Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2012, número de resolución KLCE201200208

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200208
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Abril de 2012

LEXTA20120419-016 Cooperativa de Ahorro y Crédito Electro

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ELECTRO COOP. Recurrida V. JAVIER R. COLLADO GUEVARA Peticionario
KLCE201200208
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Toa Alta Caso Núm.: CD2010-1168 Sobre: COBRO DE DINERO VÍA ORDINARIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y el Juez Saavedra Serrano.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2012.

Mediante recurso de Certiorari, comparece Javier R. Collado Guevara (peticionario). Nos solicita que revoquemos una Resolución emitida y notificada el 1 y 7 de diciembre de 2011, respectivamente, por el Tribunal de Primera Instancia, Toa Alta (TPI), que denegó una “Moción sobre falta de jurisdicción sobre la persona del demandado” presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que a continuación expresamos, se deniega la expedición del auto solicitado.

I.

El 27 de mayo de 2010, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Electro Coop. (recurrida), presentó la demanda sobre cobro de dinero en contra del peticionario que inició el pleito de epígrafe. Alegó que el peticionario le adeudaba un total de $18,850.53, por la falta de pago, desde abril del 2009, del balance principal más intereses de un préstamo personal.

El 6 de octubre de 2010, la recurrida le solicitó permiso al TPI para emplazar al peticionario por edicto. Acompañó dicha solicitud de una declaración jurada del emplazador que detallaba las diligencias que realizó para intentar emplazar al peticionario.

El 8 de octubre de 2010, el TPI emitió una “Orden”, notificada el 29 de octubre de ese mismo año, y autorizó el emplazamiento por edicto. Mediante una “Moción en cumplimiento de orden” presentada el 12 de abril de 2011, la recurrida informó los detalles y presentó copia de los documentos relacionados con el emplazamiento por edicto. En esa misma fecha, la recurrida presentó una “Moción solicitando anotación de rebeldía y solicitud de sentencia sumaria al amparo de la Regla 36.1 y 45.2.”

En su primera comparecencia ante el TPI, el 24 de mayo de 2011, el peticionario presentó una “Moción en solicitud de prórroga”, en la que únicamente expresó que necesitaba una prórroga de 30 días para contestar la demanda interpuesta en su contra. Mientras tanto, el 25 de mayo de 2011, el TPI emitió una “Sentencia”, notificada el 1 de junio de 2011, que declaró “Ha Lugar” la demanda en contra del peticionario y le impuso el pago de $18,850.53 más intereses, costas y $5,655.15 de honorarios de abogado.

El 20 de junio de 2011, el peticionario presentó unaSolicitud de relevo de sentencia por razón de falta de jurisdicción. En síntesis, alegó que la recurrida no incluyó en la Demanda su dirección correcta, a pesar de conocerla y por consiguiente, toda notificación del tribunal y de la recurrida fue remitida a la dirección incorrecta. Además, alegó que presentó una solicitud de prórroga antes de que el TPI dictara sentencia y que la misma no fue atendida. Asimismo, el peticionario alegó que la recurrida no siguió el procedimiento de emplazamiento dispuesto en las Reglas 4.4 y 4.6(a)...

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