Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2012, número de resolución KLCE201200400
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201200400 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2012 |
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA | | CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN CIVIL NÚM.: KAC2011-1248 SOBRE: REVISIÓN JUDICIAL DE LAUDO DE ARBITRAJE OBRERO PATRONAL PROVENIENTE DE LA COMISIÓN APELATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García
Colom García, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2012.
Nos corresponde determinar cuál es la fecha en que se debe reclasificar una empleada que está realizando tareas asignadas a un puesto de mayor complejidad que por el que está clasificada. Es decir, si dicha reclasificación debe hacerse vigente a la fecha en que la empleada solicita la reclasificación o si se debe ser a la fecha en que la agencia identifica los fondos para sufragar el costo de dicha reclasificación.
Los hechos son sencillos y no están en controversia. La Sra. Judith Viruet Candelaria (Viruet Candelaria) ocupaba el puesto de Técnico de Asistencia Social y Familiar II en el Departamento de la Familia (Departamento), mas realizaba las tareas del puesto de Técnico de Asistencia Social y Familiar III.
El 27 de agosto de 2008 Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico (Servidores Públicos), quien es el representante exclusivo de la Unidad Apropiada de Empleados en el Departamento, como representante de Viruet Candelaria, presentó una Solicitud de Arbitraje de Quejas y Agravios, núm. AQ-08-1059, ante la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (Comisión). En dicha petición solicitó la reclasificación de la empleada de su puesto al nivel III. El 26 de octubre de 2011 la árbitro Janeth De Jesús Arévalo emitió laudo L-11-543 en el que dictaminó que procedía la reclasificación del puesto conforme solicitado de manera retroactiva al 15 de noviembre de 2007, fecha en que la empleada solicitó la reclasificación al Departamento. (Ap., págs. 1-7.)
Inconforme con dicho laudo el Departamento solicitó su revocación ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.), causa KAC2011-1248. (Ap., págs. 58-78.) El Departamento alegó, en esencia, que la reclasificación procedía pero prospectivamente, al 1 de julio de 2008, fecha en que se identificaron los fondos en el presupuesto para sufragar dicha reclasificación.
Trabada así la controversia y a la luz de la jurisprudencia, la ley y el estado de derecho vigente, el 28 de febrero de 2012, archivada en autos copia de su notificación el 5 de marzo siguiente, el hermano foro de Instancia emitió Sentencia en la que revocó el laudo impugnado, al entender que el mismo no era conforme a derecho. (Ap., págs. 79-86.) De tal forma, el foro a quo sostuvo la determinación de la agencia de hacer efectiva la reclasificación de Viruet Candelaria al 1 de julio de 2008, fecha en el que se identificar los fondos en el presupuesto.
Servidores Públicos no está conteste con dicho dictamen por lo que recurre ante nos y arguye que la Sentencia revocó un laudo que fue emitido conforme a derecho y al debido procedimiento de ley, ya que la reclasificación de la empleada era procedente al 15 de noviembre de 2007 en tanto y en cuanto el Departamento no la relevó de las funciones que ésta ya estaba realizando, lo que constituye un acto de enriquecimiento ilícito por parte de la agencia.
En nuestro ordenamiento jurídico existe una fuerte y sostenida política pública que favorece el arbitraje como...
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