Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLRA201001205

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201001205
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012

LEXTA20120430-026 Sánchez Torrellas v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

RAFAEL SÁNCHEZ TORRELLAS APELANTE-RECURRENTE V. ADM. DE CORRECCIÓN APELADO-RECURRIDA KLRA201001205 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público NÚM. 2009-10-1095 SOBRE: CESANTÍA INVOLUNTARIA, LEY 7

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Jueza Fraticelli Torres, Juez Hernández Sánchez y Juez Ramos Torres

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2012.

El señor Rafael Sánchez Torrellas solicitó la revisión de una resolución emitida por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos de Servicio Público (C.A.S.A.R.H.) en la que se denegó la apelación que presentó para impugnar su cesantía.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la resolución recurrida.

I.

El señor Sánchez Torrellas trabajó como Oficial Examinador en la Oficina de Asuntos Legales de la Administración de Corrección. A tono con lo dispuesto en la

Ley 7 de 9 de marzo de 2009, denominada como Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico, (en adelante Ley 7), 3 L.P.R.A. secs. 8791 et seq., la Administración de Corrección le informó al señor Sánchez Torrellas, el 6 de abril de 2009, que su historia y experiencia de trabajo en el servicio público reflejaban que comenzó a laborar en esa agencia el 14 de noviembre de 1995.

La Administración de Corrección, el 6 de octubre de 2009, notificó al señor Sánchez Torrellas que, de conformidad con las disposiciones de la Ley 7 y al orden de antigüedad establecido por la Junta de Restructuración y Estabilización Fiscal (J.R.E.F.), sería cesanteado de su puesto, efectivo el 6 de noviembre de 2009.

Inconforme con esta decisión, el señor Sánchez Torrellas radicó un recurso de apelación por derecho propio ante la C.A.S.A.R.H., el 13 de octubre de 2009. Alegó que, según la Carta Circular 2009-02 de la J.R.E.F., a los fines de calcular la antigüedad y el término de los servicios prestados, se incluirían todos los periodos de trabajo anteriores a la cesantía. De esta forma argumentó que la J.R.E.F. había errado al computar su antigüedad en el empleo ya que no se consideró el servicio que prestó desde el 18 de abril de 2009, fecha de corte según J.R.E.F., hasta el 6 de noviembre siguiente. Asimismo, sostuvo que la fecha uniforme establecida por la Carta Circular 2009-16, a saber, el 17 de abril de 2009, sólo brindaba a la J.R.E.F.

una idea de la antigüedad de todos los empleados públicos sujetos a la Ley 7.

El empleado reclamó que se computara todo el tiempo servido sin interrupción.

Por último, adujo que era un empleado sujeto a las disposiciones de la Ley 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, denominada como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos del Servicio Público del Estado Libre Asociado” (en adelante Ley 184), 3 L.P.R.A. secc. 1461 et seq., y que bajo este estatuto se debía considerar todo servicio prestado por el empleado al momento de determinar su antigüedad.

Debido a las necesidades inmediatas de servicios en la Administración de Corrección, la agencia le envió al señor Sánchez Torrellas una nueva comunicación, el 6 de noviembre de 2009, en la cual dejó sin efecto la carta de cesantía previa y estableció el 31 de enero de 2010 como la nueva fecha para hacer efectiva su cesantía.

Conforme a lo anterior, el señor Sánchez Torrellas presentó ante la C.A.S.A.R.H., el 20 de noviembre de 2009, una enmienda al escrito de apelación. Allí expuso el cambio sustancial de fechas en los hechos relacionados a la controversia. Además, presentó una "Moción para Subsanar Falta de Información y/o Documentos en el Escrito de Apelación" en donde incluyó sus circunstancias personales y copias de los acuses de recibo del escrito de apelación por parte de la J.R.E.F.y la Administración de Corrección.

La Administración de Corrección no contestó la apelación. El 11 de noviembre de 2009, la C.A.S.A.R.H. emitió una orden en la cual requirió a la Administración de Corrección que...

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