Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Abril de 2012, número de resolución KLCE201200282
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLCE201200282 |
| Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
| Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2012 |
| BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Peticionario v. SUCESIÓN DE ANA LUISA MARRERO ROBLES, COMPUESTA POR SUS HIJOS EVELYN LLANOS MARRERO, TAMBIÉN CONOCIDA COMO EVELYN LLANO MARRERO, JULIO LLANOS MARRERO E IRIS NEREIDA LLANOS MARRERO Y JULIO LLANOS PACHOT, EN CUANTO A LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA, Y LA SUCESIÓN DE JULIO LLANOS PACHOT, COMPUESTA POR SUS HIJOS EVELYN LLANOS MARRERO, TAMBIÉN CONOCIDA COMO EVELYN LLANO MARRERO, JULIO LLANOS MARRERO, E IRIS NEREIDA LLANOS MARRERO, DEPARTAMENTO DE HACIENDA POR CONDUCTO DE LA DIVISIÓN DE CAUDALES RELICTOS; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) Recurridos | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao CIVIL NÚM.: H1CI201001018 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y el Juez Saavedra Serrano.
Cordero Vázquez, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2012.
Mediante recurso de Certiorari, comparece el Banco Popular de Puerto Rico (Banco, peticionario). Nos solicita que revoquemos una Resolución emitida y notificada el 26 y 30 de enero de 2012, respectivamente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (TPI). La Resolución recurrida denegó una solicitud de ejecución de sentencia presentada por el Banco. En síntesis, el TPI concluyó que el peticionario no cumplió con su deber de notificar la sentencia mediante edictos y, de manera simultánea, notificar a las demás partes el mismo día de la publicación del edicto.
Por los fundamentos que a continuación expresamos, se expide el recurso solicitado y se revoca la Resolución recurrida.
El 4 de noviembre de 2010, el peticionario presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de sentencia, en contra de Julio Llanos Pachot, su esposa Ana Luisa Marrero Robles y la sociedad legal de gananciales por ambos compuesta (otorgantes). En síntesis, el Banco alegó que los recurridos dejaron de satisfacer los pagos de un pagaré de $28,500.00 más intereses anuales de 7¼ %, con garantía hipotecaria que otorgaron mediante la Escritura Pública Núm.
27 de 21 de enero de 1994.
Los codemandados Iris Nereida Llanos Marrero y Julio Llanos Marrero, sucesores de los otorgantes, fueron emplazados personalmente el 27 y 28 de noviembre de 2010. Por su parte, la codemandada Evelyn Llanos Marrero, también sucesora de los otorgantes, fue emplazada mediante edicto el 7 de febrero de 2011. Los codemandados-recurridos no presentaron alegación responsiva alguna en el término dispuesto para ello en las Reglas de Procedimiento Civil.
El 14 de marzo de 2011, el Banco presentó ante el TPI una Moción Solicitando (sic) se dicte sentencia en rebeldía. Al cabo de varios trámites procesales, el 23 de mayo de 2011, el TPI dictó Sentencia en Rebeldía. El archivo en autos de la copia de la Sentencia fue el 31 de mayo de 2011. El Banco publicó mediante edicto la notificación de la Sentencia. El 9 de junio de 2011, el diario El Vocero publicó el edicto correspondiente. Asimismo, el 16 de junio de 2011, el Banco le notificó por correo certificado a los codemandados-recurridos.
El 23 de enero de 2012, el Banco presentó ante el TPI unaMoción solicitando (sic)...
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