Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2012, número de resolución KLCE201101534

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101534
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Abril de 2012

LEXTA20120424-023 Vila Pérez v.

Belleza Educational

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

RUTH A. VILÁ PÉREZ
Peticionaria
v.
BELLEZA EDUCATIONAL, CORP. H/N/C MAISON D’ESTHETIQUE ACADEMY; COMPAÑÍA X H/N/C MASON D’ESTHETIQUE ACADEMY
Recurridos
KLCE201101534
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM.: K PE2010-1659 (805) SOBRE: Procedimiento Sumario Instado al Amparo de la Ley 2 de 17 de octubre de 1967; Hostigamiento Laboral; Violaciones a Derechos Constitucionales; Daños y Perjuicios; Reclamación de Salarios; Despido Injustificado (Constructivo)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2012.

Compare ante este Tribunal de Apelaciones la señora Ruth A. Vilá Pérez (señora Vilá) y nos solicita que revisemos una resolución emitida el 19 de octubre de 2011 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI declaró no ha lugar una solicitud de sentencia sumaria presentada por la señora Vilá.

Por los fundamentos expuestos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

El 4 de mayo de 2010 la señora Vilá presentó una querella contra Belleza Educational, Corp. h/n/c Mason D’Esthetique Academy (la recurrida). En la misma alegó que ostentaba el puesto de registradora en la academia de belleza antes mencionada. Sostuvo que la directora ejecutiva del referido centro había incurrido en un patrón de conducta constitutivo de hostigamiento laboral, ya que constantemente le solicitaba que realizara actos ilícitos para que la academia recibiera fondos federales, cosa a lo cual ella se negó. Además, sostuvo que sufrió daños emocionales, por lo cual se vio obligada a renunciar.1 Añadió que la recurrida aún le adeuda la liquidación de las licencias de vacaciones y enfermedad. Por su parte, el 6 de mayo de 2012 la recurrida presentó su contestación a la querella y negó las alegaciones esenciales de la misma. A su vez, solicitó que el pleito se ventilara por la vía ordinaria.

Luego de varios trámites procesales, el 4 de agosto de 2011 la recurrida presentó una “Moción de Sentencia Sumaria de Desestimación al Amparo de la Regla 36.2 de P.C. de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. III [sic][,] R. 36.2”.2 El 19 de...

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