Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLRA201100622

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100622
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012

LEXTA20120430-048 Matos Torres v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

CARLOS MATOS TORRES Recurrente v ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida
KLRA201100622
Revisión Administrativa Procedente de la Administración de Corrección Querella Núm: 212-11-0075

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2012.

Comparece ante nosotros el señor Carlos Matos Torres, quien se encuentra confinado en el Anexo 1072 de la cárcel de Bayamón (en adelante “parte recurrente”), mediante recurso de revisión administrativa presentado el 10 de junio de 2011. Nos solicita la revocación de la Resolución emitida por la Administración de Corrección y Rehabilitación (en adelante “Corrección”) el 31 de marzo de 2011, notificada el 5 de abril de 2011. Por medio de dicho dictamen, Corrección le suspendió sus privilegios de Comisaría y Visita por un término de catorce (14) días. El 22 de abril de 2011 la parte recurrente presentó solicitud de reconsideración, la cual fue declarada sin lugar el 5 de mayo de 2011, notificada el 18 de mayo de 2011.

Examinados los escritos presentados por ambas partes, al igual que el derecho aplicable, se confirma la Resolución recurrida.

I.

El 28 de febrero de 2011 se radicó Informe de Querella de Incidente Disciplinario contra la parte recurrente por violación a los Códigos 217 y 227 del Reglamento Núm. 7748 de 22 de octubre de 2009, mejor conocido como el Reglamento para los Procedimientos Disciplinarios de Programas de Desvío y Comunitarios (en adelante “Reglamento 7748”). Se alegó que la parte recurrente desobedeció una orden directa de una empleada de la biblioteca y mintió o suministró información falsa. A tales efectos, en el Informe Disciplinario la Oficial Sujey Torres declaró lo siguiente:

El confinado Carlos Matos me pidió que lo dejara pasar a la biblioteca para firmar unos documentos, yo no lo dejaba pasar debido a que no se había afeitado. Le di la oportunidad, al entrar a la biblioteca me percato que Carlos estaba leyendo el periódico sin autorización le indiqué que tenía que salir del área y firmar el libro de entrada que no había firmado. Haciendo caso omiso salió del área sin firmar, le indiqué que iba a firmar por él.

En la investigación realizada se obtuvieron declaraciones de la parte recurrente, la señora Maribel Fernández Delgado y el confinado Harry Esteves Cabrera. De dichas declaraciones se desprende que aunque el recurrente no estaba afeitado, la Oficial Torres le dio la oportunidad para entrar a la biblioteca exclusivamente a firmar unos documentos. Posteriormente, el recurrente comenzó a ojear el periódico sin autorización, por lo que la Oficial Torres le pidió que saliera del área. Por otro lado, también se desprende de las declaraciones presentadas que la Oficial Torres le profirió palabras soeces a la parte recurrente cuando se percató que éste se encontraba leyendo el periódico sin autorización.

La vista inicial se celebró el 31 de marzo de 2011.

En esa misma fecha, notificada el 5 de abril de 2011, Corrección emitió

Resolución mediante la cual encontró a la parte recurrente incursa en la Querella y le suspendió sus privilegios de Comisaría y Visita por un término de catorce (14) días. En las determinaciones de hecho realizadas por Corrección se dispuso lo siguiente:Allá en y para el 28-feb-11, querellado no desalojó la biblioteca, una vez se le dio orden por querellante para que así lo hiciera, finalizando un permiso solicitado para hacerse llegar al área escolar. (Inf. Código 227). En cuanto a las conclusiones de derecho, se dispuso lo siguiente:Evidencia sustancial es aquella evidencia pertinente que una mente razonable pueda aceptar como adecuada para sostener una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR