Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLRA201100894

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100894
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012

LEXTA20120430-050 Feliciano v. Empresas Maseda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

MELISSA FELICIANO Recurrida v. EMPRESAS MASEDA h/n/c JM AUTO GRUPO Recurrente
KLRA201100894
Revisión Administrativa procedente Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm: CA0001551

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2012.

Comparece ante nosotros Empresas Maseda H/N/C JM Auto Group (en adelante “parte recurrente”), mediante recurso de revisión administrativa presentado el 15 de septiembre de 2011. Nos solicita la revocación de la Resolución dictada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante “DACo”) el 30 de junio de 2011, notificada el 5 de julio de 2011. Por medio de dicho dictamen, el DACo declaró Ha Lugar la Querella presentada por la señora Melissa Feliciano Vázquez (en adelante “parte recurrida”) el 2 de febrero de 2010, en la cual solicitó a la parte recurrente la reparación de los defectos de su vehículo o la devolución del dinero pagado en la compraventa. El 12 de junio de 2011 la parte recurrente presentó

Solicitud de Reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar el 11 de agosto de 2011, notificada el 16 de agosto de 2011.

Examinados los escritos presentados por ambas partes, al igual que el derecho aplicable, se confirma la Resolución recurrida.

I.

El 4 de enero de 2010 la parte recurrida compró a la parte recurrente un auto usado marca Mercedes Benz, modelo C-230 del 2005 por la cantidad de quince mil doscientos dólares ($15,200.00) en efectivo. Al momento de la compra la parte recurrente se había comprometido a reparar el aire acondicionado de la unidad. Desde el mismo día de la compraventa la unidad comenzó a confrontar problemas eléctricos, por lo que al día siguiente la parte recurrida la llevó a la parte recurrente para que la reparara. La unidad estuvo en reparación por setenta y siete (77) días consecutivos.

El 2 de febrero de 2010 la parte recurrida presentó Querella en contra de la parte recurrente. Alegó que la unidad en cuestión no encendía y que, al momento de la presentación de la Querella, la parte recurrente aún no la había reparado. La parte recurrida solicitó que se le repararan los defectos o se le devolviera el dinero pagado por la compraventa de la unidad.

Se citó a las partes para inspeccionar la unidad el 24 de febrero de 2010. No obstante, la parte recurrida compareció e informó que la unidad se encontraba en Garaje Isla Verde en espera de piezas para su reparación y entrega. Por ello, se refirió el expediente para realizar una re-inspección de la unidad, la cual fue señalada para el 12 de junio de 2010.

El 23 de marzo de 2010 la parte recurrida fue a recoger la unidad y se percató que los desperfectos mecánicos persistían, ya que el aire acondicionado no prendía. Aún así decidió llevarse la unidad. El 25 de marzo de 2010 la unidad no encendió y la parte recurrida decidió volverla a llevar a la parte recurrente para reparación. El 6 de abril de 2010 la parte recurrida fue a recoger nuevamente la unidad, pero tuvo que dejarla porque la misma no prendió. Para esa fecha la parte recurrida sólo había podido utilizar la unidad dos (2) días desde que lo compró el 4 de enero de 2010.

Llegado el día señalado para la inspección, a saber, el 12 de junio de 2010, la parte recurrida no se presentó. Ésta no solicitó suspensión ni reseñalamiento de la inspección ni justificó su incomparecencia a la misma. En la cita de inspección se le había apercibido que de no comparecer a la misma, se procedería a ordenar el cierre y archivo de la Querella por falta de interés.

El 17 de junio de 2010 se celebró una vista de status. En dicha vista la parte recurrente manifestó que la unidad estaba reparada y que la parte recurrida podía pasar a recogerla. Sin embargo, no fue sino hasta finales del mes de junio 2010 que se le hizo entrega de la unidad a la parte recurrida y ya para la tercera semana de agosto de 2010 la unidad nuevamente dejó de funcionar. No obstante lo anterior, no habiendo la parte recurrida comparecido el 12 de junio de 2010 a la inspección de la unidad, el 22 de septiembre de 2010, notificada el 24 de septiembre de 2010, el DACo ordenó el cierre y archivo del caso, sin perjuicio.

El 23 de diciembre de 2010 la parte recurrida presentó un Relevo de Resolución, mediante el cual indicó nunca haber recibido la cita de inspección, ya que su dirección fue cambiada directamente por el servicio de correo postal y nunca fue notificada de ello. La parte recurrida presentó evidencia de la veracidad de lo alegado, por lo que el 28 de enero de 2011 el DACo ordenó el relevo de la Resolución dictada el 22 de septiembre de 2011. Además, el 23 de diciembre de 2010 la parte recurrida enmendó la Querella para alegar que la parte recurrente le hizo un contrato fraudulento en el cual le ocultó que la unidad en cuestión había sido chocada anteriormente y que, de haberlo sabido antes, no lo hubiera comprado.

Posteriormente, se citó nuevamente para inspección el 31 de marzo de 2011. En el Informe de Inspección se determinó que la unidad se encontraba inoperante en la residencia de la parte recurrida. Además, se indicó que la manga del filtro de aire estaba rota; la llave delswitch de encendido no volteaba; el parachoque, bonete y guardalodos delanteros estaban descuadrados; y le faltaban losfender covers. Del informe pericial se desprende que el problema delswitch de encendido aparentaba ser ocasionado por problemas con el sistema de encendido, por lo que se recomendó remplazar el mismo y realizar la programación de las llaves. Además, referente al descuadre en la parte frontal de la unidad, éste aparentaba ser ocasionado por la unidad haber sido intervenida por un hojalatero en algún momento dado. El inspector del DACo estimó el costo de reparación en mil...

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