Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2012, número de resolución KLCE201200114

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200114
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Abril de 2012

LEXTA20120426-016 González Lebron v. Rod Engineering Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

FERNANDO GONZÁLEZ LEBRÓN
Demandante-Recurrido
v.
ROD ENGINEERING CORP., COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PR; BONNEVILLE construction s.e.; COMPAÑÍA SEGURO A; COMPAÑÍA SEGURO B; SUB CONTRATISTA 1; SUB CONTRATISTA 2; MUNICIPIO DE SAN JUAN ROD ENGINEERING CORP.
Demandados-Recurrentes
ROD ENGINEERING CORP.
Demandante-Recurrente
v.
BONNEVILLE CONSTRUCTION, S.E.; COMPAÑÍA DE SEGUROS XYZ
KLCE201200114
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Casos Núm.: K DP2009-0570 K CD2010-1900 Sobre: Daños y Perjuicios Cobro de Dinero
Demandados

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2012.

Comparece ante nos la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico, en adelante Seguros Múltiples y nos solicita la revisión de una Orden emitida el 23 de marzo de 2011 y notificada el 27 de diciembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI.

Mediante la aludida Orden el TPI declaró No Ha Lugar a la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Seguros Múltiples.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, Revocamos la orden recurrida.

I.

El 24 de abril de 2009 el señor Fernando González Lebrón (en adelante el recurrido) presentó una demanda sobre daños y perjuicios en contra de las corporaciones Bonneville Construction SE (Bonneville) y ROD Engineering Corp., (ROD). Alegó en la referida demanda que había arrendado una excavadora (“digger”) de su propiedad a Bonneville, quien a su vez sub-arrendó dicha máquina a ROD.

Añadió, que ambas corporaciones tenían la responsabilidad de cuidar y velar la referida maquinaria, pero estos faltaron a su deber de mantenerla en un lugar seguro y a consecuencia de su negligencia el equipo fue hurtado. Así, le reclamó por el valor de la excavadora, más las pérdidas tenidas a consecuencia del hurto del equipo.

Posteriormente, el recurrido presentó una demanda enmendada para añadir como demandados al Municipio de San Juan y a Seguros Múltiples. En cuanto a Seguros Múltiples, alegó que dicha aseguradora había expedido un seguro de responsabilidad pública a favor de ROD, por lo que ésta respondía por los daños reclamados de forma solidaria con los demás demandados.

Por su parte, Seguros Múltiples presentóSolicitud de Sentencia Sumaria en la que alegó que la póliza expedida a favor de ROD excluye de su cubierta el evento...

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