Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLAN201200102

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200102
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012

LEXTA20120430-016 Agron Rivera v. Lozada Gentile

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

SUCN. CARLOS AGRÓN RIVERA
Apelados
v.
ALFREDO LOZADA GENTILE
Apelante
KLAN201200102
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Cobro de Dinero, Ejecución de Hipoteca I1CI200800266 (207)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2012.

Acude ante nuestro foro el señor Alfredo Lozada Gentile y nos solicita que revoquemos la decisión del foro primario de declarar Ha Lugar una demanda en su contra en la cual se le exige que pague una deuda que contrajo por razón de unos préstamos. Por entender que no erró el foro primario, CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.

I

El 13 de marzo de 2008 los miembros de la Sucesión Carlos Agrón Rivera presentaron una demanda en contra del señor Alfredo Lozada Gentile, apelante, y Lissette Torres Pagán en la cual alegaron que estos le debían dinero por razón de varios préstamos otorgados a su favor por el difunto Carlos Agrón Rivera. Se arguyó que los seis préstamos sumaban un total de treinta mil (30,000) dólares y que los mismos estaban garantizados por seis pagarés al portador por la cantidad de cinco mil (5,000) dólares cada uno con un interés anual de 9%, vencederos al momento de su presentación. A su vez los pagarés estaban garantizados con un bien inmueble propiedad del señor Lozada Gentile y de la señora Torres Pagán y cuya hipoteca constaba inscrita en el Registro de la Propiedad. Todos los pagarés fueron otorgados ante el Notario Público Carlos M. Vargas Muñiz el 31 de marzo de 1987.

Según se expuso en la demanda, el señor Lozada Gentile y la señora Torres Pagán habían incumplido con su obligación de pagar los préstamos por lo que debían treinta mil (30,000) dólares del principal, treinta mil trescientos setenta y cinco (30,375) dólares por concepto de intereses acumulados hasta el momento de la demanda, catorce mil seiscientos veinticinco (14,625) dólares por concepto de cargos por mora y tres mil(3,000) dólares en costas, gastos y honorarios de abogados. Adujeron, que ellos eran los tenedores de los pagarés que garantizaban dichas deudas y que habían cursado varias cartas a los deudores con miras a cobrar la deuda sin haber logrado su cometido.1

El señor Alfredo Lozada Gentile contestó la demanda el 27 de mayo de 2011 y aceptó todas las alegaciones relacionadas con la concesión de los préstamos a su favor sin embargo, negó la cantidad adeudada.2 El apelante también admitió que los préstamos estaban garantizados por los pagarés descritos en la demanda y que a su vez sobre estos pesaba otra garantía que se trataba de una hipoteca inscrita sobre un inmueble de su propiedad.3 El apelante también invocó siete defensas afirmativas, entre ellas que la acción estaba prescrita y que la sucesión había incurrido en incuria.

Para noviembre de 2008, la demanda fue enmendada para incluir al Departamento de Hacienda y al Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales como partes demandadas. Sin embargo, las alegaciones antes descritas permanecieron sin enmendar.4 El señor Lozada contestó la demanda enmendada el 4 de febrero de 2009 y esta vez alegó que los apelados carecían de legitimación para instar esa reclamación, que la deuda estaba prescrita y que la Sucesión había incurrido en incuria. Dichas alegaciones se limitaron a lo antes expuesto y no fueron sustentadas por argumentos adicionales.5 Además, aceptó que los pagarés estuvieran garantizados con el inmueble señalado por la Sucesión y que el mismo le pertenecía.

Para noviembre de 2010, los miembros de la Sucesión Carlos Agrón Rivera presentaron una Solicitud de Sentencia Sumaria y alegaron que no existía controversia en el presente caso por lo cual se debía declarar Ha Lugar su reclamación. Dicha moción fue presentada junto con una declaración jurada suscrita por uno de los miembros de la Sucesión y con copia de los pagarés.6 Además presentaron una certificación registral donde se hacía constar la inscripción de la hipoteca que garantizaba la deuda en cuestión.7 Junto con la moción también se presentó copia de una carta del 5 de mayo de 2003 dirigida a la representación legal de la señora Lisette Torres en la cual se le informaba que la deuda de los préstamos permanecía sin pagar y que el señor Lozada no había hecho pagos o abonos parciales.8 Además incluyeron copia de una carta, con fecha del 21 de noviembre de 2002, redactada por el abogado de la señora Torres Pagán y dirigida al señor Agrón Rivera, en la cual se le solicitaba a este último información sobre el balance de la deuda.9

El 7 de marzo de 2011 durante una vista de juicio en su fondo ante el Tribunal de Primera Instancia, la abogada de la Sucesión hizo constar para record que sus representados desistían de la acción en contra de la señora Torres Pagán, dado que habían logrado una transacción con ella. Asímismo se hizo constar que la reclamación en contra del apelante continuaría.10 Como parte de la...

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