Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2012, número de resolución KLCE201200371

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200371
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Abril de 2012

LEXTA20120426-013 Depart.

de La Familia v. Servidores Públicos Unidos de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
DEMANDANTE-PETICIONARIO
v.
SERVIDORES PÚBLICOS UNIDOS DE PUERTO RICO, en representación de MORAIMA ESCANDÓN NEGRÓN
DEMANDADO-RECURRIDO
COMISIÓN APELATIVA DEL SERVICIO PÚPLICO
AGENCIA ADMINISTRATIVA
KLCE201200371
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K AC2011-1306 Sobre: Revisión Judicial de Laudo de Arbitraje Obrero Patronal Proveniente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Laudo Núm. L-11-550 Querella Núm. AQ-08-1066

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2012.

Comparece el Departamento de la Familia mediante el recurso de certiorari y solicita la revocación de la sentencia emitida el 30 de enero de 2012, notificada el 1 de febrero del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI).

En virtud de dicha sentencia, dicho foro desestimó el recurso de revisión judicial de laudo de arbitraje presentada por el Departamento tras concluir que había notificado este con un (1) día de retraso al recurrido, Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico (Unión). Por tanto, el TPI desestimó el recurso por falta de jurisdicción. Con la comparecencia de la parte recurrida, resolvemos.1

I.

Los hechos de esta causa no están en controversia. El 27 de agosto de 2008, la Unión presentó

Solicitud de Arbitraje de Quejas y Agravios ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP), en representación de la Sra. Moraima Escandón Negrón, mediante la cual alegó que el Departamento de la Familia debía reclasificar a la Sra. Escandón del puesto de Técnico de Asistencia Social y Familiar I al puesto de Técnico de Asistencia Social y Familiar II. Durante el litigio, el Departamento de la Familia evaluó el puesto de la señora Escandón y determinó que todos los Técnicos de Asistencia Social y Familiar I, serían reclasificados al puesto de Técnicos de Asistencia Social y Familiar II a partir del 1 de julio de 2008, fecha en que comenzaba el nuevo año fiscal. Después de celebrada la vista ante la CASP, la árbitro determinó que la reclasificación debía hacerse efectiva desde el 24 de octubre de 2007, día en que se reclamó la reclasificación. Es decir, que la agencia debía efectuar el correspondiente ajuste salarial de manera retroactiva, a partir de la solicitud de la querellante y no a partir del primer día del nuevo año fiscal, fecha en la cual se hacían disponibles los fondos para cubrir la diferencia salarial. El Laudo fue emitido el 26 de octubre y notificado el 27 de octubre de 2011.

Inconforme con esta determinación, el Departamento de la Familia presentó un recurso de Revisión Judicial de Laudo de Arbitraje ante el Tribunal de Primera Instancia, el día 18 de noviembre de 2011, es decir, veintidós (22) días después de haberse emitido, conforme al término de treinta (30) días para recurrir en alzada ante el tribunal de instancia. Sin embargo, el recurso fue notificado a la Unión el día 29 de noviembre de 2011, en lugar del 28 de noviembre. Es decir, notificó un (1) día luego del vencimiento del término para recurrir en alzada. No obstante, el Departamento de la Familia reconoció que notificó el recurso un día después de haberlo presentado.

Así las cosas, el 20 de diciembre de 2011, la Unión, en representación de la Sra. Escandón, presentó Moción de Desestimación mediante la cual alegó que le habían notificado copia del recurso un (1) día fuera del término de 30 días que dispone la Regla 7 de las Reglas para el Procedimiento de Revisión de Decisiones Administrativas ante el Tribunal Superior, por lo...

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