidas injustificadamente.
Luego de contestada la querella y varios trámites procesales, el 29 de julio de 2011, el Dr. Cumba presentó una moción de sentencia sumaria parcial y desestimación en cuanto a las reclamaciones de hostigamiento sexual, daños y periodo de tomar alimentos. Argumentó, esencialmente, que, de las deposiciones tomadas a las Sras. Rodríguez y Figueroa, los documentos y las fotografías que acompañó con su moción, surgía que la parte recurrida no tenía una reclamación de hostigamiento sexual, ni de periodo de tomar alimentos y de las alegaciones de la querella no se desprendía hecho alguno que constituyera un daño.
La parte recurrida se opuso. Adujo, en síntesis, que existía controversia sobre los hechos materiales y, de las referidas deposiciones, surgía el...
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