Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2012, número de resolución KLRA201100904

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100904
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Abril de 2012

LEXTA20120427-002 Guiliani Rodríguez v. Pabón Irizarry

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

DARYL E. GUILIANI RODRÍGUEZ
Recurrida
V.
MIGUEL A. PABÓN IRIZARRY
Recurrente
KLRA201100904 Revisión Procedente de la Administración para el Sustento de Menores Región de Ponce Sobre: Pensión Alimentaria Caso número: 0457802

Panel de Ponce integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2012.

El señor Miguel A. Pabón Irizarry (en adelante el recurrente), solicita revisión de una resolución emitida por la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). Esta fue dictada el 27 de junio de 2011 y notificada el 30 de junio de 2011. La controversia planteada se reduce a determinar si ASUME erró al imputar ingresos al recurrente por concepto del alquiler de unos establos de caballos ubicados en un inmueble perteneciente a la comunidad de bienes que tiene constituida con la recurrida.

El 2 de febrero de 2012 la parte recurrida presentó su alegato en oposición al recurso. En síntesis, alegó que los errores planteados por el recurrente no están sustentados por la evidencia. Además, indicó que éste desistió de presentar el testimonio de varios testigos.

-I-

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes, procedemos a reseñar el tracto procesal que origina el presente recurso.

Las partes se divorciaron el 30 de junio de 2009 y durante su matrimonio procrearon tres hijos, que a la fecha de la fijación de la pensión alimentaria no alcanzaban la mayoría de edad.

El 14 de abril de 2009 se presentó la solicitud para la fijación de la pensión ante ASUME. Ambas partes presentaron sus respectivas planillas de información personal. El 27 de agosto de 2009 una especialista en pensiones alimentarias le imputó al recurrente los ingresos correspondientes al salario mínimo y le fijó una pensión alimentaria de $541.00 dólares mensuales. El pago sería efectivo a partir del 18 de mayo de 2009.

La recurrida no estuvo de acuerdo con la cuantía fijada y solicitó su revisión ante un juez administrativo de ASUME. Alegó que el recurrente recibía más ingresos que el equivalente al salario mínimo federal que le fue imputado. Indicó que el recurrente había ofrecido información falsa en su planilla y además, que ocultó la existencia de dos propiedades inmuebles. Por lo que, ocultó ingresos de más de $1,200.00 dólares mensuales por concepto de arrendamiento de doce (12) jaulas de caballos que se encuentran en una finca de quince (15) cuerdas de terreno. Alegó que el inmueble perteneció a la comunidad de bienes constituida entre ambos y que el recurrente tenía el control absoluto sobre el mismo. Por su parte, el recurrente expresó su oposición a que dicha propiedad fuera considerada para determinar la pensión alimentaria. Alegó que la finca no podía ser tomada en consideración para ningún propósito, ya que era objeto de un pleito de titularidad.

La controversia fue referida a la jueza administradora de ASUME, quien le concedió a las partes un término de treinta (30) días para el descubrimiento de prueba. La vista fue señalada para el 6 de octubre de 2010. La representación legal del recurrente solicitó y obtuvo una suspensión de la vista que fue re-señalada para el 23 de marzo de 2011. Llegado el día pautado, el recurrente volvió a solicitar la posposición de la vista, que fue re-señalada para el 4 de mayo de 2011. En esa ocasión, el recurrente expresó nuevamente no estar preparado.

El foro administrativo convirtió dicha vista en una sobre el estado de los procedimientos. Ambas partes informaron la evidencia que se proponían presentar. La recurrida informó que presentaría dos (2) estados financieros de la sociedad legal de gananciales compuesta por ambas partes durante los años 2000-2003. Por su parte, el recurrente informó que sometería el proyecto de citación para traer como testigo al contable que preparó los estados financieros. Las partes fueron citadas para el 25 de mayo de 2011, con la advertencia de que la vista sería celebrada sin excusa alguna.

Así las cosas, ambas partes comparecieron al señalamiento con sus respectivos abogados. Además, compareció el Procurador Auxiliar de ASUME en representación de los intereses de los menores de edad.

De la prueba presentada, los testimonios de las partes y el expediente del caso, se determinaron como hechos probados los siguientes:

  1. El caso es traído por primera vez a la atención del Juez Administrativo en septiembre de 2009, con fecha de marzo de 2010, el Juez Administrativo a cargo pide el expediente y con fecha del 10 de junio de 2010, se conceden 30 días para el descubrimiento de prueba. Caso fue citado a vista administrativa para el 6 de octubre de 2010

  2. En dicha vista la Lcda. Rivera solicitó la transferencia y Juez ordenó radicación de tres fechas hábiles para el 2011. Presentada la Moción se citó la vista para el 23 de marzo de 2011

  3. A petición nuevamente de la Lcda. Rivera se volvió a señalar para el 4 de mayo de 2011. El 4 de mayo de 2011, se volvió a señalar, la Lcda.

    Rivera alegó no estar preparada y se citó para el 25 de mayo de 2011, con la advertencia de que dicho día se vería la vista sin excusa alguna.

  4. Las partes procrearon tres hijos de edades 9, 6, y 4 años respectivamente a la fecha de la fijación de la pensión.

  5. Las partes se divorciaron el 30 de junio de 2009

  6. La solicitud para la fijación de la pensión alimentaria fue presentada en ASUME con fecha del 14 de abril de 2009.

  7. Ambas partes cumplieron con la presentación de sus Planillas de Información Personal y económica y evidencias necesarias para la fijación. La Parte Peticionaria no estuvo de acuerdo con la determinación del Especialista y oportunamente presentó una solicitud de revisión ante el Juez Administrativo.

  8. Del testimonio de la Peticionaria surge que es empleada del Departamento de Educación desde 1995 y donde devenga un ingreso de $1,887 mensuales. Quincenalmente neto recibe $538.11

  9. Reside con sus tres hijos en la Urbanización San Francisco 2 en sector Almacigo en Yauco, P.R...

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