Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLRA201101222

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101222
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012

LEXTA20120430-054 Garibaldi Aponte v. Brisas del Monte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN

PANEL VI

FRANCISCO JAVIER GIRIBALDI APONTE Y FABIOLA TORRES
Querellantes - Recurrente
v.
BRISAS DEL MONTE, S.E.; GABLES HOLDING CORP.; F & R CONTRACTOR
Querellados - Recurridos
KLRA201101222
Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella núm.: BA-1283 Sobre: Ley 130

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2012.

Las recurrentes Brisas del Monte, S.E. y Gables Holding Corp. recurren de una resolución dictada por el Departamento de Asuntos del Consumidor, que declaró Con Lugar una querella presentada por el recurrido Francisco Giribaldi Aponte. Mediante dicha resolución, se le ordenó a las recurrentes responderle solidariamente al recurrido con la suma de $13,296.65.

Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I.

La querella en este caso fue presentada ante el Departamento de Asuntos al Consumidor (D.A.Co.) por el señor Francisco Javier Giribaldi y Fabiola Torres de Giribaldi el 4 de noviembre de 20091, contra Brisas del Monte, S.E.; Gable Holding, Corp. y F & R Contractor. En esta, la parte recurrida alegó que había comprado un apartamento en Bosque Sereno el 14 de marzo de 2008 y que desde finales del 2008 había reclamado que las losetas de la terraza del apartamento se estaban levantando, estaban huecas y el piso irregular, además de tener problemas de humedad en el techo del primer piso. Sostuvo que la remoción de las lozas no se había hecho hasta agosto de 2009, cuando comenzaron a partirse. Adujo que le habían removido y dejado la terraza con la loza de hormigón al descubierto, lo que le había causado problemas adicionales. Finalmente, reclamó que se corrigiera el problema de la terraza y que el piso se nivelara, sellara y cubriera con lozas non slip utilizando materiales resistentes al agua, ya que todo esto está en el exterior del apartamento.

El Informe de Inspección fue realizado el 10 de diciembre de 2009.2 El D.A.Co. celebró varias vistas3. El 21 de abril de 2010 se dictó orden en la que se dispuso del desistimiento de la querella contra F & R Contractor, por lo que el caso prosiguió contra los aquí recurrentes.

El 18 de enero de 2011, la parte recurrida presentó una Querella Enmendada4, para incluir como querellada a United Surety Indemnity Co. (USIC). Específicamente, se alegó que USIC es parte coquerellada, pues para la fecha de los hechos que dan lugar a la presente querella dicha aseguradora tenía expedida y en vigor una póliza de seguros a favor del coquerellado Gables Holding Corporation y/o Brisas del Monte, S.E., para cubrir riesgos como los reclamados.5

Según surge de una “Moción en cumplimiento de Orden” presentada por la parte recurrida, la Querella Enmendada no le fue correctamente notificada a USIC, debido a que esta última se había mudado a otro edificio, por lo que el D.A.Co.

le ordenó a este que notificara la querella enmendada a USIC por correo certificado con acuse de recibo6.

El 5 de julio de 2011, notificada el 8 de julio siguiente, el D.A.Co. dictó resolución7, tras celebrar vista administrativa el 1ro. de junio de 2011. A...

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