Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Abril de 2012, número de resolución KLRA201200246

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200246
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Abril de 2012

LEXTA20120420-009 Diaz Ramos v. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

EDWARD DÍAZ RAMOS Recurrente v. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO Recurrida
KLRA201200246
Revisión administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Núm. Caso: PR-0278-11TH Sobre: Inelegibilidad a los beneficios de compensación por desempleo

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y el Juez Saavedra Serrano.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2012.

Comparece por derecho propio Edward Díaz Ramos (recurrente) y nos solicita la revisión de una determinación emitida el 14 de marzo de 2012 por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (el DTRH). Mediante esta determinación, el DTRH confirmó una resolución emitida el 20 de julio de 2011 por el Negociado de Seguridad de Empleo en la que se declaró inelegible al recurrente para recibir los beneficios de compensación por desempleo en virtud de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, 29 L.P.R.A. secs. 701-717.

Inconforme con esta determinación, el recurrente presentó la revisión administrativa de epígrafe y escuetamente nos solicita que revoquemos la decisión del Secretario del DTRH.

Este Tribunal puede “prescindir de términos no jurisdiccionales, específicos,” escritos, notificaciones o procedimientos adicionales, ello “con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho…”, conforme permite la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B, R. 7(B)(5) (Reglamento del TA). De esta forma preservamos los recursos del Tribunal para impartir justicia apelativa en los recursos meritorios.

Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos confirmar el dictamen recurrido.

I.

El recurrente solicitó los beneficios de compensación por desempleo de conformidad con la sección 4(b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico. El 20 de julio de 2011, le fueron denegados dichos beneficios por la Oficina del Negociado de Seguridad de Empleo.

Inconforme con esta determinación, el 16 de septiembre de 2011 el recurrente solicitó audiencia ante el Árbitro de la División de Apelaciones del DTRH. La audiencia fue celebrada el 8 de diciembre de 2011. El recurrente declaró durante la audiencia e hizo las alegaciones en las cuales fundamentaba su apelación. El expatrono del recurrente, PR Waste Management, no compareció.

Basado en las alegaciones de la parte y en la evidencia que obra en el expediente del caso de autos, el Árbitro de la División de Apelaciones del DTRH hizo las siguientes determinaciones de hecho:

(1) Con fecha del 20 de julio de 2011, se emitió una determinación en este caso y la misma le fue enviada al reclamante. Dicha determinación fue apelada el día 16 de septiembre de 2011 luego de haber transcurrido cuarenta y tres (43) días a partir de la fecha en que se venció el período de apelación. (2) El reclamante testificó a los efectos de que apeló tardíamente porque no se percató de la fecha de vencimiento del período de apelación. (3) En la determinación emitida se le indica al reclamante la fecha exacta en que termina el periodo de tiempo para solicitar apelación de la misma.

Consecuentemente, el Árbitro de la División de Apelaciones del DTRH concluyó que el recurrente presentó su apelación tardíamente y sin haber presentado justa causa para ello.1 Así pues, mediante Resolución emitida el 8 de diciembre de 2011, desestimó la solicitud de apelación sin entrar en los méritos del caso. Esta Resolución fue notificada y archivada en autos el 15 de diciembre de 2011.

Inconforme con la determinación del Árbitro de la División de Apelaciones del DTRH, oportunamente, el...

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