Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLAN201101903

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101903
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012

LEXTA20120430-038 Di Pascales v. GPH Motor Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

BARTOLOMEO DI PASQUALE
APELANTE
v.
GPH MOTOR CORPORATION H/N/C AUTO GROUP KENNEDY
APELADO
KLAN201101903
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KPE2010-0539 Sobre: Procedimientos Especiales, Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2012.

Bartolomeo Di Pasquale solicita revisión de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan en el Civil Núm. KPE-2010-0539 en la cual se encontró probada la reclamación instada al amparo de la Ley 80 de 30 de mayo de 1976 según enmendada por despido injustificado y se denegó la acción por discrimen instado al amparo de la Ley 100 de 30 de junio de 1959 según enmendada.

Por los fundamentos que se expone a continuación procede modificar y confirmar la sentencia.

HECHOS

El Sr. Bartolomeo Di Pasquale es técnico automotriz debidamente licenciado, comenzó a trabajar para Motorambar Inc. en noviembre de 1997 y fue despedido el 6 de febrero de 2009 cuando tenía más de 40 años de edad. Por entender que el despido fue ilegal presentó la acción de epígrafe el 8 de febrero de 2010. En la misma alegó discrimen en el empleo en la modalidad de discrimen por edad y origen nacional, también una acción alternativa de despido injustificado al amparo de la Ley 80, por lo que se acogió al trámite especial de carácter sumario dispuesto en la Ley 2 de 17 de octubre de 1961 según enmendada.

La parte apelada fue notificada de la querella el 12 de febrero de 2010, quien el 2 de marzo de 2010 solicitó prórroga para alegar en moción no jurada. El T.P.I. le anotó la rebeldía a Motorambar el 10 de marzo de 2010, en orden de 21 de mayo siguiente aceptó la representación legal de Motorambar y no admitió la contestación a la querella por tardía. Luego de un cambio de magistrado, el T.P.I. mantuvo la rebeldía anotada y señaló la vista en rebeldía para el 20 de enero de 2011 que luego transfirió para el 30 de junio de 2011.

Celebrada la vista en rebeldía y con el beneficio de los testigos Lorena Di Pasquale, su hija, el querellante y un perito psiquiatra que bajo juramento testificaron el T.P.I. adjudicó la credibilidad que le merecieron y encontró probados, entre otros, los siguientes hechos:

  1. El demandante nació en Italia.

  2. El demandante es técnico automotriz debidamente licenciado para ejercer dicho oficio en Puerto Rico.

  3. El 17 de noviembre de 1997, el Sr. Di Pasquale comenzó a trabajar para la empresa Motorambar, Inc….

  4. Durante sus últimos años con Motorambar, el querellante le dio mantenimiento a vehículos marca Infiniti.

  5. En agosto del año 2007, la querellada GPH adquirió de Motorambar la concesión de ventas de las marcas Kia y Nissan.

  6. En adición… GPH acordó encargarse provisionalmente del mantenimiento de los autos marca Infiniti…

    mientras Motorambar remodelaba sus facilidades de taller de mecánica.

  7. Una vez completada la remodelación del taller de mecánica de Motorambar, la querellada no volvió a trabajar con vehículos de la marca Infiniti.

  8. Como resultado de la adquisición parcial de las operaciones de Motorambar, GPH se convirtió en el nuevo patrono del Sr. Di Pasquale, en calidad de patrono sucesor.

  9. El demandante fue despedido por la querellada el 6 de febrero de 2009.

  10. Al momento de su despido, el demandante tenía más de 40 años de edad…

  11. El querellante Di Pasquale confrontó serias dificultades para aceptar sus nuevas funciones en GPH toda vez que él se consideraba un técnico Infinity y esperaba que su ingreso en GPH le permitiera continuar brindando los servicios a los autos Infinity.

  12. El querellante se atiende con la psiquiatra Dra. Carmen Álvarez Rondón desde el año 2006….

  13. El querellante Di Pasquale le manifestó a su psiquiatra, prácticamente desde su ingreso a GPH que le estaban haciendo un caso para despedirlo.

  14. El querellante había manifestado esa misma queja con su patrono anterior y se sentía perseguido en su empleo anterior.

  15. Según el testimonio de la Dra. Álvarez Rondón para el año 2006 se le diagnosticó una depresión mayor y trastorno de ansiedad generalizada. Su mayor extresor era el trabajo y reportó a la psiquiatra un cuadro de hostigamiento laboral procedente de acciones con su patrono de esa fecha Motorambar.

  16. La psiquiatra Dra. Álvarez Rondón testificó que el paciente ha mantenido un GAF dentro de la escala 70-60 durante todo el tratamiento, lo cual representa una ansiedad moderada.

  17. El GAF del paciente cuando empezó a tratarse con la psiquiatra en 2006 fue de 65, al momento del despido fue de 62.

  18. El peor GAF que ha recibido el paciente fue de 60. Para ese entonces había sido hospitalizado en el Hospital San Juan Capestrano. La hospitalización fue en noviembre del 2010. Su despido fue en febrero del 2009.

  19. Para el año 2007…

    el paciente reportaba que escuchaba murmullos y voces que le decían “yo percibí que tú vas preso”:

  20. Para junio de 2007 reporta estresor adicional por una vista que tiene. En octubre del 2007 es el cambio del paciente como empleado de autogrupo (GPH). A partir de entonces se observa una continuidad de los síntomas que venía reportando el paciente mientras era empleado de Motorambar. A escasamente un mes de laborar para su nuevo patrono GPH el paciente comienza a reportar hostigamiento laboral contra su nuevo patrono. Según su expediente reporta aseveraciones tales como:

    “Están preparando el terreno para despedirme.”

    “nos tienen en la mirilla (refiriéndose a él y aun dominicano.”

    “A veces veo algo en el espejo”:

    “yo sé que me están velando.”

  21. Allá para agosto del 2008 surge del expediente médico que el paciente se continua quejando de su supervisor en Motorambar (patrono anterior). Para esa fecha trabajaba para GPH.

  22. Desde octubre 2008- hasta abril del...

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