Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2012, número de resolución KLAN201101941

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101941
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Abril de 2012

LEXTA20120426-004 Gomez Zaiter v. Cabrer Roig

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

PEDRO GÓMEZ ZAITER, DANIELLE M. DAPENA MARI por sí y en representación de su hija menor Gianella Leal Dapena APELANTES V. AGUSTÍN CABRER ROIG, NATALIA SUBIRA CABRER y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ellos compuesta APELADOS KLAN201101941 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. K AC2010-1516 (508) SOBRE: NULIDAD DE CONTRATO; DAÑOS Y PERJUICIOS; REMEDIO PROVISIONAL

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de abril de 2012.

La señora Danielle M. Dapena Mari y su esposo, el señor Pedro Gómez Zaiter, por sí y en representación de su hija menor Gianella Leal Dapena (en adelante y en conjunto "Dapena Mari y otros") solicitaron la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en la cual se desestimó la demanda que presentaron sobre nulidad de contrato, daños y perjuicios y remedios provisionales.

Por los fundamentos que exponemos a continuación se confirma la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

I.

Dapena Mari y otros presentaron, el 16 de diciembre de 2010, una demanda de nulidad de contrato de compraventa, daños y perjuicios y remedios provisionales en contra de la señora Natalia Subirá Cabrer, el señor Agustín Cabrer Roig y la sociedad legal de gananciales por ellos compuesta (en adelante y en conjunto "Subirá Cabrer y otros"). Alegaron que Subirá Cabrer y otros le vendieron un caballo llamado Brombie y que el contrato era nulo o anulable pues el equino adolecía de vicios ocultos. Se le solicitó al Tribunal de Primera Instancia que ordenara a Subirá Cabrer y otros a tomar posesión del caballo. Asimismo, Dapena Mari y otros solicitaron indemnización por los daños y perjuicios sufridos y el reembolso de lo pagado y los gastos por estabulación de Brombie.

Subirá Cabrer y otros presentaron oposición a la solicitud de remedios provisionales el 19 de enero de 2011. Posteriormente, presentaron su contestación a la demanda.

Luego de varios trámites procesales, se citó a las partes a una vista para atender la petición de remedios provisionales que se llevaría a cabo el 6 de abril de 2011. Llegado el día de la vista, el Tribunal de Primera Instancia entendió que la solicitud de remedios provisionales implicaba la celebración del juicio en su fondo debido a que la prueba que se pretendía utilizar era la misma. Por tal razón, el Tribunal de Primera Instancia señaló el juicio en su fondo para el 10 de noviembre de 2011.

El juicio se celebró según pautado. Las partes comparecieron representadas por sus abogados y declararon tres testigos, a saber, la señora Dapena Mari, la señora Subirá Cabrer y el Dr.

Luis Colón, veterinario que atendía a Brombie antes y después de la compraventa y que fue traído como perito de ocurrencia por las partes. Luego de aquilatar toda la evidencia testifical y documental, el 5 de diciembre de 2011 el Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda y ordenó que Dapena Mari y otros pagasen $500 por concepto de honorarios de abogado.

A continuación resumimos las determinaciones de hechos que realizó el foro de instancia y que encuentran apoyo en la transcripción y el expediente.

Brombie era un caballo de brinco de mucha experiencia. La señora Subirá Cabrer lo adquirió, aproximadamente 5 años antes de la transacción impugnada y entonces pagó por el equino $15,000. El caballo fue utilizado por la hija de la señora Subirá Cabrer para el deporte ecuestre de salto. Para fines del verano de 2010, el caballo participó en una competencia y saltó sin ninguna dificultad. Posteriormente, la señora Subirá Cabrer decidió vender a Brombie debido a que su hija se iba a estudiar a los Estados Unidos y no practicaría más el deporte ecuestre.

Cabe destacar que antes de que la señora Subirá Cabrer comprara a Brombie, consultó con un veterinario, quien le practicó un "vet check" o examen médico al caballo para conocer su estado de salud. La costumbre en el deporte ecuestre es...

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