Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2012, número de resolución KLRA201100592

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100592
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Abril de 2012

LEXTA20120425-006 Mackay v. Junta de Directores

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ROBERT MACKAY
Recurrido
v.
JUNTA DE DIRECTORES Y/O CONSEJO DE TITULARES CONDOMINIO LAGUNA TERRACE CHARTIS INSURANCE COMPANY
Recurrente
KLRA201100592
Revisión procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. 100040826
ROBERT MACKAY
Recurrido
v.
JUNTA DE DIRECTORES Y/O CONSEJO DE TITULARES CONDOMINIO LAGUNA TERRACE ACE INSURANCE COMPANY
Recurrente
ROBERT MACKAY
Recurrente
v.
JUNTA DE DIRECTORES Y/O CONSEJO DE TITULARES CONDOMINIO LAGUNA TERRACE
Recurridos
KLRA201100598
KLRA201100604

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2012.

Comparece Chartis Insurance Company (Chartis) mediante el Recurso de Revisión KLRA201100592 y ACE Insurance Company (ACE) mediante el Recurso de Revisión KLRA201100598 para solicitar la Revisión de la misma Resolución emitida por DACO el 13 de abril de 2011.

De igual manera, comparece el señor Robert Mackay (señor Mackay o recurrente) mediante el Recurso de Revisión KLRA201100604 y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Departamento del Asuntos al Consumidor (DACO) el 13 de abril de 2011. Mediante dicha Resolución, DACO ordenó a la Junta de Directores del Condominio Laguna Gardens (Junta o la recurrida) a realizar una serie de reparaciones en el apartamento del señor Mackay. El 8 de julio de 2011, emitimos Resolución mediante la cual consolidamos los tres recursos anteriormente citados.

Considerados los escritos de las partes y los documentos que les acompañan, así como la Transcripción de los procedimientos en DACO, resolvemos modificar la Resolución recurrida en los extremos que se enuncian a continuación; y así modificada la confirmamos.

I.

El 19 de diciembre de 2008, el señor Mackay presentó en DACO una querella contra el Condominio Laguna Terrace (Condominio) representado por la Junta. Posteriormente, el recurrente enmendó su querella para añadir como parte al Consejo de Titulares (Consejo) y a las aseguradoras ACE y Chartis. En la referida querella, el recurrente explicó que es dueño del apartamento Penthouse D, ubicado en dicho lugar y que en la azotea del mismo se encuentra una de dos torres de enfriamiento del sistema del aire acondicionado central del Condominio, así como un cuarto de máquinas con las bombas del sistema. Señaló que tanto las torres como las bombas se encontraban deterioradas y que una de ellas perdía agua continuamente la cual se acumulaba en la azotea y se filtraba al techo de su “Penthouse” lo cual provocó filtraciones y humedad en el apartamento.

Adujo además que las fuertes vibraciones producidas por las bombas causaron grietas en el techo y las paredes del “Penthouse”. En su querella, el recurrente solicitó a DACO que ordenara al Condominio iniciar las labores de reparación necesarias para que cesaran las filtraciones y vibraciones que estaban causando daños al “Penthouse” y que pagaran el costo de las reparaciones de todos los daños causados así como por todos los gastos incurridos por Mackay por no poder utilizar el apartamento.

El 7 de julio de 2009, ACE presentó Moción de Sentencia Sumaria donde planteó que la póliza emitida por ésta a favor del Condominio no cubre riesgos como los reclamados por el señor Mackay. El 31 de marzo de 2010, Chartis igualmente presentó en DACO Moción de Sentencia Sumaria donde también explicó que ninguna de las reclamaciones del señor Mackay están cubiertas por la póliza de seguro de ésta a favor del Condominio.

Luego de una serie de incidentes procesales, el 24 de agosto de 2009, DACO emitió “Notificación y Orden” en la cual denegó la “Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria” presentada por ACE.1 En dicha Orden DACO requirió además a la Junta el que informara sobre lo relacionado con la firma de un contrato para impermeabilización del techo del condominio y que concluyera la labor relacionada con el proyecto que se había comenzado conforme a una Orden emitida por dicha agencia el 9 de julio de 2009.

Posteriormente, DACO celebró vista administrativa y el 13 de abril de 2011, emitió Resolución mediante la cual ordenó a la Junta a reparar el desprendimiento y exposición de las varillas existente en el techo del área del salón del piano ubicado en el segundo piso del apartamento del señor Mackay. DACO ordenó a la Junta a que una vez realizara dicha reparación, resanara y pintara el techo afectado del cuarto y baños localizados en el segundo piso contiguos al área del salón del piano. DACO también ordenó a resanar y pintar las paredes afectadas por grietas en el salón del piano ubicado en el segundo piso del apartamento. La agencia recurrida desestimó el resto de la querella y ordenó el cierre y archivo de la misma.

Según indicó DACO en su Resolución, la condición del techo del salón del piano, del dormitorio y del baño aledaño es el resultado de la filtración. No obstante, señaló que la filtración no justifica la condición que se describió del apartamento en sus distintos componentes. Indicó que las condiciones de los demás componentes del apartamento del señor Mackay responden más bien a circunstancias propias de esas áreas que no tienen que ver con el cuidado de las áreas comunes del Condominio.

Por tal razón, concluyó que no es posible imponer responsabilidad a la Junta por los daños en el salón del billar o en cualquiera de las áreas del primer piso del apartamento. Según DACO, en todas esas áreas las condiciones que justifican el deterioro son producto de la condición natural de humedad del apartamento, independientemente de las fuentes externas, unido a la falta de mantenimiento y de ventilación adecuada. Indicó además que el estado de una serie de bienes muebles que han desmejorado fue debido al paso del tiempo y a la ausencia de mantenimiento adecuado. La agencia recurrida también señaló que de la prueba presentada, no se desprende que el recurrente haya realizado algún acto para mitigar los daños.

Concluyó DACO además que a la luz de la prueba presentada no existe nexo causal entre los daños del inmueble y las omisiones del Consejo o la Junta. Según DACO la prueba estableció que el apartamento estuvo muchos años deshabitado y falto de mantenimiento. DACO concluyó que la Junta actuó conforme lo requiere la Ley de Condominios. Señaló que dicho organismo evaluó las necesidades del Condominio y las presentó al Consejo el cual aprobó los proyectos presentados y que el proceso se vio interrumpido por una impugnación ante DACO.

Con relación a los contratos de seguros...

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