Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLRA201101185

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101185
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012

LEXTA20120430-042 AMG Radiation Therapy Inc v.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

IN RE: AMG RADIATION THERAPY, INC. KLRA201101185 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Salud NÚM. 09-03-028 (RMM) SOBRE: CERTIFICACIÓN DE NECESIDAD Y CONVENIENCIA PARA CENTRO DE RADIOTERAPIA EN EL MUNICIPIO DE BAYAMÓN, PR

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2012.

Caribbean Radiation Oncology Center, PSC (en adelante Caribbean) solicitó la revisión de una resolución administrativa emitida por el Secretario del Departamento de Salud de Puerto Rico en la cual se le otorgó a AMG

Radiation Therapy Inc. el certificado de necesidad y conveniencia solicitado.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la resolución recurrida.

I.

AMG Radiation Therapy Inc. (en adelante AMG), solicitó al Departamento de Salud un certificado de necesidad y conveniencia para el establecimiento de un

Centro de Radioterapia en la región noreste, específicamente en el Municipio de Bayamón.

Luego de publicado el edicto requerido por ley, Manati Managed Care Inc. y Caribbean solicitaron participar en el proceso como partes opositoras. Posteriormente, Manatí Managed Care, Inc. presentó una moción de desistimiento.

La agencia celebró una vista el 29 de junio de 2011. A esta vista comparecieron AMG y Caribbean con sus respectivos abogados. Ambas partes presentaron evidencia documental y testifical.

El oficial examinador emitió un informe mediante el cual recomendó otorgar el certificado de necesidad y conveniencia a favor de AMG.

El Secretario de Salud acogió la recomendación del oficial examinador mediante resolución de 6 de octubre de 2011. De esta forma, se le concedió a AMG el certificado de necesidad y conveniencia.

Inconforme con esta determinación, Caribbean presentó una moción de reconsideración ante el Departamento de Salud el 31 de octubre de 2011. Sin que la agencia actuara en cuanto a dicha moción, el 10 de noviembre de 2011 Caribbean presentó un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones el cual fue rechazado por prematuro.

Transcurrido el término de 15 días sin que el Departamento de Salud atendiera la moción de reconsideración, comenzó a decursar nuevamente el término de 30 días para recurrir en alzada. Oportunamente, Caribbean presentó un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones en el cual argumentó que el Secretario del Departamento de Salud erró al otorgar el certificado de necesidad y conveniencia debido a que no existía una demanda insatisfecha de este tipo de servicios en el área del noreste y que AMG no contaba con los recursos humanos y económicos necesarios para establecer el centro de radioterapia propuesto.

AMG

se opuso al recurso el 21 de febrero de 2012. Con la comparecencia de ambas partes procedemos a resolver.

II.
  1. La Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia

    La Ley 2 de 7 de noviembre de 1975, según enmendada, conocida como la Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia, 24 L.P.R.A. sec. 334 et seq., se creó con el propósito de asegurar una planificación ordenada de las facilidades y servicios de salud en Puerto Rico.

    Mediante esta ley se autorizó al Secretario de Salud a expedir certificados de necesidad y conveniencia para el establecimiento de nuevas facilidades de salud. Los certificados de necesidad y conveniencia se emiten siempre que sea necesario y conveniente para la población que dichas facilidades van a servir y no se afecten indebidamente los servicios existentes. Lab. Inst. Med. Ava. v. Lab. C. Borinquen, 149 D.P.R.

    121, 127 (1999).

    Facultado por la Ley 2, supra, el Secretario de Salud promulgó el Reglamento Núm. 112 para regir el proceso de evaluación de solicitudes para el otorgamiento de certificados de necesidad y conveniencia1. El Art. VI del Reglamento Núm. 112 establece los criterios generales que deben ser considerados por el Secretario al momento de evaluar las solicitudes para la concesión de un certificado de necesidad y conveniencia. Éstos son:

  2. La relación entre la transacción para la cual se solicita el certificado y el plan de desarrollo de servicios a largo plazo, si...

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