Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLAN20100832

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20100832
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012

LEXTA20120430-009 Silco Development Corp. v. Portals Ramos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL II

SILCO DEVELOPMENT CORP.
Apelante
V.
JOSÉ E. PORTALS RAMOS, Et. Als.
Apelados
KLAN20100832
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K AC2006-5746 Sobre: Daños y Perjuicios/ Obligaciones y Contratos

Panel integrado por su presidente el Juez Morales Rodríguez, la Juez Suren Fuentes y el Juez Saavedra Serrano.

Saavedra Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2012.

Comparecen ante nos Silco Development Corp.(el apelante) solicitando la revisión judicial de la “Sentencia” dictada el 29 de octubre de 2009 y notificada el 30 de octubre de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante esta sentencia, el TPI declaró “No Ha Lugar” la demanda presentada por el apelante, determinando que el contrato suscrito entre las partes es uno valido, por lo cual no procede la devolución del depósito de $40,000.00 dólares, que dieron los apelantes.

I.

Para el mejor entendimiento de este caso debemos hacer un breve recuento procesal de lo ocurrido.

La apelante es una desarrolladora de proyectos residenciales. Esta presentó el 19 de septiembre de 2006, una demanda de daños y perjuicios contra José Portals Ramos, Vanesa Freytes Cacho y la sociedad lega de gananciales compuesta por ambos (los apelados), solicitando la anulación del contrato de “Opción de Compra”1 de una finca por alegadamente mediar vicios en el consentimiento. El vicio en el consentimiento consistió en que “alegadamente” el vendedor de la finca (el apelado), de mala fe y dolosamente, no le informó al apelante que la Junta de Planificación (JP) archivó mediante “Resolución”2

una reclasificación de zonificación de la finca.

Por su parte los apelados presentaron la “Contestación a la Demanda” a finales de octubre de 2006, alegando que el contrato de “Opción de Compra” no contemplaba la venta de una propiedad con el fin de ser desarrollada y que nunca engañaron o escondieron información a la parte demandante, previo a la firma del contrato. Luego de varios incidentes procesales se celebró el juicio en su fondo, los días 10 y 11 de febrero de 2009.

El 29 de octubre de 2009 el TPI emitió una sentencia en el caso, la cual fue notificada y archivada en autos el 30 de octubre de 2009. La misma declaraba:

“…NO HA LUGAR la demanda presentada y determina que el contrato suscrito entre las partes es valido, por lo cual no procede que el Sr. Portals Ramos devuelva a Silco Development, Corp. El depósito de $40,000.00 pagado por esta última, toda vez que no se ejerció la opción en el periodo pactado.”

El 6 de noviembre de 2009 la parte apelante, al amparo de la Regla 43.3 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. IIII R. 43.3, presentó ante el TPI una “Moción en Solicitud de determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho Adicionales”3

El 12 de noviembre de 2009, el TPI emitió una “Orden”4, notificada y archivada en autos el 14 de diciembre de 2009, mediante la cual declaró “no ha lugar” la moción antes mencionada.

El 13 de enero de 2010, la parte compareciente presentó ante este Tribunal un recurso de apelación (KLAN2010-0054) en el cual solicitaba la revocación de la sentencia emitida.

El 10 de febrero de 2010, la opinión mayoritaria del panel que atendió el KLAN2010-0054, determinó que… “la notificación en el caso de autos fue inadecuada y ello nos priva de jurisdicción al haberse presentado prematuramente el caso ante nuestra consideración”. Por su parte, la Hon. Juez Fraticelli Torres disintió con opinión escrita.

Así las cosas, el 12 de noviembre de 2009, el TPI emitió una “notificación enmendada”5, archivada y notificada en autos el 13 de mayo del 2010, en la que declaraba “No Ha Lugar” la “Moción de determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho Adicionales” que le fuera presentada el 6 de noviembre de 2009.

Inconforme con la determinación del TPI, el apelante presentó el 11 de junio de 2010, la Apelación de epígrafe haciendo los siguientes señalamientos:

PRIMER ERROR

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al permitir el testimonio pericial del Sr. Carlos Cacho Torres.

SEGUNDO ERROR

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al admitir prueba documental que constituye prueba de referencia.

TERCER ERROR

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al ignorar ciertos hechos fundamentales que fueron probados y determinar que no hubo vicios en el consentimiento.

Ese mismo día, la apelante presentó una “Moción Informativa” alegando que es indispensable la transcripción de la prueba oral porque el TPI no consignó en la sentencia ciertos hechos que fueron probados en el juicio y que había admitido en evidencia prueba inadmisible que fuera objetada oportunamente.

El 28 de junio de 2010 este Tribunal emitió una Resolución en la que ordenaba a la apelante, en un término de 30 días, presentar una transcripción estipulada de la prueba desfilada en el TPI.

Transcurrido el término dado, el 27 de agosto de 2010, este Tribunal emitió una nueva Resolución en la que le daba al apelante un término de 10 días adicionales para que presentara la transcripción estipulada advirtiéndole a la apelante que no se consideraría ninguna otra prórroga a los términos dispuestos.

El 21 de septiembre de 2010, este panel emitió otra Resolución en la que le ordenaba a la apelante, en un término de 10 días, mostrar causa porque había incumplido con lo antes ordenado.

Por su parte, la parte apelada presentó el 7 de octubre de 2010, una “Solicitud de Desestimación Ante Reiterados Incumplimientos con las Órdenes de Este Tribunal”.

El 14 de octubre de 2010 la parte apelante presentó ante este Tribunal una “Moción Informativa y en Cumplimiento de Orden” en la que certificó que le envió la transcripción a la representación legal de la parte demandada y que le informa al tribunal que luego de revisar dicha transcripción, la misma no contiene el contrainterrogatorio realizado al codemandado José Portals Ramos donde “alegadamente” éste hacía una serie de admisiones que servirían para probar los errores señalados.

El 26 de octubre de 2010 este Tribunal emitió otra “Resolución” en la que tomaba conocimiento de la moción informativa antes mencionada y ordenaba a la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, proveer al apelante la regrabación correspondiente al contrainterrogatorio del codemandado. Una vez notificada la apelante, tendría 20 días para presentarle la transcripción a la otra parte para que se estipulase la misma.

Además, se les dio a ambas partes un término de 30 días para presentar su alegato y el alegato suplementario, de esto ser necesario.

El 5 de noviembre de 2010, el Coordinador de Sistema “For The Record” presentó ante este Tribunal el escrito titulado “Comparecencia Especial” en el cual certificaba que el 11 de febrero de 2009, la secretaria asignada como operadora del sistema en la sala 603 del TPI, no grabó los procedimientos de ese día por lo que no existe dicha grabación.

Atendida dicha comparecencia, este Tribunal emitió el 22 de diciembre de 2010, otra “Resolución” donde le daba al apelante otros 5 días para que informara sobre el trámite de preparación de la transcripción.

El 12 de enero de 2010, la apelante presentó una “Moción en Cumplimiento de Orden” en la cual informaba entre otras cosas, que tomando en consideración lo ocurrido, le había enviado a la representación legal de los apelados una exposición narrativa de la prueba oral vertida por el codemandado. En su contrainterrogatorio.

El 31 de enero de 2011, este Tribunal emitió otra “Resolución” en la que se le dio 30 días adicionales para presentar la exposición narrativa de la prueba oral vertida por el codemandado.

El 4 de febrero de 2011, la parte apelante presentó ante este Tribunal una Moción Informativa y en Solicitud de Nuevo Juicio y el escrito preparatorio para presentar una Moción Conjunta Informando Prueba Estipulada.

El 22 de junio de 2011, este Tribunal emitió otra “Resolución” la que se dispuso lo siguiente:

Atendida la “Moción Informativa y en Solicitud de Nuevo Juicio” presentada por la parte apelante el 4 de febrero de 2011, se declara la misma No Ha Lugar.

Debido a que la parte apelante ya solicitó y obtuvo la regrabación de los procedimientos en cuestión, se le concede a la misma el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta Resolución para presentar la transcripción de la prueba ante este Tribunal e informar si presentará un alegato suplementario. Véanse las Reglas 19, 20, 21 y 76 (B) del Reglamento de este Tribunal.

La parte apelada tendrá el término de veinte (20) días para presentar sus objeciones a la transcripción contado desde que ésta sea presentada ante este Tribunal. Transcurrido el referido término sin que se hayan presentado objeciones a la transcripción, este Tribunal acogerá la misma.

Una vez este Tribunal acoja dicha transcripción, la parte apelante tendrá un término de treinta (30) días para presentar su alegato suplementario, de así haberlo informado. La parte apelada, tendrá un término de treinta (30) días contados desde que se acoja la transcripción presentada o desde que la parte apelante presente su alegato suplementario, para presentar su alegato o un alegato de réplica para refutar lo expuesto en el alegato suplementario de la parte apelante. Véanse las Reglas 21 y 22 del Reglamento de este Tribunal.

En cuanto al testimonio del Sr. José E. Portals Ramos (Sr. Portals), se le concede a la parte apelante diez (10) días para que presente al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) un proyecto de exposición narrativa de la prueba oral del contrainterrogatorio del Sr. Portals solamente.

Una vez presentado al TPI el proyecto de exposición narrativa de la...

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