Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLRA201101157

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101157
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012

LEXTA20120430-052 García González v. Municipio de Arecibo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

EX PM JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ
Recurrido
V
MUNICIPIO DE ARECIBO
Recurrente
KLRA201101157
REVISIÓN procedente de la Comisión de Investigación, procesamiento y Apelación SOBRE: EXPULSIÓN Caso Núm. 10PM-140

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2012.

El Municipio de Arecibo nos solicita que revoquemos la Resolución dictada el 7 de julio de 2011 y archivada en autos copia de su notificación el 3 de noviembre de 2011, por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación, en la cual revocó la decisión de destituir al señor Jesús García González de su puesto de policía municipal tomada por la Comisión de Asuntos Disciplinarios y modificó la medida impuesta a una suspensión de empleo y sueldo por un término de sesenta (60) días. El Municipio de Arecibo sostiene que la expulsión es el resultado de una medida disciplinaria progresiva.

Luego de un cuidadoso estudio del expediente, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican nuestra determinación.

I

El señor Jesús García González se desempeñaba como policía municipal del Municipio de Arecibo hasta que el 14 de enero de 2010 la Comisión de Asuntos Disciplinarios de la Policía Municipal de Arecibo emitió resolución mediante la cual decretó la destitución de su puesto. La Autoridad Nominadora le imputó al señor García González haber incurrido en conducta impropia como resultado de un incidente ocurrido el 14 de noviembre de 2007. Ese día, el señor García González visitó el CDC Villa Los Santos porque su hija estaba enferma. Surge que este tuvo una discusión con el personal del CDT por motivo de la atención médica que prestaron. Ante ello, el doctor Víctor L. Pérez Orengo, Presidente de la Corporación CDT Villa Los Santos, emitió una comunicación en la que expresó su preocupación por la conducta demostrada por el señor García González. Por tal motivo, el Honorable Lemuel Soto Santiago le notificó su intención de destituirlo de su puesto.

El señor García González acudió ante la Comisión de Asuntos Disciplinarios de la Policía Municipal de Arecibo para impugnar la intención de destitución notificada por la Autoridad Nominadora. El 22 de octubre de 2009 se celebró vista administrativa. Luego de celebrada la misma, el 14 de enero de 2010, la Comisión de Asuntos Disciplinarios emitió una Resolución en la cual determinó que procede la destitución del puesto que el señor García González ocupaba como miembro de la policía del Municipio de Arecibo. En síntesis, determinó que la discusión surgió porque luego de varias horas de espera para que atiendan a su hija en el...

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