Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2012, número de resolución KLCE201200400

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200400
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Abril de 2012

LEXTA20120425-004 Depart. de La Familia v. Servidores Públicos Unidos de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN, PANEL I

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
AGENCIA-RECURRIDA
v.
SERVIDORES PÚBLICOS UNIDOS DE PUERTO RICO
UNIÓN-RECURRENTE
v.
COMISIÓN APELATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO
AGENCIA ADMINISTRATIVA
KLCE201200400
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN CIVIL NÚM.: KAC2011-1248 SOBRE: REVISIÓN JUDICIAL DE LAUDO DE ARBITRAJE OBRERO PATRONAL PROVENIENTE DE LA COMISIÓN APELATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2012.

Nos corresponde determinar cuál es la fecha en que se debe reclasificar una empleada que está realizando tareas asignadas a un puesto de mayor complejidad que por el que está clasificada. Es decir, si dicha reclasificación debe hacerse vigente a la fecha en que la empleada solicita la reclasificación o si se debe ser a la fecha en que la agencia identifica los fondos para sufragar el costo de dicha reclasificación.

HECHOS

Los hechos son sencillos y no están en controversia. La Sra. Judith Viruet Candelaria (Viruet Candelaria) ocupaba el puesto de Técnico de Asistencia Social y Familiar II en el Departamento de la Familia (Departamento), mas realizaba las tareas del puesto de Técnico de Asistencia Social y Familiar III.

El 27 de agosto de 2008 Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico (Servidores Públicos), quien es el representante exclusivo de la Unidad Apropiada de Empleados en el Departamento, como representante de Viruet Candelaria, presentó una Solicitud de Arbitraje de Quejas y Agravios, núm. AQ-08-1059, ante la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (Comisión). En dicha petición solicitó la reclasificación de la empleada de su puesto al nivel III. El 26 de octubre de 2011 la árbitro Janeth De Jesús Arévalo emitió laudo L-11-543 en el que dictaminó que procedía la reclasificación del puesto conforme solicitado de manera retroactiva al 15 de noviembre de 2007, fecha en que la empleada solicitó la reclasificación al Departamento. (Ap., págs. 1-7.)

Inconforme con dicho laudo el Departamento solicitó su revocación ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.), causa KAC2011-1248. (Ap., págs. 58-78.) El Departamento alegó, en esencia, que la reclasificación procedía pero prospectivamente, al 1 de julio de 2008, fecha en que se identificaron los fondos en el presupuesto para sufragar dicha reclasificación.

Trabada así la controversia y a la luz de la jurisprudencia, la ley y el estado de derecho vigente, el 28 de febrero de 2012, archivada en autos copia de su notificación el 5 de marzo siguiente, el hermano foro de Instancia emitió Sentencia en la que revocó el laudo impugnado, al entender que el mismo no era conforme a derecho. (Ap., págs. 79-86.) De tal forma, el foro a quo sostuvo la determinación de la agencia de hacer efectiva la reclasificación de Viruet Candelaria al 1 de julio de 2008, fecha en el que se identificar los fondos en el presupuesto.

Servidores Públicos no está conteste con dicho dictamen por lo que recurre ante nos y arguye que la Sentencia revocó un laudo que fue emitido conforme a derecho y al debido procedimiento de ley, ya que la reclasificación de la empleada era procedente al 15 de noviembre de 2007 en tanto y en cuanto el Departamento no la relevó de las funciones que ésta ya estaba realizando, lo que constituye un acto de enriquecimiento ilícito por parte de la agencia.

EXPOSICION Y ANALISIS

En nuestro ordenamiento jurídico existe una fuerte y sostenida política pública que favorece el arbitraje como...

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