Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Abril de 2012, número de resolución KLAN201200546

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200546
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Abril de 2012

LEXTA20120420-004 Rodríguez Irizarry v. Cartagena Beltran

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

Lilliam Rodríguez Irizarry
Apelada
v
Edwin Cartagena Beltrán
Apelante
KLAN201200546
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DAL2011-1689 (3002) Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2012.

Se solicita la revisión de la sentencia emitida el 29 de noviembre 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), la cual fue notificada el 2 de diciembre de 2011. Mediante la misma se fijó al apelante, Edwin Cartagena Beltrán, el pago de una pensión alimentaria de $683.00 mensuales para beneficio de la menor que procreó con la apelada, Lilliam Rodríguez Irizarry. Desestimamos el recurso por prematuro.

I.

Según surge del expediente, el 12 de septiembre de 2011, la apelada presentó una solicitud para que se le fijara al apelante una pensión alimentaria para beneficio de una menor procreada por las partes. La vista para fijar la pensión se celebró el 25 de octubre de 2011 ante la Examinadora de Pensión Alimentaria y, el 4 de noviembre de 2011, ésta rindió el informe correspondiente. Mediante la sentencia apelada, dictada el 29 de noviembre de 2011 y notificada el 2 de diciembre de 2011, el TPI adoptó el referido informe.

El 15 de diciembre de 2011, el apelante presentó un escrito que tituló Relevo de Sentencia, el cual realmente era una moción de reconsideración de la sentencia.

En este escrito, el apelante alegó, esencialmente, que la pensión fue estimada erróneamente porque, entre otros fundamentos, sus ingresos no eran los indicados en la sentencia y los ingresos de la apelada no podían ser más que su ingreso neto. Por ello, solicitó que “se reconsidere la sentencia emitida a la luz de los fundamentos antes expuestos y se calcule la pensión alimentaria con la realidad económica del Sr. Cartagena”.

Mediante orden de 23 de diciembre de 2011, el TPI declaró no ha lugar esta moción del apelante. Esta orden fue notificada el 30 de diciembre de 2011, mediante el formulario OAT-750.

El 23 de diciembre de 2011, el apelante presentó un escrito titulado Moción Suplementando Solicitud de Relevo de Sentencia. En el mismo indicó que su escrito anterior “lo que contiene es una solicitud para que se reconsidere la sentencia” y suplementó su solicitud anterior. Por resolución de 3 de enero de 2012, el TPI indicó que se reafirmaba en su determinación de 23 de diciembre de 2011 en la que denegó el “Relevo de Sentencia”.

El 3 de enero de 2012, el apelante presentó una moción de reconsideración de la orden de 23 de diciembre de 2011. En la misma solicitó se reconsiderara la sentencia o se notificara la orden de 23 de diciembre de 2011 en el formulario OAT-082.

Por orden de 5 de marzo de 2012, el TPI declaró no ha lugar esta moción, conforme lo que había resuelto el 23 de diciembre de 2011 y el 3 de enero de 2012.

No obstante, el 4 de abril de 2012, el apelante presentó el recurso de apelación de epígrafe. Alegó, en síntesis, que el TPI...

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