Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Abril de 2012, número de resolución KLCE201200043

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200043
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Abril de 2012

LEXTA20120423-009 Pérez Hernández v. Cancel Ferrer

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

FRANK PÉREZ HERNÁNDEZ Peticionario v. ROSE M. CANCEL FERRER Recurrida
KLCE201200043
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Divorcio (Separación) ISRF2009-00686 (301)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2012.

Comparece por medio de certiorari, el señor Frank Pérez Hernández, peticionario, con una solicitud para que revoquemos la Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, en la cual se le impuso una pensión alimentaria de cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares semanales luego de que él aceptara su capacidad económica. Por medio de esta Sentencia CONFIRMAMOS la decisión del foro primario.1

I

El señor Frank Pérez Hernández y la señora Rose Cancel Ferrer se divorciaron en octubre de 2009 luego de haber procreado dos hijas que actualmente cuentan con las edades de once y quince años. En la Sentencia de divorcio se le concedió la custodia de las menores a la madre de estas.2

El 2 de septiembre de 2009, previo a decretarse el divorcio, el Tribunal de Primera Instancia le ordenó al peticionario pagar una pensión alimentaria provisional de doscientos cincuenta (250) dólares semanales para beneficio de sus hijas.3 En la misma Resolución se señaló fecha para la vista final para establecer la pensión.

En septiembre de 20104, la recurrida presentó su Planilla de Información Personal y Económica (PIPE) debidamente juramentada ante el Tribunal de Primera Instancia tal y como lo había ordenado la Examinadora de Pensiones Alimentarias.5

De dicho documento surgía que los gastos mensuales de las menores ascendían a mil ciento treinta y cinco (1,135) dólares.6

El 16 de septiembre de 2010, luego de llevarse a cabo una vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias, se le recomendó al tribunal imponer una pensión alimentaria provisional de trescientos cuarenta y seis (346) dólares semanales según lo habían acordado las partes.7

Dicha recomendación fue acogida por el tribunal por medio de una Resolución dictada el 20 de septiembre de 2010.8

El 22 de septiembre de 2010 el peticionario, por medio de su representación legal, presentó una moción en la que aceptó su capacidad económica para el pago de pensión. Para octubre de 2010, la recurrida sometió al foro primario una versión enmendada de su Planilla de Información Personal y Económica en la cual los gastos de las alimentistas ascendían a tres mil treinta (3,030) dólares mensuales.9 El peticionario se opuso a la presentación de esta nueva planilla y alegó que él había aceptado su capacidad económica a la luz de la primera planilla.

En diciembre de 2011, luego de una vista sobre fijación final de pensión alimentaria, la Examinadora, recomendó una pensión de cuatrocientos cincuenta (450) dólares semanales retroactivo al mes de mayo de 2009. 10, 11

Dicha cantidad equivale a un pago de mil novecientos cuarenta y siete (1,947) dólares mensuales. En el acta, la Examinadora hizo constar que la señora Cancel no tiene estudios universitarios y que a pesar de que se encuentra desempleada actualmente, trabajó por doce años en el negocio del peticionario realizando varias funciones.

Además de las dos niñas, la recurrida es madre de un hijo menor de edad producto de una relación anterior quien reside con ella. Al momento de rendir ambas PIPE, la señora Cancel no contaba con ingreso alguno excepto veintiseis dólares semanales de una pensión alimentaria a favor de su hijo y de la pensión provisional que recibe del peticionario para las hijas de ambos.

La Examinadora además determinó que el peticionario tiene un negocio de venta de rejas, ventanas, tormenteras y “screens”. También quedó demostrado ante la Examinadora que a pesar de que el peticionario contribuye comprando ciertos materiales para las menores, como libretas, zapatos y bultos, la madre es quien como regla general compra toda la ropa, uniformes y paga por la mayor parte de los gastos relacionados con el cuidado diario de las menores.

El informe de la Examinadora también estableció que mientras las partes estuvieron casadas entre sí, las niñas disfrutaron de varios viajes, entre ellos uno realizado a Disney World en el año 2006.12

Además, la recurrida testificó que ha tenido la intención de poner a sus hijas en clases de baile pero que no ha tenido el dinero para costear dicha actividad.

También quedó demostrado ante la Examinadora que las niñas son asmáticas y que dicha condición requiere que se incurra en gastos médicos para costear los medicamentos necesarios.

Según lo determinó la Examinadora, mientras el matrimonio estaba vigente, la familia entera se beneficiaba del plan...

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