Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2012, número de resolución KLCE201200334

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200334
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Abril de 2012

LEXTA20120427-029 Pueblo de PR v. De Castro Font

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JORGE A. DE CASTRO FONT
Peticionario
KLCE201200334
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CRIM. NÚM.: K LE2010G0122 y K BD2011G0999 SOBRE: Art. 4.11 Ley Ética Gubernamental y Otros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Jorge de Castro Font (el señor De Castro) y nos solicita que revisemos una resolución emitida el 9 de febrero de 2012 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI denegó una moción de desestimación.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

I.

El 20 de enero de 2012 el señor De Castro presentó en corte abierta una moción de desestimación. En la misma sostuvo que la prueba que el Ministerio Público pretende presentar en el juicio deriva directa o indirectamente del testimonio ofrecido por este cuando ya había adquirido inmunidad de uso derivativo. A su vez, indicó que a tenor con la cláusula de doble exposición, no podía ser enjuiciado nuevamente por los mismos hechos que ya fue hallado culpable en la Corte Federal para el Distrito de Puerto Rico. Por su parte, el Ministerio Público se opuso a la mencionada solicitud. Adujo que el señor De Castro no fue compelido a declarar bajo juramento ante el Departamento de Justicia ni ante la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente. Añadió que tampoco se le ofreció inmunidad de uso, de uso derivativo o transaccional. También alegó que la información que el acusado suministró a los fiscales del Departamento de Justicia el 2 de octubre de 2008 no fue utilizada en la investigación llevada a cabo en su contra. Destacó que la prueba recopilada en contra del señor De Castro tuvo su origen en la Oficina de Ética Gubernamental y en el “Indictment”

que las autoridades federales presentaron.

El 9 de febrero de 2012 el TPI emitió una resolución declarando no ha lugar la moción de desestimación presentada por el señor De Castro. Oportunamente, este presentó una moción de reconsideración, la cual fue denegada el 24 de febrero de 2012.

II.

Inconforme con dicho dictamen recurre ante nos el señor De Castro y alega que el TPI cometió los siguientes errores:

La prueba de se propone presentar el Ministerio Público en el juicio se deriva directa o indirectamente del testimonio ofrecido por el acusado bajo inmunidad de uso y derivativa.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico está impedido, a tenor con la cláusula constitucional contra la doble exposición, de procesar al acusado, pues él ya fue procesado y convicto por los mismos hechos en la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.

En síntesis, el señor De Castro plantea que el TPI incidió al denegar su moción de desestimación, ya que la prueba que el Ministerio Público pretende presentar durante el juicio se deriva del testimonio vertido por este mientras gozaba de inmunidad de uso derivativo. Además, alega que el foro de instancia atenta contra la cláusula de doble exposición al someterlo a otro proceso judicial cuando este fue hallado culpable por los mismo hechos en la Corte Federal.

III.

-A-

El derecho a la autoincriminación está protegido constitucionalmente. Véase Sección 11, Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Enmienda V de la Constitución de los Estados Unidos de América. Ello es un derecho fundamental, cuyos contornos se han prestado a serios cuestionamientos. Uno de estos es el efecto neutralizador de la concesión de inmunidad a un testigo por parte del Estado ante el planteamiento del derecho a la autoincriminación. Chiesa Aponte, E., Derecho Procesal Penal de Puerto Rico y Estados Unidos, Vol. I, Ed. Forum, 1991, págs.

142-143.

Como es sabido, existen tres (3) tipos de inmunidad: de uso, derivativa y transaccional. La inmunidad de uso impide la utilización del testimonio incriminatorio en forma sustantiva contra el testigo. Esta evita que se utilice en contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR