Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Abril de 2012, número de resolución KLAN201101067

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101067
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Abril de 2012

LEXTA20120423-004 Soto Mercado v. Serrano Soto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL PONCE

PANEL VII

TITO SOTO MERCADO
Apelado
V.
RANDY SERRANO SOTO
Apelante
KLAN201101067
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Desahucio Caso Civil Núm.: JPE2010-0590

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano, la jueza Birriel Cardona y el juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 23 de abril de 2012.

El 29 de Julio de 2011 el señor Randy Serrano Soto (en adelante el apelante)1

acude ante nos para que revisemos una sentencia de desahucio dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce.2 En síntesis, alega que dicho foro erró al no ventilar el caso mediante el procedimiento ordinario, debido a que había controversia sobre la titularidad del inmueble.

Examinemos el tracto procesal que origina el presente recurso de apelación.

-I-

El 18 de agosto de 2010 el señor Tito Soto Mercado (en adelante el apelado) presentó por derecho propio una demanda de desahucio contra el apelante, señor Carmelo Serrano Soto. El apelado alegó ser el dueño del inmueble donde reside el apelante y que éste ocupó su propiedad sin tener derecho alguno.

Ambas partes comparecieron por derecho propio a la vista celebrada el 13 de septiembre de 2010. No obstante, el caso fue referido a la Oficina de Mediación y Conflicto y la vista fue re-señalada para el 25 de octubre de 2010. El 21 de octubre de 2010 la Oficina de Mediación y Conflicto informó al tribunal que las partes no habían aceptado la mediación.

A la vista en su fondo ambas partes comparecieron representadas por sus respectivos abogados. El apelante solicitó un término para tramitar una certificación en el Registro de la Propiedad, porque alegadamente existía un conflicto sobre la titularidad. A esos fines, pidió que el juicio fuera dilucidado por la vía ordinaria. El apelado expresó su oposición. Alegó que poseía una escritura no registrada que acredita su titularidad sobre el inmueble. También alegó que envió dos (2) cartas al apelante en las que le solicitó que desalojara la propiedad y le ofreció alternativas para resolver la situación. El foro de instancia re-señaló la vista y expresó que en ese momento no convertiría el caso en uno ordinario.

Así las cosas, el 8 de noviembre de 2010 se celebró la vista en su fondo a la que ambas partes comparecieron representadas por sus abogados. El apelado presentó su testimonio; y como prueba documental, la escritura de compraventa en la que adquirió la propiedad en controversia y las cartas enviadas al apelante. Por su parte, el apelante no presentó prueba documental alguna; sólo presentó su testimonio y el de su madre.

El 28 de junio de 2011 el tribunal a quo declaró con lugar la demanda y dictó sentencia de desahucio en favor del apelado. En consecuencia formuló las siguientes determinaciones de hecho:

  1. La propiedad objeto de la presente acción de desahucio se describe de la siguiente manera: PARCELA de terreno con cabida de MEDIA CUERDA más o menos, sita en el Barrio Ausubos del término municipal de Ponce, que tiene solamente tres frentes, siendo sus colindancias: al Norte, con Manuel Martinó: al Sur con Pedro Martinó: y al Oeste, con Manuel León Parra. Enclava en dicha parcela de terreno una casa de madera, techada de Zinc...

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