Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLAN201101731

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101731
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012

LEXTA20120430-012 Caribbean Broadcast Suppliers v. Corporaciones del Centro de Bellas Artes de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

CARIBBEAN BROADCAST SUPPLIERS Apelante v CORPORACIÓN DEL CENTRO DE BELLAS ARTES DE PUERTO RICO; Apelados KLAN201101731 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CIVIL NÚM. KPE2011-3625 SOBRE: ENTREDICHO PROVISIONAL, INTERDICTO PRELIMINAR Y PERMANENTE (INJUNCTION)

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2012.

Comparece ante nos Caribbean Broadcast Suppliers (CBS) y solicitan la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante la referida determinación, el TPI desestimó la demanda sobre entredicho provisional, interdicto preliminar y permanente presentada por CBS en contra de la Corporación del Centro de Bellas Artes de Puerto Rico (CBA) y de Specialized Audio -Visual, Inc. (SAVI).

Examinados los documentos presentados ante nos, así como el Derecho aplicable, CONFIRMAMOS la determinación apelada. Veamos los hechos que dan lugar a la presente controversia.

I.

La demandante CBS presentó ante el TPI, el 11 de octubre de 2011, una solicitud de entredicho provisional e injunction preliminar y permanente contra CBA y SAVI. La causa de acción tenía su origen en una subasta celebrada por el CBA para la adquisición de un nuevo sistema de sonido para sus salas en la cual el único licitador fue la parte demandante, CBS. La referida subasta fue declarada desierta debido a que la única oferta excedía sustancialmente el dinero presupuestado para el proyecto.

Posteriormente, la parte demandada CBA

contrató de forma directa a la codemandada SAVI para la adquisición del sistema de sonido.

CBS alegó en su solicitud de interdicto ante el TPI que el contrato entre CBA y SAVI era nulo debido a que violaba las disposiciones legales aplicables. Arguyó, entre otras alegaciones, que conforme al Reglamento de Subasta de la CBA, en el artículo 11 (a), la Corporación venía obligada, y solo estaba autorizada en ley y por su propio reglamento, a celebrar una nueva subasta en aras de lograr el referido contrato o realizar la compra en el mercado abierto. Además alegó que CBA actuó contra sus propios actos al adjudicar el contrato directamente con SAVI, suplidor no registrado, sin llevar a cabo la negociación en el mercado directo conforme a las recomendaciones de la Oficina de Administración de Servicios Generales (ASG). La cual estableció como recomendación que previo a la negociación en el mercado abierto negociara el contrato con el único licitador, o en su defecto, se abriera al mercado para obtener varias cotizaciones de licitadores registrados y certificados. CBS solicitó que el TPI: ordenara el cese y desista u orden de entredicho provisional para que se paralizara el contrato; la concesión de un interdicto preliminar y permanente para cancelar el contrato; que ordenara a la CBA a comenzar una negociación con CBS como único licitador en la subasta; o de resultar infructuosas las negociaciones con CBS, ordenara a la CBA a emitir un nuevo Aviso de Subasta o negocie el contrato en el mercado abierto.

El TPI emitió una Orden en la cual denegó la solicitud de entredicho provisional y señaló una vista para el 19 de octubre de 2011 a los fines de dilucidar la procedencia del injuction preliminar. En la vista CBA presentó una Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria, en la cual expuso que no había controversia sustancial sobre los hechos materiales y que el contrato entre ellos y SAVI era conforme a derecho por lo cual procedía denegar tanto la solicitud de injunction preliminar como la permanente. Además alegó que los remedios de interdicto solicitados no tenían base o fundamento legal alguno, ya que CBA no estaba obligado a negociar de manera preferencial con CBS, ni a celebrar una segunda subasta.

Luego de las partes argumentar ampliamente sus respectivos planteamientos en la vista y concedidos los términos para que la parte demandante presentara su oposición, CBS radicó entonces una Moción en Oposición a Moción de Desestimación y/o de Sentencia Sumaria; Moción para que se Dicte Sentencia a Favor de CBS (Oposición) en la cual argumentó que no existía controversia de hechos materiales y que el derecho le favorecía por lo que procedía dictar sentencia sumaria a su favor. CBA presentó una réplica a dicha moción. Por su parte, SAVI presentó un escrito ante el tribunal en la cual esbozó los mismos argumentos aducidos por CBA en cuanto a la validez de la contratación.

