Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2012, número de resolución KLAN201100055

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100055
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Abril de 2012

LEXTA20120424-005 Pueblo de PR v. Acevedo Maldonado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO/GUAYAMA/UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
JOSEPH ACEVEDO MALDONADO
Acusado-Apelante
KLAN201100055
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Crim. Núm.: LIS2009G0029, 0030 y 0031 SOBRE: Art. 144 C.P.

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, las Juezas Cintrón Cintrón y Medina Monteserín y el Juez Saavedra Serrano. (La Jueza Cintrón Cintrón no interviene)

Saavedra Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2012.

El 4 de enero de 2011, el señor Joseph Acevedo Maldonado (en adelante el apelante) apeló una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado. La Sentencia apelada fue dictada el 14 de diciembre de 2010.

El apelante alega que:

  1. Cometió error el Honorable Tribunal al declarar al acusado culpable sin que se estableciera su culpabilidad más allá de toda duda razonable y fundada.

  2. Cometió error el Honorable Tribunal al concederle credibilidad y aceptar el testimonio de la Dra. Mayra Rosado Rodríguez como perito en psicología cuando su testimonio estuvo movido por la pasión, prejuicio y parcialidad.

  3. Cometió error el Honorable Tribunal al aceptar el testimonio de la Dra. Mayra Rosado Rodríguez como perito en psicología cuando su evaluación estuvo basada en hechos y entrevistas realizadas a víctimas de otros casos y personas no sujetas a ser contrainterrogadas por el acusado.

  4. Cometió error el Honorable Tribunal al aceptar el testimonio de la Dra. Mayra Rosado Rodríguez basado entre otras, en una alegada declaración jurada suscrita por el acusado que según el representante del Ministerio Público nunca existió.

  5. Cometió error el Honorable Tribunal al concederle credibilidad a testimonios contradictorios relacionados a la forma, lugar, momento y condiciones en que ocurren los alegados hechos.

El 1 de diciembre de 2011, las partes presentaron la Exposición Narrativa de la Prueba Estipulada.

El 20 de enero de 2012, el Procurador General presentó su oposición a la apelación. En síntesis alegó que el Ministerio Público aportó evidencia suficiente en derecho para probar más allá de duda razonable cada uno de los elementos de los delitos imputados y su relación con el apelante

I

Los hechos que dan origen a la presentación de este recurso son los siguientes:

El 17 de marzo de 2009, el Ministerio Público presentó dos acusaciones contra el apelante por el delito de agresión sexual, Artículo 142 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4770 y una tercera acusación por el delito de actos lascivos, Artículo 144 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4772. El TPI determinó causa probable para acusar por tres cargos de actos lascivos. El juicio fue celebrado por tribunal de derecho.

La primera testigo presentada por el Ministerio Público fue la victima Neisha Rosado. La testigo declaró que para el verano de 2005, tenía 11 años y vivía con sus padres en el Residencial Fernando Luis García. Para esas fechas jugaba con unas amigas en unos columpios en el residencial.

Luego se fueron a unas escaleras ubicadas en el edificio donde vivía el acusado. Se quedaron hablando y posteriormente entraron al balcón del apartamento del acusado y su esposa “Puchi”. Cuando todo el mundo se había ido y ella también se iba, el apelante la haló para dentro de la casa hacia el cuarto. La esposa estaba en la cocina. En el cuarto el apelante le quitó el pantalón, mientras ella le decía que no lo hiciera y que la dejara ir. Aunque trató de empujarlo no pudo soltarse. Él trató de penetrarla pero no pudo porque ella era virgen. Luego que eyaculó fuera, la soltó y ella se fue. El apelante la amenazó que si decía algo iba a hablar con Jaqueline para que le diera una pela. La testigo dijo que sintió miedo, se puso la ropa y se fue llorando a su casa. Se metió al baño a llorar y orinó sangre. Como no quería contarle lo sucedido a su madre, no dijo nada. Véase, página número 2 de la Exposición Narrativa de la Prueba Estipulada.

La víctima declaró que a los tres días de ese incidente estaba con las muchachas en las escaleras que están al lado del apartamento del apelante.

La esposa de éste salió y ella le pidió agua. Como creía que él no estaba entró a la cocina, se tomó el agua, pero ahí entró el apelante.

Ella estaba en la mesa y él empezó a tocarla en los senos y la vagina, mientras se tocaba el pene. Además mandó a su esposa a cerrar la puerta y a tocarla también. “Puchi” empezó a tocarla en su vagina y en los senos, mientras el acusado se masturbaba. La testigo le pidió que la soltara.

En ese momento se sentía acorralada, con miedo, ganas de gritar y rabia, pero creía que nadie la iba a escuchar. Como el apelante la amenazaba, tenía miedo de hablar con alguien. Después de este incidente se fue a llorar al parque y aunque tenía ganas de hablar con alguien no se atrevió.

