Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLRA201200039

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200039
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012

LEXTA20120430-003 Camacho De León v. Directora Administrativa de los Tribunales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

VILMARIE CAMACHO DE LEÓN Recurrida v DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LOS TRIBUNALES Recurrente KLRA201200039 Revisión Administrativa Procedente de la Junta de Personal de la Rama Judicial Caso Núm. A-10-03 SOBRE: SEPARACIÓN EN PERÍODO PROBATORIO

Panel Especial integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2012.

Comparece la Directora Administrativa de los Tribunales (Directora Administrativa) para revisar una resolución de la Junta de Personal de la Rama Judicial (Junta de Personal) que atendió en los méritos la controversia presentada en apelación por Vilmarie Camacho De León y ordenó revocar la determinación de la autoridad nominadora de separar a ésta última del puesto de Secretaria de Servicios a Sala por no haber aprobado el periodo probatorio. Sostiene la Directora Administrativa que la Junta de Personal actuó sin jurisdicción sobre la materia, toda vez que determinó que la autoridad nominadora no discriminó en contra de Camacho De León al separarla del servicio -por no haber aprobado satisfactoriamente el periodo probatorio-, por lo que perdió el único fundamento que le servía de jurisdicción para atender la apelación.

Por su parte, Vilmarie Camacho De León compareció por derecho propio para oponerse a la revocación de la determinación recurrida de la Junta de Personal. Se enfocó en los méritos de sus reclamos más allá del asunto jurisdiccional.

Evaluadas las posiciones de las partes conforme a la normativa aplicable, resolvemos REVOCAR la resolución recurrida. Exponemos.

I

El siguiente recuento de hechos pertinente es producto de una estipulación de las partes que fue recogida en la resolución recurrida.1 Los mismos no han sido impugnados. Veamos lo acontecido.

La recurrida, Camacho De León, fue ascendida al puesto de Secretaria de Servicios a Sala, en el Centro Judicial de Humacao, efectivo el 16 de abril de 2009. Para ocupar el puesto con carácter regular debía aprobar un periodo probatorio de seis meses que vencía el 23 de diciembre de 2009.

El 23 de junio de 2009, se le entregó a Camacho De León su primera evaluación. La misma comprendía desde el 16 de abril de

2009 hasta el 16 de julio de 2009. Con posterioridad, el 7 de agosto de 2009, se le notificó a ésta una primera hoja de eventos por baja productividad en las transcripciones.

El 16 de septiembre de 2009, se le notificó una segunda evaluación que comprendía desde el 17 de julio de 2009 hasta el 16 de octubre de 2009. Luego, el 1 de diciembre de 2009, se le notificó una segunda hoja de eventos en la que se le orientó, nuevamente, sobre su productividad y bajo rendimiento laboral y se le solicitó que dirigiera sus esfuerzos a cumplir cabalmente con las instrucciones que se le impartieron, ya que el incumplimiento con las mismas está afectando su trabajo.

Mediante comunicación escrita de 8 de diciembre de 2009, se autorizó la extensión del periodo probatorio hasta el 15 de enero de 2010. A Camacho...

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