Luego de examinado la totalidad del expediente, el TPI emitió las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El 6 de octubre de 2010, La Junta de Subastas de la Corporación del Centro de Bellas Artes, en adelante Junta de Subastas, publicó en el periódico El Nuevo Día un Aviso Público solicitando propuestas para la adquisición e instalación de un sistema de sonido para las tres (3) salas del centro de Bellas Artes Luis A. Ferré.

  2. El referido Aviso Público indicaba el lugar donde los interesados podrían recoger los pliegos de la subasta, así como hasta el día y hora tenían para recogerlos.

  3. Los pliegos de la subasta incluían un documento titulado Solicitud de propuestas, el cual contenía, entre otras cosas, los términos, condiciones e instrucciones generales. También incluían un “CD” o disco compacto que contenía todas las especificaciones técnicas del equipo que se necesitaba adquirir y los planos de diseño del sistema de sonido.

  4. Los pliegos de la subasta, incluyendo el disco compacto, fueron recogidos por siete (7) empresas, incluyendo la demandante CBS y la demandada SAVI.

  5. La reunión Pre-Subasta fue celebrada el viernes 29 de octubre de 2010 y a la misma comparecieron representantes de seis (6) de las siete (7) empresas que recogieron los pliegos de la subasta, incluyendo CBS y SAVI. En esta reunión también estuvieron presentes miembros de la Junta de Subastas y la asesora técnica Josephine Márquez.

  6. La Apertura de la subasta quedó pautada para el lunes, 15 de noviembre de 2010. Al acto de Apertura comparecieron los miembros de la Junta de Subasta, la asesora técnica Josephine Márquez y representantes de CBS y SAVI.

  7. El 14 de noviembre de 2010, un día previo la apertura, SAVI envió una carta a la Junta de Subasta indicando que no iba a poder presentar una oferta, por la dificultad de obtener las fianzas requeridas, ante la negativa de las compañías estadounidenses de proveer cubierta en Puerto Rico.

  8. Para la subasta sólo se recibió oferta o licitación de la demandante CBS., por el precio de $3,485,700.00.

  9. El 16 de noviembre de 2010, la Junta de Subastas emitió un Aviso de Adjudicación decretando desierta la subasta y disponiendo lo siguiente:

    En la presente subasta la oferta económica sometida por CBS, único licitador, excede sustancialmente el dinero presupuestado o disponible que tenía la CBALAF para este proyecto. Por lo que la única oferta presentada está fuera del alcance presupuestario y fiscal existente. Además, la Junta de Subastas estima, a base de su experiencia propia y de acuerdo a la evaluación hecha por su asesora técnica, que la oferta es excesivamente alta, por lo que con ella no se cumpliría el propósito de que todas las compras gubernamentales se realicen bajo los mejores términos posibles.

  10. La cantidad presupuestada a esa fecha para el proyecto era de $2,500,000.00.

  11. El Aviso de Adjudicación fue notificado el mismo 16 de noviembre de 2010 y apercibía del derecho de solicitar la reconsideración y/o revisión judicial de la determinación.

  12. La demandante CBS no solicitó ni la reconsideración ni la revisión judicial del Aviso de Adjudicación emitido por la Junta de Subasta.

  13. El 6 de diciembre de 2010, la Junta de Subastas envió una carta a la Gerente General del CBA notificando que la subasta realizada había sido declarada desierta y que no se había solicitado la reconsideración de esa adjudicación, por lo que la Junta culminó con el proceso de esa subasta, correspondiendo a la Gerencia del CBA determinar el proceso a seguir para la adquisición del equipo de sonido para las tres (3) salas.

  14. El 31 de enero de 2011, la Gerente General del CBA, Dra. Myrna Casas, le envió una comunicación al Sr. Carlos E. Vázquez Pesquera, Administrador de la Administración de Servicios Generales (“ASG”), con el siguiente texto:

    La Corporación del Centro de Bellas Artes Luis a. Ferré necesita adquirir de forma apremiante un nuevo equipo de sonido para sus tres (3) salas principales, ya que el existente se encuentra deteriorado y en parte inservible. Esta situación nos obliga incluso a tener que arrendar equipo para cuando se celebran actividades o espectáculos en nuestras salas.

    A esos efectos, la Junta de Subastas de la Corporación celebró la Subasta formal 2010-003 sobre “Adquisición e Instalación Equipo de Sonido”, sin embargo, a la misma compareció un solo licitador, el cual presentó una oferta por $3,485,700.00.

    Esta suma, sin embargo, excedía por mucho los fondos disponibles para el nuevo equipo...

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