Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2012, número de resolución KLCE201200550

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200550
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Abril de 2012

LEXTA20120425-017 Hernández Sierra v. Sánchez Castros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

JESSICA HERNÁNDEZ SIERRA Recurrida Vs. JORGE P. SÁNCHEZ CASTRO Peticionario
KLCE201200550
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón Caso Núm.: DDI2009-2237 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

García García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2012.

Jorge P. Sánchez Castro (en adelante el peticionario) comparece ante este foro solicitándonos la expedición del auto de certiorari y la revocación de la Orden dictada el 12 de enero de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón (en adelante el TPI), relacionada a la culminación de la etapa de descubrimiento de prueba, entre otras cosas. El 14 de marzo de 2012 el TPI denegó la solicitud de reconsideración presentada por este.

Además, el peticionario acompaña su recurso con una Solicitud de Paralización de los Procedimientos ante el Tribunal

de Primera Instancia, a Tenor con la Regla 35 del Tribunal de Apelaciones. Nos indica que se debe paralizar la celebración de una vista pautada para hoy, mientras atendíamos el recurso de epígrafe.

I

En septiembre de 2009 la recurrida presentó una demanda de divorcio por separación contra el peticionario. Luego de varios trámites procesales, el 18 de marzo de 2010 el TPI dictó sentencia de divorcio. Además, en cuanto a la pensión alimentaria, adoptó por referencia la sentencia de alimentos dictada en el caso DAL2007-2052 del 17 de junio de 2008, en la cual se disponía el pago de $2,189.00 mensuales por medio de ASUME.

Previo a que se decretara el divorcio en el caso de epígrafe, la recurrida solicitó la revisión de la pensión alimentaria. El peticionario se opuso a tal solicitud. El 13 de abril de 2010 el TPI denegó revisar la referida pensión. No obstante, el 7 de julio del mismo año, el TPI acogió la solicitud de reconsideración presentada por la recurrente y se refirió el asunto a un Examinador de Pensiones Alimentarias. A partir de dicho momento, se procedió con el descubrimiento de prueba.

Luego de múltiples controversias y trámites procesales, el 12 de enero de 2012 el TPI dictó la Orden aquí impugnada, en la cual denegó una moción del peticionario para...

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