Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLCE201200004

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200004
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012

LEXTA20120430-030 Flagship Services v. Playa Almirante Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Flagship Services, Inc.
Peticionario
vs. Playa Almirante Corporation
Recurrida
KLCE201200004 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancias, Sala Superior de San Juan Sobre: Revisión de Laudo de Arbitraje Caso Núm.: KAC2011-0700 (602)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colon, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2012.

Comparece ante nos Flagship Services, Inc. (Flagship) quien presenta petición de certiorari en la cual solicita que se revise una determinación emitida el 30 de noviembre de 2011 y notificada el 2 de diciembre de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En la misma se declaró “No Ha Lugar” una solicitud de revisión del laudo en controversia1, instada por la parte peticionaria; y en lo pertinente se concluyó lo siguiente:

. . . . . . . .

[…] las partes pactaron que toda disputa que surgiera del “Management Agreement” debía ser

sometida a arbitraje, y que la resolución de los árbitros sería final y vinculante entre las partes e inapelable, excepto en caso de fraude, perjuicio o conducta impropia de uno o más de los árbitros. En este caso [Flagship] no ha probado ni alegado la existencia de alguna de estas excepciones. Por tanto, no procede la revisión del laudo de arbitraje presentado ante la consideración de este Tribunal.

. . . . . . . .

(Ap. 5, Pág. 220).

Examinado el recurso presentado, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a expedir el auto de certiorari solicitado para modificar el dictamen recurrido, y así modificado se confirma mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 28 de enero de 2000, Playa Almirante Corp., Inc. (Playa Almirante) y Flagship suscribieron un “Management Agreement”

para la operación y administración del Rincón Beach Resort, propiedad de la parte recurrida. En esencia, las partes acordaron que la parte peticionaria se encargaría de la administración y la operación del hotel a cambio de una compensación basada en el volumen de negocios, más un incentivo basado en las ganancias brutas obtenidas. El mencionado contrato tenía una vigencia de 10 años con la opción de ser extendido por dos periodos adicionales de cuatro años cada uno, en caso de que ambas partes estuvieren de acuerdo en así hacerlo. Asimismo, en éste se estableció el procedimiento a seguir en caso de que alguna parte decidiera terminar el mismo antes de finalizado el término, “early termination fee”.

El 13 de noviembre de 2008, Playa Almirante notificó por escrito a Flagship su intención de dar por terminado el contrato efectivo el 30 de noviembre de 2008. A esos efectos, las partes se acogieron al procedimiento de arbitraje con el propósito de resolver las controversias pendientes como los pagos de los “management fees”, el “early termination fee”, entre otros. Luego de varias incidencias procesales, el 9 de noviembre de 2010 mediante un “Informe de Conferencia Preliminar entre Abogados” las partes estipularon las sumas correspondientes a los “management fees” de los meses octubre y noviembre de 2008, y del “early termination fee”. En lo pertinente, acordaron lo siguiente:

. . . . . . . .

5. No hay controversia en cuanto a que los management and incentive fees para los meses de octubre y noviembre de 2008 ascendieron a $10,853.00 y $11,795.00, respectivamente. Sí hay controversia en cuanto a los intereses que puede adeudar Playa Almirante a Flagship respecto a esa suma y en cuanto a si Playa Almirante podía deducir de dicha suma la cantidad de $5,829.19.

6. Aunque hay controversia en cuanto a si Flagship tiene derecho a algún pago por la terminación del contrato, no hay controversia en cuanto a que de tenerlo la suma de penalidad ascendería a $122,793.18 (excluyendo intereses).

. . . . . . . .

(Ap. 1, Pág. 95).

Posteriormente, el 11 de enero de 2011 las partes informaron al Panel de Arbitraje que habían estipulado la cuantía que Flagship habría de recibir en concepto del salario de la relacionista pública, en caso de que la parte peticionaria prevaleciera en la reclamación. La cuantía estipulada a pagar por Playa Almirante era de...

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