Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLAN201200407

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200407
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012

LEXTA20120430-020 Ramos Figueroa v. Hospital Matilde Brenes

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

Martin Ramos Figueroa
Apelado
v
Hospital Matilde Brenes, Dra. Rosa T. Castro, su esposo Fulano de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales que ambos componen; Dr. Fermín Hernández, su esposa Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales que ambos componen, Sindicato de Aseguradores para la Subscripción Conjunta de Seguros de Responsabilidad Profesional Médico-Hospitalaria (SIMED); CH Intermed PSC, y ABS Insurance Company
Apelantes
KLAN201200407
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DKDP2005-0144 Sobre: Acción Civil, Daños y Perjuicios (Mala Práctica de la Medicina)

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2012.

Se recurre de la sentencia enmendada dictada el 30 de julio de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), la cual fue notificada el 8 de agosto de 2008. Mediante la misma, se declaró ha lugar la demanda presentada por el apelado, Martin Ramos Figueroa (apelado o Ramos), contra los apelantes, Dra. Rosa T. Castro (Dra. Castro), su esposo Fulano de Tal, la Sociedad Legal de Gananciales que ambos componen y CH Intermed, PSC (Intermed), y otros. Revocamos.

I.

Según surge del expediente1, el 28 de febrero de 2004, el apelado, quien tenía 58 años y se encontraba desempleado, fue impactado por un vehículo de motor en el lado izquierdo de su cuerpo. Como consecuencia del accidente, fue trasladado al CDT de Levittown en Toa Baja y luego fue referido para tratamiento en el Hospital Matilde Brenes (HMB). Para la fecha de los hechos, la Sala de Emergencias del HMB era operada por Intermed.

El apelado fue atendido en la Sala de Emergencias por la Dra. Castro, a las 9:05 p.m. Se quejó de dolores en su pierna izquierda, cadera y brazo izquierdo.

Conforme el récord médico, el dolor era persistente, continuo y de larga duración.

La Dra. Castro ordenó y se realizó una radiografía de la pelvis. Ella la evaluó porque no había un radiólogo trabajando en ese momento en el HMB e interpretó que de la misma no surgía que el apelado tenía fractura alguna. Le diagnosticó que tenía “machucones” causados por el accidente, lo dio de alta el mismo día a las 11:10 p.m. y lo refirió a la A.C.A.A. para seguimiento. Cuando el apelado fue dado de alta, sus dos hermanos lo asistieron, cargándolo al auto.

El 3 de marzo de 2004, el apelado visitó las oficinas de la A.C.C.A. Allí, el Dr. Fontanez, ortopeda, le indicó que la radiografía ordenada por la Dra. Castro era de pobre calidad, ordenó que se hiciera una nueva placa en el área izquierda de la cadera y le dio una nueva cita para el 10 de marzo de 2004.

El 10 de marzo de 2004, el Dr. Fontanez, luego de evaluar la nueva placa, hizo un diagnóstico de fractura de pelvis, conocida como “fractura de Malgaigne”, y refirió al apelado para posible cirugía en el Centro Médico. También le asignó una silla de ruedas.

El 12 de marzo de 2004, el apelado fue admitido al Centro Médico con un diagnóstico de fractura de la pelvis con cierto desplazamiento de la coyuntura sacroiliaca y fractura del ramo superior e inferior de pubis. El 14 de marzo de 2004, fue sometido a tratamiento, mediante el procedimiento de tracción esqueletal, para poner su cadera izquierda en tracción. El 1 de abril de 2004, el apelado fue dado de alta, con su tracción esqueletal, para que continuara tratamiento en su casa.

El 1 de abril de 2004, el apelado fue trasladado a Metro Health Extended Care Service (Metro Health) para recibir terapia de rehabilitación y permaneció allí hasta el 27 de abril de 2004. Mientras estuvo recluido en Metro Health y en una visita al Centro Médico para evaluación, se le informó que también tenía una fractura en su hombro izquierdo, conocida como “rotator cuff tear”. Un MRI del hombro izquierdo realizado el 26 de mayo de 2004 reflejó que tenía dicha fractura, que fue descrita como “a severe tear of the rotator cuff”.

Cuando el apelado fue dado de alta de Metro Health utilizaba bastón y andador. Se sentía muy mal y no dormía bien. Tampoco pudo volver a trabajar ni hacer las cosas que hacía antes. Esta situación le causó depresión.

El 6 de marzo de 2005, el apelado presentó una demanda de daños y perjuicios por mala práctica de la medicina contra el HMB, el Dr. Carlos D. García Rodríguez (Dr. García), su esposa Fulana de Tal, la Sociedad Legal de Gananciales que ambos componen, el Sindicato de Aseguradores para la Subscripción Conjunta de Seguros de Responsabilidad Profesional Médico Hospitalaria (SIMED) y ABC Insurance Company. Posteriormente, enmendó la demanda para sustituir al Dr.

García por la Dra. Castro e incluir como partes demandadas a Intermed y al Dr. Fermín Hernández.

El 31 de mayo de 2007, los apelantes presentaron su contestación a la demanda enmendada.

Negaron que hubieran incurrido en negligencia y presentaron varias defensas afirmativas.

El 13 de septiembre de 2007, las partes presentaron el Informe Sobre Conferencia Preliminar Entre Abogados. En éste, los apelantes anunciaron que utilizarían los servicios del Dr. Jorge Gutiérrez Irizarry (Dr. Gutiérrez) como testigo pericial.

Asimismo, surge que el Dr. Gutiérrez rendiría un Informe Pericial que sería parte de la prueba documental de los apelantes. Finalmente, éstos se reservaron el derecho a enmendar la prueba documental y testifical, una vez el Dr.

Gutiérrez rindiera su informe pericial.

El 4 de marzo de 2008, los apelantes solicitaron la desestimación parcial de la demanda por prescripción. Alegaron que el apelado conocía que la Dra. Castro no diagnosticó la fractura de la cadera y pelvis desde el 3 de marzo de 2004 y no fue hasta el 8 de marzo de 2005 que presentó la demanda. El apelado se opuso.

Alegó que procedía aplicar la teoría cognoscitiva del daño y no fue hasta el 12 de marzo de 2004 que advino en conocimiento de la fractura en el hombro izquierdo y del desgarre severo de los tendones del “rotator cuff”, ocasionados por la negligencia de los demandados. El 23 de mayo de 2008, el TPI denegó la solicitud de desestimación.

Por otra parte, el 28 de abril de 2008, los apelantes notificaron al apelado el informe pericial del Dr. Gutiérrez. El 23 de mayo de 2008, el apelado presentó una Moción Solicitando la Eliminación del Informe Pericial del Demandado. Adujo que él notificó su informe pericial el 14 de agosto de 2006 y, aunque el 14 de septiembre de 2007 los apelantes notificaron el nombre y currículum vitae de su perito, esperaron hasta el 28 de abril de 2008 para notificar el informe pericial, lo que le había ocasionado perjuicio al apelado.

El juicio se celebró el 29 de mayo de 2008. La prueba testifical de del apelado consistió de su testimonio, el de su hermano, Benjamín Ramos Figueroa, y su perito, el Dr. Julio Alberto Albino Vázquez (Dr. Albino). Como prueba documental presentó el informe pericial del Dr. Albino y su currículum vítae.

El HMB y SIMED presentaron los testimonios de los peritos Dres. José E. Suárez Castro (Dr. Suárez), cirujano ortopeda, y Wilfredo Nieves Colomer (Dr. Nieves), médico especialista en medicina de emergencia. Como prueba documental sometieron sus informes periciales y currículum vítae. Los apelantes presentaron el testimonio de la Dra. Castro. Además, solicitaron presentar el testimonio de su perito, el Dr. Gutiérrez. El apelado objetó porque se tenía que anunciar el perito y someter su informe en septiembre de 2007 y no se hizo. Sostuvo que se notificó el informe el 29 de abril de 2008 y no se pudo reunir con su perito para discutirlo. Luego de escuchar la posición de ambas partes, el TPI no permitió presentar el testimonio ni el informe de dicho perito.

El 26 de junio de 2008, el TPI dictó sentencia. En la misma declaró ha lugar la demanda y concedió al apelado $30,000 por daños físicos y $20,000 por angustias mentales. Además, expresó que procedía imponerle el pago de honorarios de abogado por temeridad al apelado.

El 10 de julio de 2008, el apelado presentó una Moción Solicitando Corrección de la Sentencia, en la cual solicitó que se enmendara la sentencia para aclarar que la imposición del pago de honorarios de abogado era a los demandados. Además, presentó un Memorando de...

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