Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLCE201101245

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101245
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012

LEXTA20120430-040 Gerena Cruz v. Vargas Pérez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

RAFAEL INOCENCIO GERENA CRUZ Demandante-Peticionario v. ISMAEL VARGAS PÉREZ et als. Demandado-Recurrido KLCE201101245 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Hatillo Civil Núm. CFDP 2009-0029 Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2012.

Comparece ante nos, Rafael Inocencio Gerena Cruz (peticionario) y nos solicita que revisemos una Resolución de 18 de febrero de 2011, notificada en igual fecha, que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Hatillo (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI dispuso con un no ha lugar una moción de desestimación que presentó el peticionario.

Inconforme con la determinación del TPI, el peticionario acude ante nos. Como único señalamiento de error, cuestionó que dicho foro declarara no ha lugar su moción de reconsideración, y por otro lado, que concluyera que la reconvención del recurrido no estaba prescrita. Habiendo recibido su recurso, concedimos oportunidad al recurrido para que presentara su escrito en oposición. Éste cumplió con lo ordenado. Ahora, con el beneficio de la comparecencia de las partes, resolvemos. Adelantamos que expedimos el auto de certiorari solicitado y modificamos el dictamen recurrido.

I

Esbozamos a continuación una breve relación de los hechos más relevantes para la resolución de este caso.

En resumen, el peticionario adujo en su demanda que fue objeto de persecución maliciosa por parte del recurrido. Indicó que, el 15 de junio de 2008, este último lo denunció por alegada tentativa de asesinato y violación a la Ley de Armas. A consecuencia de la denuncia, se inició un proceso criminal en contra del peticionario que se extendió cerca de un año. Ahora bien, el proceso culminó con un resultado favorable para el peticionario. Por tal razón, pidió en su demanda que se le compensara por diversas partidas que incluyeron entre otros conceptos, pago de honorarios de abogado, ingresos dejados de percibir y angustias mentales.

Como se indicó antes, el recurrido contestó la demanda y reconvino. Adujo que también había sufrido daños a consecuencia de actos del peticionario. Advirtió que toda la controversia entre las partes se originó por hechos acaecidos el 31 de mayo de 2008. En esa fecha, expresó el recurrido, el peticionario le hizo varios disparos, de los cuales, al menos dos lograron alcanzarlo. A consecuencia de lo anterior, estuvo hospitalizado por 4 días; convaleció en cama por 45 días; tuvo problemas para caminar por 4 meses; y no pudo trabajar por 6 meses. Agregó que por los disparos, enfrenta daño físico, en especial, un impedimento parcial permanente que le impide caminar rápido o correr. Aseguró que esto último le afecta su vida diaria y su desempeño laboral. También, comentó que sufre de dolores intensos, problemas para dormir y que ha experimentado sufrimientos y angustias mentales. Detalló en su escrito las compensaciones que estima debe recibir por los daños que alegadamente sufrió.

En su moción de...

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