Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2012, número de resolución KLAN201200445

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200445
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Abril de 2012

LEXTA20120427-007 Scotiabank de PR v. González Flores

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL BAYAMÓN

PANEL VII

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Demandante-Apelado
V.
SUCESIÓN DE BERNARDINO GÓNZALEZ FLORES, compuesta por sus hijos BERNARDINO GONZÁLEZ BADILLO, TERESITA GONZÁLEZ BADILLO, OSCAR GONZÁLEZ BADILLO, CARMEN ELBA GONZÁLEZ BADILLO, también conocida como CARMEN ELBA BAILLO PÉREZ, como CARMEN B. GONZÁLEZ, por sí y en cuando a la cuota viudal usufructuaria; FULATA DE TAL; ZUTANO DE TAL, como herederos desconocidos con posible interés; DEPARTAMENTO DE HACIENDA, por conducto de la División de Caudales Relictos y CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)
Demandados-Apelantes
KLAN201200445 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria Caso Civil Núm.: DCD2010-4027 )503)

Panel especial integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano, la jueza Birriel Cardona y el juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2012.

El 19 de marzo de 2012 los señores Bernardino González Badillo, Oscar González Badillo; y las señoras Teresita González Badillo, Carmen Elba González Badillo y Carmen Elba Badillo Pérez, (en adelante los apelantes) acudieron ante este foro apelativo mediante el presente recurso. Solicitaron la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón el 12 de diciembre de 2011, la cual fue archivada en autos y notificada a las partes el 18 de enero de 2012.

El 2 de febrero de 2012 los apelantes presentaron ante el tribunal a quo una moción de reconsideración la cual fue declarada no ha lugar el 14 de febrero de 2012 y notificada en el formulario OAT 750, el cual se utiliza para notificar las resoluciones interlocutorias y no contiene la advertencia a las partes de su derecho apelativo.

Resolvemos que el presente recurso es prematuro para su resolución, por lo que se desestima por falta de jurisdicción. Veamos.

-I-

En el presente caso se dictó sentencia el 12 de diciembre de 2011 y fue notificada el 18 de enero de 2012. Oportunamente los apelantes solicitaron al tribunal a quo que reconsiderara su dictamen, pero su solicitud fue declarada no ha lugar.

Como indicamos, dicha denegatoria en reconsideración fue...

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