Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2012, número de resolución KLAN201101893

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101893
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Abril de 2012

LEXTA20120424-009 Condominio Adaligia v. Pérez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

CONDOMINIO ADALIGIA APELADO V. NELSON PÉREZ, ET AL APELANTES EDUARDO M. MEDINA INTERVENTOR KLAN201101893 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. K CD2006-0719 (908) SOBRE: COBRO DE DINERO, LEY DE CONDOMINIOS

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de abril de 2012.

El señor Nelson Pérez Cuervo, la licenciada Adela Surillo Gutiérrez y la sociedad de gananciales compuesta por ambos (esposos Pérez-Surillo) nos solicitan que revisemos la sentencia sumaria que desestimó la reconvención que presentaron contra el Condominio Adaligia.1

Por los fundamentos que discutimos a continuación, se confirma la sentencia sumaria del Tribunal de Instancia.

1 La licenciada Surillo se representó por derecho propio y compareció en representación de la parte codemandada.

I.

El Condominio Adaligia esta ubicado en el Condado. El Condominio fue sometido al régimen de propiedad horizontal en el 1968. Este régimen se constituyó bajo la antigua Ley de Propiedad Horizontal de 1958, Ley 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada, 31 L.P.R.A. sec. 1291, et seq. (Ley 104 de 1958).

El Condominio Adaligia cuenta con apartamentos residenciales y comerciales. El porciento de participación de los titulares en los elementos comunes se fijó a base del valor que se le asignó a cada uno de los apartamentos en la escritura matriz conforme le permitía la ley vigente. La escritura matriz del Condominio Adaligia no ha sido alterada desde que se constituyó el régimen de propiedad horizontal en el 1968.

Los esposos Pérez-Surillo son los dueños de los apartamentos comerciales C y D.1

Estos adquirieron los locales comerciales antes de que se aprobara la Ley 103 de 5 de abril de 2003 (Ley de Condominios de 2003).

El pleito en este caso comenzó cuando el Condominio Adaligia presentó una demanda de cobro de dinero contra los esposos Pérez-Surillo en el 2006.2 El Condominio alegó que los esposos Pérez-Surillo adeudaban $57,599.58 en cuotas de mantenimiento, derramas y otros seguros, por lo que reclamaron el pago de la deuda.

Los esposos Pérez-Surillo contestaron la demanda y presentaron una reconvención contra el Condominio. En la reconvención, se impugnaron unos acuerdos del Consejo de Titulares relacionados con el pago de ciertas derramas, el uso de áreas comunes y comunes limitadas y el cómputo de participación de los titulares en los elementos comunes del Condominio.

Los esposos Pérez-Surillo alegaron que el cómputo que se utilizaba para adjudicar el porciento de participación en el mantenimiento de las áreas comunes es ilegal y contraviene el criterio de superficie dispuesto en la Ley de Condominios del 2003. Adujeron que el porciento de participación debe computarse a base del área de superficie de cada apartamento en lugar del valor que se le asignó a cada apartamento en el 1968. Los esposos Pérez-Surillo, además, adujeron que algunas de las áreas comunes del Condominio, incluyendo los techos de los apartamentos penthouses, se convirtieron en áreas privativas sin el consentimiento unánime de los titulares. Por último, adujeron que los locales comerciales no tenían que pagar el mantenimiento de los elementos comunes limitados utilizados exclusivamente por los apartamentos del piso 3 al 12.

Luego de varios trámites procesales, el Condominio Adaligia solicitó el desistimiento con perjuicio de la reclamación de cobro de dinero.

Ante la solicitud de desistimiento, el Tribunal de Instancia emitió una sentencia parcial y archivó con perjuicio la demanda. Así las cosas, el único recurso que quedó pendiente por resolver fue la reconvención instada por los esposos Pérez-Surillo contra el Condominio Adaligia.

Posteriormente, el señor Eduardo M. Medina, como titular del apartamento penthouse PH-A, solicitó ser parte interventora en el pleito.3 El señor Medina alegó que su derecho propietario se afectaría por cualquier dictamen u orden judicial que modificara el porciento de participación en los elementos comunes. Ello, toda vez que el nuevo cómputo afectaría lo que le correspondería pagar como cuota de mantenimiento.

El señor Medina adujo que la Ley 157 de 4 de junio de 1976 (Ley 157 de 1976), que enmendó la Ley de Propiedad Horizontal de 1958, estableció el término de un año para que los condominios, por votación de las 2/3 partes de los titulares, cambiaran la fórmula de computar el porciento de participación en los elementos comunes. De esta manera, los condominios cuyo régimen de propiedad horizontal se constituyó al amparo de la Ley 104 de 1958, tendrían la oportunidad de cambiar el criterio de valor a uno de superficie. El señor Medina, además, arguyó que el Condominio Adaligia no enmendó su escritura matriz, ni cambió la fórmula de computar el porciento de participación dentro del término establecido por ley. Por otro lado, sostuvo que la Ley de Condominios de 2003 no podía aplicarse retroactivamente, ya que afectaría los derechos patrimoniales que adquirieron los titulares al amparo de la legislación anterior. Alegó que para cambiar la forma de computar el porciento de participación, se requería el voto unánime de todos los titulares del Condominio Adaligia.

El señor Medina presentó una solicitud de sentencia sumaria en el Tribunal de Instancia. Esta vez, alegó que la escritura matriz del Condominio Adaligia estableció claramente que las azoteas de los penthouses son áreas privativas de estos apartamentos. Reiteró, además, que no procedía cambiar la fórmula de computar la participación de los titulares en los elementos comunes y solicitó la desestimación de la reconvención.

Los esposos Pérez-Surillo presentaron su oposición al recurso. Alegaron que luego de la aprobación de la Ley 157 de 1976, el único criterio que se estableció para determinar los porcentajes de participación de titulares en los elementos comunes es el área de superficie...

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