Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLAN201200278

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200278
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012

LEXTA20120430-035 Laboratorio Clínico Dora-Mar v.

Laboratorio Clínico Doramar Plaza de Dorado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Laboratorio Clínico Dora-Mar, Inc.
Demandante-Apelante
vs. Laboratorio Clínico Doramar Plaza de Dorado, Inc.; Dorado Shopping Center Development, Corp. Miguel A. Martín y Jolly Ortiz Figueroa, John Doe; Mary Doe y Peter Doe, Aseguradoras ABC, ACME y XYZ
Demandados-Apelados
KLAN201200278
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Incumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios; Interferencia Indebida con Relaciones Contractuales de Terceros Caso Civil Núm.: K AC2010-0932 (902)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2012.

Comparece ante nos el Laboratorio Clínico Dora-Mar, Inc. quien presenta recurso de apelación mediante el cual solicita la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 23 de diciembre de 2011 y notificada el 28 de igual mes y año. En la misma se ordenó la desestimación de la demanda y se le impuso al apelante el pago de $1,500.00 dólares en concepto de honorarios de abogado.

Examinado el recurso de autos, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a confirmar el referido dictamen mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 29 de julio de 2010, la parte apelante instó causa de acción ante el TPI contra la parte apelada sobre interferencia indebida con relaciones contractuales de terceros, daños y perjuicios, e incumplimiento de contrato. Así las cosas y después que varios coapelados contestaron la demanda radicada, el 9 de febrero de 2011 y notificada al día siguiente el Foro a quo emitió Orden en la que dispuso que:

. . . . . . . .

Atendida la Moción al Expediente Judicial presentada por la parte codemandada [coapelada] en el caso del epígrafe, el Tribunal dispone lo siguiente:

Tiene la parte demandante [apelante] 5 días finales para consignar la sanción económica de $100 que se le impuso el 30 de diciembre de 2010. Dentro del referido término deberá informar cuál es la dirección física de los demandados [apelados] y qué gestiones ha realizado para cumplir con las exigencias de la Regla 37 de Procedimiento Civil. De no cumplir con esta Orden, se le desestimará la demanda.

. . . . . . . .

(Ap.

4, Pág. 16, Alegato parte coapelada).

El 25 de febrero de 2011 y notificada el 1 de marzo del mismo año, el TPI emitió Sentencia desestimatoria en la cual resolvió que: “[l]a parte demandante [apelante] no ha consignado la sanción económica de $100.00 que le fue impuesta el 30 de diciembre de 2010, por no haber cumplido con nuestra Orden de 21 de octubre de 2010. Tampoco ha notificado cuál es la dirección física de los demandados [apelados], lo que se le requirió el 30 de diciembre de 2010. La parte demandante [apelante] fue debidamente advertida de que no cumplir con estas Órdenes podría conllevar la desestimación de la demanda. En su consecuencia, el Tribunal dicta Sentencia y desestima, sin perjuicio, la demanda”. (Ap. 5, Pág. 19, Alegato parte coapelada). Posteriormente, el 2 de marzo de 2011 y notificada el 4 de igual mes y año en consideración a varias solicitudes suscritas por la parte apelante, el Foro recurrido dejó sin efecto la Sentencia desestimatoria dictada y ordenó la continuación del trámite pertinente.

Luego de varias incidencias procesales, la parte apelante continuó con la práctica de incumplir con las órdenes expedidas; a esos efectos, es meritorio transcribir la segunda Sentencia desestimatoria dictada por el TPI el 23 de diciembre de 2011 y notificada el 28 de igual mes y año:

. . . . . . . .

El 17 de octubre de 2011 emitimos la siguiente Orden:

Se le impone a la parte demandante [apelante] una sanción de $500 a favor del E.L.A. La inobservancia con cualquier otra Orden del Tribunal pudiera conllevar la imposición de sanciones de índole procesal, como la desestimación de la demanda. Notifíquese directamente a la parte demandante.

Al día de hoy la demandante [apelante] no ha cumplido con esta Orden.

El 21 de diciembre de 2011 los Demandados [apelados]...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR