Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLCE201200200

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200200
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012

LEXTA20120430-023 Banco Popular de PR v. Matos Cádiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante-Peticionaria v. JULIO C. MATOS CADIZ Demandado-Recurrido KLCE201200200 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Hatillo Civil Núm. CFCD2009-0077 Cobro de Dinero Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2012.

Comparece ante nos, Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) y nos solicita que revisemos una Sentencia de 20 de diciembre de 2011, notificada el 23 de diciembre de 2011, que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Hatillo (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI desestimó sin perjuicio la demanda que presentó BPPR contra Julio C. Matos Cadiz (Matos). Fundamentó su dictamen en la Regla 39.2(a) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 39.2(a). De esta manera, se dispuso de la causa sobre acción en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria que presentó el BPPR contra Matos.

Inconforme con el dictamen, BPPR presentó infructuosamente una moción de reconsideración. Posteriormente, acudió ante nos y señaló que el TPI erró al no aceptar un estudio de título juramentado como evidencia de presentación para inscripción de la hipoteca que pretendía ejecutar, ello, a pesar de que la Regla 1005 de las Reglas de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. VI, R. 1005, permite que dicho documento sea utilizado como evidencia del contenido de un expediente o récord público. También, sugirió que la Ley Hipotecaria no requiere la presentación de una certificación registral para tramitar una ejecución de hipoteca que se promueve por la vía ordinaria.

Habiendo recibido el recurso de BPPR, concedimos oportunidad a Matos para que se expresara. Sin el beneficio de la comparecencia de éste, resolvemos. De entrada, advertimos que se solicitó la revisión de una Sentencia que resolvió con finalidad la causa de acción de BPPR. Por tal razón, acogemos su recurso como uno de apelación aun cuando conserve su identificación alfanumérica. Finalmente, adelantamos que revocamos el dictamen apelado.

I

Esbozamos a continuación una breve relación de los hechos e incidencias procesales más relevantes para la resolución de este caso.

BPPR presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra Matos. Reclamó que se ordenara a Matos a pagarle determinada partida alegadamente adeudada, según los términos y condiciones de un pagaré hipotecario que suscribió Matos originalmente a favor de Preferred Mortgage Corporation. Adujo BPPR ser el tenedor del pagaré, y además, advirtió haber realizado sin éxito gestiones de cobro de su acreencia. En una moción posterior, y para justificar su reclamo, BPPR presentó evidencia documental que consistió en un Estudio de Título juramentado, copia del pagaré suscrito por Matos, copia de la escritura de hipoteca que alegadamente garantiza el pago del pagaré y una declaración jurada del funcionario de BPPR autorizado para acreditar la existencia de la deuda reclamada.

En cuanto al estudio de título, huelga indicar que reflejó la situación registral del inmueble objeto de la hipoteca a ejecutarse. En el documento se hizo constar la información de la escritura de hipoteca que pretende ejecutar BPPR, en la cual, Matos compareció como deudor. Se acreditó que de los asientos registrales surgía que tal escritura estaba pendiente de inscripción.

Luego, entre otras incidencias, BPPR...

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