Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLAN201101927

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101927
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012

LEXTA20120430-013 Crefisa v. Cerame Maldonado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN/AIBONITO/HUMACAO

PANEL V

CREFISA Apelada
V.
JOSÉ JAVIER CERAME MALDONADO Y SU ESPOSA FRANCES LUISSETTE RIVERA BATTLE Apelados
KLAN201101927
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. Dcd2009-4141(501) SOBRE: Cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.

Saavedra Serrano, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2012.

El 28 de diciembre de 2011 el señor José Javier Cerame Maldonado, su esposa Frances Luisette Rivera Battle y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante parte peticionaria) presentaron este recurso. Nos solicitan que pasemos juicio de la negativa del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, a declarar con lugar una moción de relevo de sentencia. La determinación recurrida fue dictada el 17 de noviembre de 2011, notificada el día 29 del mismo mes y año.

La parte peticionaria alega que:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL CONCEDER LA SOLICITUD DE LA PARTE APELADA - DEMANDANTE, SIN VERIFICAR Y GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO DE DEBIDO PROCESO DE LEY, Y EL ORDENAMIENTO JURIDICO, DE LA PARTE APELANTE-DEMANDADA

El 27 de enero de 2012, la parte recurrida presentó su alegato en oposición al recurso. Alegó que éste debe ser atendido como un Certiorari, ya que de lo que se solicita que pasemos juicio es de una resolución del TPI. Además, adujo que la solicitud de relevo de sentencia presentada por la peticionaria, no procede en derecho.

Tal como alega la parte recurrida, este recurso fue presentado erróneamente como una apelación.

No obstante, procede ser considerado como un Certiorari, debido a que se acude de una Resolución del TPI, negándose a conceder el relevo de una sentencia y no de una sentencia. Véase, Reglas 13 y 31 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

I

Los hechos procesales que anteceden y dan origen a la presentación de este recurso son los siguientes:

El 9 de diciembre de 2009, el Banco Santander presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra la parte peticionaria- demandada.

Alegó que, el 31 de mayo de 2007, otorgó un préstamo hipotecario a dicha parte por la cantidad de $739,500.00, con intereses al 7% anual y demás créditos accesorios. Sin embargo, desde el primero de agosto de 2008, ésta dejó de cumplir con el pago de las mensualidades acordadas. El banco solicitó al tribunal que le ordenara a pagarle la cantidad de $731,202.45 de principal, más los intereses pactados desde el primero de julio de 2008.

Además ordenarle el pago de una suma no menor de $73,950.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. La parte peticionaria fue debidamente emplazada el 28 de marzo de 2010.

El 16 de abril de 2010, ésta compareció para informar que sería representada legalmente por el Lcdo. Pedro J. Quiñones Álvarez. El 28 de abril de 2010, el TPI admitió la representación legal. La orden fue notificada a las partes 13 de mayo de 2010.

El 24 de junio de 2010, notificado el 14 de junio de 2010 el TPI concedió 10 días a la demandante para solicitar los remedios procedentes en derecho.

El 14 de julio de 2010, la parte demandante informó que aunque Banco Santander de Puerto Rico funge como agente de servicios en el préstamo hipotecario, su inversionista es Crefisa (en adelante, parte recurrida). Por esta razón, solicitó permiso para enmendar el epígrafe y sustituir su nombre como demandante-inversionista por el de la recurrida. No obstante, adujo que el Banco Santander, como agente de servicios, tiene la capacidad jurídica para instar la presente reclamación

El mismo 14 de julio de 2010, la recurrida solicitó la anotación de rebeldía de la parte peticionaria y que se dictara sentencia de conformidad al amparo de la Regla 45 de Procedimiento Civil. Alegó que dicha parte fue emplazada el 28 de marzo de 2010 y no contestó la demanda en el término establecido en la Regla 10.1 de Procedimiento Civil.

El 10 de agosto de 2010 el Banco Santander presentó una moción informando su nueva representación legal ,en la que reiteró la solicitud de sentencia en rebeldía.

El 9 de septiembre de 2010, el TPI le anotó la rebeldía a la parte peticionaria. Esta orden fue notificada el 10 de septiembre de 2010. El 10 de septiembre de 2010, dictó sentencia fundamentada en la declaración del Oficial de Cobros del Banco y en la evidencia documental presentada. A base de esa prueba determinó como hechos probados:

  1. El día 31 de mayo de 2007, José Javier Cerame Maldonado y su esposa Francés Luisette Rivera Battle, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, suscribieron un pagaré por la suma principal de $739,500.00 más intereses al 7% anual y demás créditos accesorios.

  2. En garantía del pagaré antes relacionado y otros créditos accesorios, otorgó hipoteca voluntaria según escritura número 116, de fecha 31 de mayo de 2007...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR