Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Abril de 2012, número de resolución KLAN201101601

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101601
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Abril de 2012

LEXTA20120423-018 Oliveras Lopez v. Vaz Rojas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

RAFAEL A. OLIVERAS LÓPEZ DE VICTORIA
Apelante
v.
OSCAR VAZ ROJAS, VIAJES GALIANA, INC., TURASER, INC.
Apelados
KLAN201101601
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM.: K CD20100817 (504) SOBRE: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 20 de abril de 2012.

Comparece ante nos, Rafael A. Oliveras López de Victoria (apelante) y nos solicita que revisemos una Sentencia Sumaria Parcial de 14 de julio de 2011, notificada el 21 de julio de 2011, que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró con lugar la demanda en cobro de dinero que instó el apelante contra Oscar Vaz Rojas, por sí y en representación de Viajes Galiana, Inc. y Turaser Inc (apelado). Dicho foro le ordenó al apelado que pagara al apelante $19,750.00.

Inconforme con el dictamen, el apelante presentó sin éxito una moción de reconsideración. Posteriormente, acudió ante nos mediante su recurso de apelación. Señaló en el mismo que el TPI

erró: (1) al declarar no ha lugar su solicitud de reconsideración cuando lo solicitado procedía conforme a los términos del contrato de préstamo que suscribieron las partes; (2) al ignorar que existía un contrato entre las partes, el cual contenía los términos y obligaciones contraídas por ambas en cuanto a los intereses y penalidades en caso de incumplimiento de pago, partidas que debían computarse según el principal adeudado tomando en cuenta la fecha de vencimiento del contrato hasta la total satisfacción de la deuda; y (3) al no enmendar la sentencia dictada en los términos que expresó en una segunda moción de sentencia sumaria y la moción de reconsideración que presentó, en las cuales, advirtió de un error o inadvertencia en los cómputos de la suma adeudada y reclamada, ello, en cuanto a la partida de intereses acumulados a la fecha de solicitud de pago, de los cargos por mora y honorarios de abogado.

Habiendo recibido el recurso del apelante, le concedimos término al apelado para que compareciera. Transcurrido el término sin que el apelado cumpliera con lo ordenado, y a instancia del apelante, dimos por sometido el recurso. Ahora, luego de examinar los argumentos y prueba aportada por el apelante, resolvemos. Adelantamos que por existir controversia de hechos en este caso, no procede la resolución sumaria parcial de la reclamación del apelante. Revocamos el dictamen apelado.

I.

Esbozamos a continuación una breve relación de los hechos e incidencias procesales más relevantes para la resolución del caso.

El 12 de marzo de 2010, el apelante presentó su demanda en cobro de dinero contra el apelado. Alegó que le entregó al apelado $20,000.00 en calidad de préstamo. El negocio se consignó por escrito mediante contrato de prenda y préstamo, en el cual compareció el apelado por sí y en representación de las corporaciones apeladas. El apelante reclamó que había transcurrido el término de vencimiento de la obligación pactada sin que el apelado pagara. Alegó que la deuda estaba vencida y era líquida y exigible. Reclamó entonces que se le pagara el principal de la deuda, que ascendía a $20,000.00, una partida de intereses de $2,600.00 junto con $3,000.00 por honorarios de abogado.

Previa solicitud de prórroga, el apelado presentó su contestación a la demanda. Incluyó en su escrito una reconvención, respecto a la cual, el apelante replicó. El 11 de abril de 2011, el apelante presentó una moción de sentencia sumaria. Reiteró que había pactado con el apelado un contrato de préstamo por $20,000.00. Incluyó con su moción una declaración jurada y copia del contrato en cuestión.

En la declaración jurada, advirtió que al momento el apelado solo le había pagado $5,000.00 del principal adeudado. De ese modo, indicó que se le adeudaba $15,000.00 del principal, $2,500.00 de intereses; $1,500.00 de cargos por mora y $2,250.00 para cubrir honorarios de abogado.1 Del contrato surge, en efecto, que el principal originalmente adeudado ascendía a $20,000.00; que el término de vencimiento de la deuda se pactó para el 4 de junio de 2009; que se pactó el pago de intereses sobre el principal a razón del 8%, cargos por mora al 5% y honorarios de abogado al 15%.2 No obstante lo anterior, en la súplica de su moción, el apelante pidió que se le ordenara al apelado el pago de $15,000.00, con intereses que ascendían aproximadamente a...

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