Finalmente se fue para su casa y no le contó a nadie de lo sucedido. Véase, página número 3 de la Exposición Narrativa de la Prueba Estipulada.

Según narró la víctima, después de un tiempo el apelante le dijo que si no iba a su casa iba a hablar con Jaqueline para que le diera. Ella tenía miedo porque Jaqueline era una vecina que tenía fama de pelear, por lo que decidió ir a la casa del apelante. Éste la metió al cuarto, la tiró en la cama, le bajo el pantalón y el “pantie”, y mientras la aguantaba intentaba penetrar el pene en su vagina. En esa ocasión la esposa estaba en la cocina y le dijo que no se fuera para su casa. Por el miedo tampoco contó nada de lo sucedido. Se fue a la casa y se encerró en el cuarto a llorar sin que sus padres se dieran cuenta. “Puchi” sabía lo que pasaba porque el acusado a veces la mandaba a tocarla. Véase, página número 4 de la Exposición Narrativa. .

En el 2009, la testigo declaró que estaba en la corte con unos amigos y se encontró al apelante. Éste le dijo que se fuera porque del Departamento de la Familia, la iban a entrevistar. En esos momentos se le acercó Ivette del Departamento de la Familia y le preguntó lo que pasó. Primero la entrevistaron en el tribunal y luego en la fiscalía, donde le tomaron una declaración jurada en presencia de su madre. Véase, página 4 de la Exposición Narrativa de la prueba Estipulada

De acuerdo con el testimonio de la víctima, ella iba al apartamento del apelante porque se pasaba hablando con la esposa y las muchachas. La testigo también declaró que conocía a la perito del Estado, Mayra Rosado, porque había hablado con ella como en dos ocasiones sobre los hechos y como se sentía. Por lo sucedido se ha sentido mal, casi no duerme, tiene pesadillas, a veces llora, se pasa deprimida y cuando se levanta no quiere que nadie la toque. Véase, página número 4 de la Exposición Narrativa..

La victima no recordó la fecha específica en que prestó la declaración jurada en fiscalía. Ésta dijo que ella jugaba en unos columpios frente a su casa y el apelante se pasaba frente a una caja de luz que había cerca. En los columpios nunca pasó nada porque él no se acercaba a hablar con ella. No obstante admitió que anteriormente había declarado que el apelante iba a los columpios para decirle que pasara por su casa.

Además reconoció que en su declaración jurada había dicho que era amiga de Puchi, mientras que en corte dijo que era una conocida. La testigo se sostuvo en que la conoció el día que estaban en las escaleras. Cuando se paraba a hablar con las muchachas, “Puchi” siempre estaba en el balcón.

Ella la visitaba en el apartamento pero cuando estaban las muchachas.

Aunque el apelante vivía allí, casi nunca estaba. Cuando ocurrió el primer incidente, ella había hablado con el acusado en las escaleras de abajo.

Su amiga Nancyliz vivía arriba frente a la puerta de éste. Véase, página número 5 de la Exposición Narrativa de la Prueba Estipulada.

La testigo le narró al fiscal tres incidentes con el apelante.

El día del primer incidente ella llegó al apartamento de “Puchi” donde habían como tres o cuatro personas en el balcón. El apelante estaba abajo, pero luego subió y la llevó para el cuarto. Él le dijo a la esposa que estaba en la sala que cerrara la puerta. Sus amigas ya se habían ido.

Ella le decía al apelante malas palabras y que la soltara, pero él la agarraba por el brazo y la empujaba. No gritó, pero le pidió a “Puchi”

que la ayudara. No llamó a sus amigas para que la ayudaran, ni siquiera a Nancyliz que es la vecina inmediata. Véase, página número 6 de la Exposición Narrativa de la prueba Estipulada.

No recordó cuanto tiempo después ocurrió el segundo incidente, pero el apelante le decía que fuera a su casa, o le iba a decir a Jaqueline que le diera. Aunque Jaqueline no era su amiga, era loca con ella, pero, le tenía miedo porque decían que peleaba. Reconoció que el día que estaba sentada en la mesa de la cocina, fue voluntariamente al apartamento del apelante.

La testigo narró que estaba con las muchachas en las escaleras y le pidió agua a Puchi, porque Nancyliz no quería ir a su casa a buscar el vaso.

Véase, página número 6 de la Exposición Narrativa de la Prueba Estipulada.

Las tres veces que fue a casa del apelante era porque éste la amenazaba y ella le tenía miedo. Luego de la tercera vez no volvió, porque le perdió el miedo. No recordó cuanto tiempo después volvió a verlo. El día que lo encontró en el tribunal una trabajadora social del Departamento de la Familia le dijo que ella era una de las del caso de Joseph y le pidió que le contara lo sucedido. La trabajadora social también le dijo que había encontrado una foto suya. Aunque le pidió que se la enseñara, no se la mostró. La testigo no recordó que le tomaran ninguna foto y negó que hubiese solicitado una...

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