Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Abril de 2012, número de resolución KLAN201200280

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200280
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Abril de 2012

LEXTA20120420-003 Banco Popular de PR v. Hazim Peña

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

Banco Popular de Puerto Rico
Apelado
v.
George Hazim Peña, Patricia Adelaida Sánchez Ginebra y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos
Apelantes
KLAN201200280
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DCD2011-0507 Sobre: Cobro de Dinero Ejecución de hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2012.

Se recurre de la sentencia sumaria dictada el 18 de octubre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), la cual fue notificada el siguiente día 26. Mediante la misma se declaró ha lugar la demanda presentada por el apelado, Banco Popular de Puerto Rico (el Banco o apelado), contra los apelantes, George Hazim Peña, Patricia Sánchez Ginebra y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos (los apelantes). Confirmamos.

I.

Según surge del expediente el 15 de febrero de 2011, el Banco presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los apelantes. Reclamó el pago de varias sumas de dinero adeudadas por un préstamo garantizado mediante un pagaré hipotecario, del cual alegó ser el tenedor.

El 29 de junio de 2011, los apelantes presentaron una moción de desestimación.

Alegaron que no habían tenido relación comercial, de crédito o de negocio con el Banco, ni deuda alguna con éste. Adujeron, además, que el Banco no tenía posesión física del pagaré hipotecario original en el que se basaba la demanda y solo tenía legitimación activa para reclamar su pago el tenedor de buena fe del mismo.

El 11 de julio de 2011, el TPI le concedió 10 días al Banco para expresarse sobre la moción de desestimación. El 19 de julio de 2011, el Banco presentó una moción en cumplimiento de orden con la que acompañó prueba de que era el sucesor en derecho del Westernbank de Puerto Rico, banco con el cual los apelantes realizaron el préstamo hipotecario. Acompañó copia de una carta de 22 de septiembre de 2010 que el Banco envió a los apelantes en la que les indicó que su préstamo había sido transferido del Westernbank al Banco, informó el nuevo número de cuenta en el Banco y expresó la fecha desde la cual debían efectuar los pagos al Banco. En...

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