Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Abril de 2012, número de resolución KLCE201200479

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200479
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Abril de 2012

LEXTA20120420-007 Fuentes Silva v. Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

Sandra Fuentes Silva y Orlando Berdecía ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Demandantes-Recurridos
v.
Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera Demandada-Peticionaria Federico Stubbe Arzuaga por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por él y Fulana de Tal
Demandados
KLCE201200479 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DDP2007-0665 (703) Sobre: Daños y Perjuicios, Hostigamiento Laboral, Despido Injustificado, Discrimen por Razón de Género

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.

Cortés Trigo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2012.

Se recurre de la resolución dictada el 6 de marzo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), la cual fue notificada el siguiente día 12.

Mediante la misma se denegó la solicitud de sentencia sumaria presentada por la peticionaria, Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera.

Denegamos.

I.

Según surge del expediente, el 1 de julio de 2007, los recurridos, Sandra Fuentes Silva (Fuentes), Orlando Berdecía y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, presentaron una demanda de daños y perjuicios, hostigamiento laboral, despido injustificado y discrimen por razón de género contra la peticionaria, el Presidente de la Junta de Directores de la peticionaria, Federico Stubbe Arzuaga (Stubbe), y otros. Alegaron, esencialmente, que Fuentes fue despedida injustificadamente del puesto que ocupaba en la peticionaria y, durante su trabajo con ésta, fue sometida a un patrón de hostigamiento laboral y discrimen por razón de género por Stubbe. Reclamaron se les compensara por varios conceptos, incluyendo daños mentales y pérdida económica.

La peticionaria contestó la demanda el 21 de septiembre de 2007 y Stubbe presentó su contestación a la demanda el 27 de febrero de 2008. Alegaron, en síntesis, que no procedía la reclamación de los recurridos y levantaron varias defensas afirmativas.

Luego de finalizado el descubrimiento de prueba, el 9 de septiembre de 2011, la peticionaria presentó una solicitud de sentencia sumaria. El 23 de enero de 2012, la parte recurrida se opuso. El 6 de febrero de 2012, la peticionaria replicó.

El 6 de marzo de 2012, el TPI emitió la resolución recurrida, notificada el siguiente día 12, en la que denegó la...

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