Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2012, número de resolución KLRA201101231

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101231
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Abril de 2012

LEXTA20120427-015 Cruz Cosme v.

Negociado de Impuestos al Consumo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ALEX M. CRUZ COSME
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE IMPUESTO AL CONSUMO
Recurrido
KLRA201101231
Revisión procedente de la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda Caso Núm. 2010-IVU-2217

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2012.

Comparece por derecho propio el señor Alex M. Cruz Cosme (señor Cruz o el recurrente) y solicita la revocación de una multa administrativa de $10,000.00 impuesta por el Secretario de Hacienda, por comenzar a operar un negocio sin registrarse en el Registro de Comerciantes.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, se confirma la multa recurrida.

I

El señor Cruz opera un negocio que se dedica a la venta de productos preparados, el cual está ubicado en el Coliseo Gallístico de Isla Verde. El negocio comenzó a operar el 13 de noviembre de 2010 y el recurrente firmó contrato con la Gallera el 7 de diciembre de 2010.

El 16 de diciembre de 2010, agentes del Negociado de Impuesto al Consumo del Departamento de Hacienda visitaron el negocio del señor Cruz, ubicado en el Coliseo Gallístico de Isla Verde. Al momento de la visita el recurrente no mostró evidencia del Certificado de Registro de Comerciante. Así las cosas, los agentes expidieron una Notificación de Multa y Penalidades en la que se le impuso al recurrente una multa de $10,000.00 dólares por dejar de registrar el negocio en el Registro de Comerciantes; $1,000 dólares por no exhibir en lugar visible el Certificado y $500.00 dólares por dejar de notificar el robo, pérdida o destrucción del Certificado.

Al día siguiente, el 17 de diciembre de 2010, el recurrente solicitó la inscripción de su negocio en el Registro de Comerciantes. En esa fecha el señor Cruz solicitó la revisión de la determinación del Negociado de Impuesto al Consumo, sobre las multas impuestas y solicitó además, vista ante la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda.

El 23 de febrero de 2011 el Negociado de Impuesto al Consumo presentó Contestación a Querella en la que solicitó que se confirmara la multa de $10,000.00 dólares, correspondiente a la violación a la Sección 6106(a) del Código de Rentas Internas de 1994 y que se dejaran sin efecto las multas de $1,000.000 y $500.00 dólares impuestas conforme a las Secciones 6104(a) y 6106(d) del Código de Rentas Internas de 1994, según enmendado.

El 13 de septiembre de 2011 la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo emitió notificación señalando vista para el 6 de octubre de 2011. El recurrente no compareció a la vista señalada. Así las cosas el 1 de noviembre de 2011 el Oficial Examinador dictó orden, notificada el 2 de noviembre del...

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