Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2012, número de resolución KLRA201100190

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100190
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Abril de 2012

LEXTA20120426-010 Ramos Medina v. Haras Don Jorge

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JUAN JOSÉ RAMOS MEDINA Recurrente V HARAS DON JORGE y otros Recurrido KLRA201100190 Revisión Administrativa Procedente de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico Caso Núm. JH-09-37 SOBRE:
Solicitud de Investigación Adquisición de Potro

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2012.

Comparece el recurrente, Juan José Ramos Medina, para solicitar la revisión de una resolución emitida por la Junta Hípica, mediante la cual se determinó que la venta/rifa/sorteo de caballos mediante la utilización de fondos públicos se llevó conforme lo dispuesto por ley y la reglamentación aplicable. Por su parte, la Junta Hípica compareció para exponer su posición y suplicar que se deniegue el recurso de revisión judicial y, por ende, se confirme la determinación administrativa recurrida.

Revisadas las controversias, a la luz de la normativa aplicable, resolvemos CONFIRMAR la determinación recurrida. Exponemos.

I

Ante una petición de la Confederación Hípica, la Junta Hípica accedió a destinar una partida del dinero sobrante del Fondo de Premios No Reclamados, para la adquisición de potros que no se habían podido vender en las subastas anuales de los potreros. La Confederación Hípica presentó una petición a esos efectos, observando que se habían vendido o rifado ejemplares traídos de fuera de Puerto Rico que ya participaban en competencia.

La Junta Hípica accedió a la petición mediante una Resolución Interlocutoria dictada el 27 de enero de 2009, en el caso número JH-05-19, en la que ordenó la utilización de $700,000.00 del dinero disponible para descuentos en compras que se acumuló hasta el 2008 y no se utilizó y, en ese mismo dictamen, aprobó los términos y condiciones para la compra de los caballos nativos con esos fondos. Esta Resolución Interlocutoria se fundamentó, en parte, en el Reglamento para la Utilización de Premios No Reclamados (Reglamento de Premios) de la Junta Hípica.

El 7 de marzo de 2009, se llevó a cabo la venta/rifa/sorteo aprobada por la Junta Hípica. El recurrente, Sr. Ramos Medina, participó en la misma voluntariamente, resultando agraciado con el ejemplar Abi Mía ’07, para la cual se le satisfizo al Potero Haras Don Jorge, su criador, la cantidad de $8,000.00 del Fondo de Premios No Reclamados.

Luego de varios meses, el 26 de junio de 2009, el Sr. Ramos Medina presentó una comunicación escrita ante la Junta Hípica relacionada al potro Abi Mía ’07. Indicó, que no se le pudo hacer la doma a dicho potro por no estar apto para carrera y advirtió que tiene placas y certificados tomadas por los veterinarios que hablan por sí solas, así como testigos dispuestos a aclarar el asunto. Añadió, que a su entender no se cumplió con la Resolución Interlocutoria de la Junta dictada el 27 de enero de 2009, el caso número JH-05-19, por lo que solicitó la celebración de una vista para tratar el asunto como debe ser.

Dicha comunicación, provocó que la Junta Hípica iniciara una investigación general sobre el uso de los fondos del Reglamento de Premios en cuanto a la venta/rifa/sorteo de 7 de marzo de 2009. La Junta Hípica informó que citó al Comité Evaluador, a la Confederación Hípica y al Administrador Hípico y, luego de escuchadas las partes, remitió el asunto a la Oficina del Administrador para una investigación más profunda. Añadió, que solicitó documentación adicional que la Confederación Hípica sometió para record con posterioridad a la vista.

Precisa la Junta Hípica que transcurrido en exceso el término concedido sin que el Administrador Hípico cumpliera con la investigación delegada, emitió una orden de mostrar causa en su contra. También, emitió una orden de mostrar causa contra la Confederación Hípica, Haras Santa Isabel, Inc., el Potrero Cariego y el Comité Evaluador, sustentada en información que obraba en el récord y señalando una vista. La Junta no entendió necesario incluir a Haras Don Jorge en la orden de mostrar causa ni requirió su comparecencia, aunque sí le notificó del señalamiento de vista y también notificó a la Asociación de Criadores, entidad que agrupa la mayoría de los criadores de la Isla.

Según la Junta Hípica en la orden de mostrar causa advirtió que ya se había celebrado una vista y que en la misma, así como posteriormente, se sometió documentación sobre los ejemplares que fueron evaluados, aceptados y rechazados por el Comité Evaluador. Les expresó a las partes que a pesar de transcurrido el término concedido al Administrador Hípico para que llevara a cabo una investigación más profunda, sin que éste cumpliera con dicho requerimiento, la documentación básica relacionada a la selección de los ejemplares por el Comité Evaluador consta en record en el expediente administrativo, por lo que en consecuencia, y con independencia de la inacción del Administrador, la Junta se declaró en posición de resolver en función del record.

El 7 de diciembre de 2010, se celebró la vista ante la Junta Hípica que contó con la participación de la Confederación Hípica y su presidente, Sr. Rolando Cabral Veras, asistidos por su abogado; el Administrador Hípico representado por su Consultor Legal; el Comité Evaluador, con la presencia de la Sra. Glorimar Urrutia, el Sr. Luis Morales y el Sr. Jaime del Toro; el Lcdo. Luis Edwin González por el Establo Cariego; el Sr. Orlando Gutiérrez por la Asociación de Criadores; y el Sr. Ramos Medina, aquí recurrente, junto con su abogado. La Confederación Hípica ofreció el testimonio de su Presidente y el Director Ejecutivo sobre los hechos pertinentes al caso y en fin de disipar las imputaciones en su contra. El Lcdo. González y el Comité Evaluador ofrecieron sus testimonios con el mismo fin.

La Junta Hípica hizo hincapié en que escuchó el testimonio del Sr. Rolando Cabral, Presidente de la Confederación Hípica, del Lcdo. Edwin González y de la Sra. Glorimar Urrutia, observando el comportamiento de cada uno en la silla testifical. Escuchó la argumentación de las partes y contó con el beneficio de la transcripción de las vistas previas celebradas en el caso, las cuales sometió la Oficina del Administrador. Subrayó que también contó con el expediente del ejemplar Abi Mía, el listado de potros disponibles preparado por el Comité Evaluador (23 de enero de 2009) y con los documentos sometidos por la Confederación Hípica: listado de potros rifados por criador y su dueño ganador, conclusiones y estadísticas sobre los potros rifados y dinero ganado (2009) y distribución de la jugada anual (2009). Se unió al expediente la información oficial sobre los caballos, compilación que incluye el promedio de dinero pagado por caballo, ganado por criador, ganado por caballo, participación de caballos por criador y ejemplares que no compitieron.

Con el beneficio de la prueba oral y documental sometida por las partes, la Junta Hípica hizo las siguientes determinaciones de hechos sobre la investigación, la cual quedó sometida en cuanto al uso de los fondos del Reglamento de Premios para la venta/rifa de 7 de marzo de 2009:1

  1. El 27 de enero de 2009, notificada el 28 de enero de 2009, la Junta Hípica emitió una Resolución Interlocutoria proveyendo para la celebración de un evento de venta de caballos.

  2. La Resolución Interlocutoria incluyó las condiciones bajo las cuales de [sic] debía llevar a cabo dicha venta/rifa/sorteo, inclusive la cantidad a pagarse por los potros, la condición de los caballos, la creación del Comité Evaluador para evaluar “todos los caballos disponibles” e informar “por escrito a la Confederación los ejemplares que a su entender podrán ser objeto de compra”, el requisito de proveer el jockey club certificate del ejemplar, la edad de los potros, la cantidad autorizada para la doma y los dueños calificados para participar en la rifa.

  3. El Comité Evaluador [estuvo] integrado por la Sra. Glorimar Urrutia (criadora, Haras Don Jorge) el Sr. Luis Morales (dueño de caballos) y el Sr. Jaime Toro (dueño de caballos).

  4. El Comité Evaluador se personó a los distintos potreros interesados en participar del evento, donde le fueron mostrados los animales que cada criador quería incluir en la venta.

  5. El Establo Cariego preparó un documento conteniendo un listado de potros disponibles, fechado 23 de enero de 2009, con el nombre del ejemplar, la edad, el género, si estaba domado y la fecha, al cual se le colocó una indicación de “OK” o “NO” al lado de cada uno.

  6. El Comité Evaluador evaluó los caballos que le mostraron y preparó el documento correspondiente, con el nombre del animal, la edad, el color, el semental y la yegua, el potrero, al cual se le colocó una indicación de “OK” o “NO” al lado de cada uno.

  7. La Sra. Glorimar Urrutia se inhibió de participar en la evaluación de los potros de su potrero (Haras Don Jorge).

  8. El documento preparado por el Comité Evaluador fue sometido a la Confederación Hípica.

  9. La Confederación Hípica se encargó de llevar a cabo la venta/rifa de los caballos, la cual se celebró el 7 de marzo de 2009.

  10. El evento fue bien concurrido y asistieron dueños que hacía tiempo no adquirían caballos en subasta.

  11. En la venta/rifa estuvieron presentes los representantes de la Confederación Hípica y del Comité Evaluador, así como de la Oficina del Administrador, estando presente además como observador uno de los Miembros de la Junta de aquel momento.

  12. El procedimiento de la venta fue similar a las subastas ordinaras de los criadores y a las rifas de los ejemplares importados: después de la rifa se llamó a cada dueño agraciado, éstos firmaron los documentos (entre los cuales se encuentra un relevo de responsabilidad) y se le envió el ejemplar [a] donde ellos indicaron.

  13. Los criadores recibieron...

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