Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLRA201101166

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101166
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012

LEXTA20120430-028 LK Auto Hyundai de Ponce v. Melero San Miguel

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

LK AUTO HYUNDAI DE PONCE
Recurrente
v.
JUAN MELERO SAN MIGUEL
Recurrido
KLRA201101166
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.) Querella Núm. PO0001333 Sobre: Compra venta de vehículos de motor

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Juez Birriel Cardona y el juez Rodríguez Casillas.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones LK Auto Hyundai de Ponce (LK Auto) y nos solicita que revisemos la resolución en reconsideración emitida el 31 de octubre de 2011 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.). En el aludido dictamen se ratificó la nulidad de los contratos otorgados en el caso de marras.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

I.

Según surgen del expediente, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.

El 16 de julio de 2010 el recurrido Juan Melero San Miguel presentó una querella ante el D.A.Co. contra LK Auto y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Puerto Rico (BBVA). En resumen, adujo que el 17de junio de 2010 adquirió un vehículo de motor nuevo, marca Hyundai, modelo Santa Fe por la cantidad de $25,495.00. Sostuvo que el financiamiento acordado fue de $435.00 por 72 meses con Reliable Financial Services, y que cerca del primer pago se le informó que el financiamiento provisto era con BBVA a 84 meses.

Inconforme, solicitó la recisión del contrato, el dinero de la unidad entregada como “trade in” y los $477.00 pagados por la tablilla.

Posteriormente, LK Auto presentó su contestación a la querella. Mediante la misma negó haberle hecho al recurrido un ofrecimiento de términos de financiamiento y aclaró que como concesionario “se limita a hacer la venta y le somete el caso al banco o los bancos que auspician el “dealer” o sean de la confianza del comprador en este caso el querellante para que se evalúe el mismo y dicha institución financiera decida, si emite un financiamiento, y bajo que términos y condiciones que se emite el mismo”.1

El 27 de septiembre de 2010 el recurrido solicitó una enmienda a la querella para incluir a Reliable Financial Services.

El 22 de junio de 2011 se efectuó la correspondiente vista adjudicativa.2 Conforme a la prueba desfilada, el Juez Administrativo formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El día 17 de junio de 2010 el querellante acudió a una venta bajo la carpa donde estaba LK Autos Hyundai Ponce ofreciendo sus vehículos a la venta, se le mostraron tres (3) ofertas por el Sr. Juan Carlos Rodríguez, vendedor, las que fueron rechazadas porque los pagos mensuales eran mayores de $420.00 y superaban el presupuesto establecido para ello. De forma alguna le fue mencionado el pago de un pronto pago.

  2. Luego de varias negociaciones, el querellante adquirió mediante contrato de compraventa de la firma, un vehículo de motor, nuevo, del año 2010, marca Hyundai, Modelo Santa Fe, color verde y con número de serie 5NMSG3AB1AH350499, al precio de $25,495.00.

  3. La parte querellante entregó en treade-ing como parte de la transacción con la parte querellada LK Auto un vehículo de motor, marca Hyundai, modelo Tucson, año 2005, tablilla GNM-290, con el número de serie KM8JM12B95U141836, valorado en $7,240.37 y pagó la suma de $477.50 en cheque personal para pago de título, tablilla y marbete. El testigo de LKA Auto Juan Carlos Rodríguez testificó y admitió que cambió los términos del contrato y por su propia cuenta hicieron el negocio con el Banco Bilbao Vizcaya y no con Reliable como lo quería el querellante.

  4. El contrato con Bilbao era más perjudicial para el querellante pues el interés con Reliable era al 7.95 menor al del Banco Bilbao Vizcaya que era al 8.09 por tanto el querellante al final de la transacción pagaría mucho más por concepto de intereses.

  5. También las mensualidades eran distintas pues con Reliable Finance Services 72 plazos de $435.47 y con el Banco Bilbao Vizcaya son 84 pagos con primer pago de $582.97 y 83 pagos de $435.47 por lo que también conforme a los plazos mensuales el querellante pagaría mucho más con Bilbao Vizcaya.

  6. El contrato de financiamiento fue alterado y fotocopiado por LKA Auto y falsificaron la firma del querellante en el contrato de venta al por menor y a plazos notificado al Banco Bilbao Vizcaya.

  7. La firma en la orden de venta número 0117 no es la del querellante y fue falsificada conforme a la prueba por el vendedor de LK Auto o el gerente nos inclinamos a que fue el gerente porque el vendedor compareció y testificó que los términos fueron cambiados por LK Auto y él fue quien le entregó los documentos al gerente quien no compareció a la vista y no es empleado de LK Auto.

  8. El Contrato de Financiamiento fue [que] sic LK Auto le notificó al Banco Bilbao Vizcaya tampoco fue firmado por el querellante su firma también fue falsificada. Una comparación hecha por el examinador entre la firma del querellante en la querella, los documentos firmados para Reliable Finance y las firmas en la orden de venta sometida al Banco Bilbao Vizcaya y el contrato de financiamiento con Bilbao Vizcaya demuestra claramente que la firma en los documentos sometidos al Banco Bilbao Vizcaya demuestra que la firma del querellante fue falsificada por personal de LK Auto y que sin lugar a dudas no es la del querellante.

  9. Algunas de las diferencias encontradas entre la firma original del querellante y la falsificada están las siguientes:

    A-La firma del querellante lee L. Miguel es totalmente cerrada mientras que la falsificada es en forma de óvalo y tiene un espacio entre los dos palitos que forman

    B-La M de Miguel es en firma del...

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