Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2012, número de resolución KLCE201200340
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201200340 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2012 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J PE2011-0078 Sobre: Despido Injustificado |
Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano, la juez Birriel Cardona y el juez Rodríguez Casillas.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2012.
Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones los peticionarios Puerto Rican International Companies, Inc. y Paul Carrol, y nos solicitan que revisemos la minuta-resolución emitida el 24 de febrero de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En el aludido dictamen el foro primario declaró no ha lugar a una moción de los peticionarios para que se dictara sentencia por las alegaciones.
Evaluado el expediente en su totalidad, denegamos la expedición del auto.
Según surgen del expediente, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.
El 7 de febrero de 2011 la recurrida Joadelis Quiñones Santiago instó una demanda contra los peticionarios sobre despido injustificado, difamación y hostigamiento en el empleo. Adujo que prestó servicios como comptroller para Puerto Rican International Companies, Inc.
desde el año 2005 hasta el año 2011 cuando fue despedida sin que mediara justa causa. Esgrimió que el asesor legal de la compañía (el señor Angel Bello) la difamó y acusó de apropiación ilegal, mientras que el accionista principal (el señor Paul Carrol) la acusó de sostener relaciones intimas con otro empleado y de haberse apropiado de bienes de la compañía. Por último, solicitó $46,308.19 como compensación (mesada), $104,785.11 por concepto de salarios devengados y no satisfechos, $100,000.00 por concepto de daños, y el 25% del total de la reclamación para honorarios de abogado.
Oportunamente, los peticionarios negaron las alegaciones contenidas en la demanda y reconvinieron. En lo pertinente, examinemos las defensas presentadas por los peticionarios:
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La demanda no aduce hechos constitutivos de una causa de acción para los cuales proceda algún remedio en ley.
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La demanda esta total o parcialmente prescrita.
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La demandante no ha mitigado los daños.
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A la demandante no le aplica la Ley 80, 29 L.P.R.A.
sec. 185a, et seq. ya que según la demanda, ella era...
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