Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLRA201200118

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200118
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012

LEXTA20120430-058 Quiñones Pagan v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE SAN JUAN

RENATO QUIÑÓNEZ PAGÁN
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Agencia Recurrida
KLRA201200118
Revisión administrativa procedente de la Administración de Corrección Respuesta de Reconsideración B-1228-11 Sobre: Toma de Radiografías

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2012.

El recurrente, señor Renato Quiñones Pagán, nos pide que revisemos una Respuesta en Reconsideración, que confirmó la resolución de la División de Remedios Administrativos, en torno a una cita médica para la toma de radiografías. Por los fundamentos discutidos, se desestima el recurso presentado, por ser inoficioso.

I.

El recurrente presentó una Solicitud de Remedio Administrativo el 9 de noviembre de 2011, en la que solicitó que se reprogramara la cita para tomarse una placas, pues tiene un dedo de la mano derecha deformado por un golpe.1 El 12 de diciembre de 2011, notificado el 9 de enero de 2012, se dictó la Respuesta en la cual se informó al recurrente, que se le reprogramaría su cita con Rayos X para realizarle la placa ordenada y que se le notificaría la fecha como de costumbre. Asimismo, se le informó que se harían los arreglos para transportación2.

Inconforme, el recurrente solicitó reconsideración3. Aclaró que no se está quejando del área médica, sino de que no lo hubiesen llevado al área de placas, a pesar de haber transcurrido dos meses desde que solicitó el servicio. Sostuvo que tiene el dedo desfigurado, hinchado, lesionado y no puede cerrar la mano completa.

El 3 de febrero de 2012, la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos dictó la Respuesta en Reconsideración4, mediante la cual se estableció que se había consultado con la Dra. Myra Medina, Coordinadora de Control de Calidad de Correctional Health Services y que se había informado que se había programado cita para el mes de febrero de 2012.

Aun insatisfecho, el recurrente nos pide que revisemos la resolución dictada en reconsideración. Sostiene que la fecha correcta en la que presentó su solicitud de remedio no fue el 7 de diciembre de 2011, sino el 9 de noviembre de 2011; que no le dieron razones para no haberlo llevado previamente a la cita que tenía para...

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