Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2012, número de resolución KLAN201200251

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200251
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Abril de 2012

LEXTA20120424-016 Soto Goitia v.

Junta de Directores del Condominio Magdalena

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

RICARDO SOTO GOITÍA
APELANTE
v.
JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO MAGDALENA 1309
APELADOS
KLAN201200251
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KAC-2011-1113 Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2012.

El Lcdo. Ricardo Soto Goitia (apelante) solicita la revisión y revocación de la sentencia emitida el 17 de enero de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.). Mediante dicha sentencia el T.P.I. determinó que el foro adecuado para cuestionar la validez de un acuerdo adoptado en una Asamblea Extraordinaria por el Consejo de Titulares del Condominio Magdalena 1309 es el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo.)

HECHOS

El 11 de octubre de 2011 el Lcdo. Ricardo Soto Goitia presentó una acción de sentencia declaratoria de conformidad con la Regla 59 de las de Procedimiento Civil. En esencia alega ser el titular desde el 28 de diciembre de 2001 y residente del apartamento M-22 del Condominio Magdalena 1309 sito en la Avenida Magdalena en San Juan. Que mediante Sentencia de este tribunal de fecha 21 de mayo de 2010 se ordenó a la Junta de Directores del Condominio “adjudicar un crédito a aquellos titulares a los que se le había cobrado en exceso por concepto de cuotas de mantenimiento, derramas y seguros durante el periodo comprendido entre febrero de 2001 a octubre de 2006.” De conformidad a ello, le corresponde un crédito estimado de $1995.87 al apelante. Sin embargo alega que la Junta de Directores se ha negado a reconocer dicho crédito pues en Asamblea Extraordinaria, celebrada el 16 de agosto de 2011, se aprobó por mayoría una moción, mediante la cual se acordó lo siguiente: “Que atendido y hecho el ajuste de la cuenta del apartamento M-12 propiedad de Ella Lissette Torres Martínez, se descontinúen todas las demás gestiones de juste para los restantes 47 apartamentos así se dé por concluido este asunto.”

Trabada la controversia el 8 de diciembre de 2011 la parte apelada solicitó la adjudicación de la controversia por la vía sumaria a ello la parte apelante se opuso mediante escrito de fecha 22 de diciembre de 2011.

Por entender que no existía controversia real de hechos materiales y esenciales y solo restaba aplicar el derecho el T.P.I. dictó sentencia el 17 de enero de 2012.

Como bien surge de la propia sentencia el T.P.I. entendió que no existía controversia sobre los siguientes hechos:

  1. El Condominio Magdalena 1309 es un edificio residencial sometido al régimen de propiedad horizontal mediante la Escritura Núm. 27 otorgada el 29 de diciembre de 1961 ante el Notario Público Adolfo Valdés.

  2. De conformidad con la Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada por la Ley de Condominios de 5 de abril de 2003, el Condominio Magdalena 1309 es gobernado y administrado por el Consejo de Titulares y la Junta de Directores. Al momento de presentarse la demanda, y en la actualidad, la Junta está presidida por la Sra. Yvette Montilla.

  3. El demandante Soto Goitia es titular del apartamento M-22 del Condominio Magdalena 1309.

  4. La razón de pedir del demandante Soto García descansa en la Sentencia dictada el 17 de mayo de 2010 por el Tribunal de Apelaciones, Región Judicial de San Juan, Panel I, en el caso de Lisette Torres Martínez, querellante-recurrente, v. Junta de Directores del Condominio Magdalena 1309, número KLRA200900495, sobre revisión judicial procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Oficina Regional de San Juan, querella número 100039682. La Sentencia expresamente dispone, a la página 15, que “la Junta de Directores está en la obligación de adjudicarles un crédito a aquellos titulares a los que se les había cobrado en exceso y, de igual manera, tendrá que adjudicarles un débito a aquellos a quienes se le había cobrado de menos.”

  5. A su vez, la Sentencia del Tribunal de Apelaciones es el resultado de la reclamación instada ante el DACO por la allí querellante, Lissette Torres Martínez, titular del apartamento M-12 del Condominio Magdalena 1309, en la que solicitó el cumplimiento de la Resolución dictada en el caso de Román Trenka y otros v.

    Junta de Directores del Condominio Magdalena, querella número 10009415. Allí el DACO declaró nulos los acuerdos alcanzados en la Asamblea de 7 de febrero de 2001 sobre la utilización de la base de pie cuadrado para el cómputo y cobro de cuotas de mantenimiento. Esta determinación tuvo el efecto de mantener la distribución proporcional de cuotas de mantenimiento a base del valor de apartamentos, conforme lo establecido en su origen en la Escritura Matriz y para el período establecido en la Sentencia.

  6. El 30 de marzo de 2011 el DACO instó ante este Tribunal una Demanda y Petición para Hacer Cumplir Orden (“la Petición”) contra la Junta de Directores del Condominio Magdalena 1309. La Petición, sometida por el Hon. Luis Gerardo Rivera Marín, en su carácter de Secretario del DACO y en el interés de Lissette Torres Martínez como titular del Condominio Magdalena 1309, procura el cumplimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones en el caso de Lissette Torres Martínez, querellante-recurrente, v. Junta de Directores del Condominio Magdalena 1309, querellados recurridos, civil número KLRA200900495, sobre revisión judicial procedente del DACO, Oficina Regional de San Juan, querella número 100039682.

  7. En “Moción en Cumplimiento de Orden”, sometida por la Junta de Directores demandada el 4 de agosto de 2011 en el citado caso de Petición, dicha parte expuso los procedimientos llevados a cabo para completar los extremos pendientes para el cumplimiento de la Sentencia objeto de esa Petición, uniendo copia de los informes contables de la cuenta de la titular, Torres Martínez, allí parte interesada, para los períodos de 2001-2006 (enmendado) y 2007-2011, respectivamente.

  8. El 19 de agosto de 2011 se sometió en el referido caso un “Escrito Suplementando Moción en Cumplimiento de Orden”, en el que se le informó al Tribunal el resultado de la Asamblea Extraordinaria celebrada el 16 de agosto de 2011, en la que dicho cuerpo tomó la determinación de que, una vez completado el cómputo de la cuenta del apartamento M-12, de la titular Torres Martínez, se descontinuaran las gestiones de ajuste para los restantes 47 apartamentos.

  9. En particular, la citada Asamblea Extraordinaria fue celebrada en primera convocatoria, el 16 de agosto de 2011, descargándose el tema descrito bajo el número 7 de la Convocatoria como sigue:

    Presentación de la controversia legal ante el DACO y el Tribunal Superior de San Juan por la querella iniciada por la titular Ella Lissette Torres Martínez, M-12, y que versa sobre el ajuste en las cuotas de mantenimiento al anularse por un periodo específico la manera de computarlas al usarse como base la superficie y no el valor de las unidades. Determinación del Consejo sobre dicho ajuste y el que específicamente corresponde extender a la titular-querellante.

  10. El tema fue presentado y debatido en la Asamblea Extraordinaria con la intervención y participación del Lcdo. Ramiro Rodríguez Ramos, quien representó a la titular Lissette Torres Martínez mediante Proxy. Participaron, además, los agentes administrativos del condominio. A & M Trust Group, LLC, quienes explicaron la proyección de tiempo y costo que conllevaría hacer un análisis de facturación para realizar los ajustes de las cuentas por el período de enero de 2011 al 16 de agosto de 2011, conforme surge del documento distribuido entre los presentes.

  11. El Estimado de Ajuste por Apartamento y Derrama Especial de Contabilidad, distribuido por los administradores en la Asamblea Extraordinaria, se utilizó para demostrar a los titulares el impacto de la derrama, necesaria para costear el trabajo contable, sobre el ajuste de las...

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