Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLRA201200245

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200245
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012

LEXTA20120430-064 Saez Rodríguez v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ORLANDO SÁEZ RODRÍGUEZ
Recurrente
V
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201200245
REVISIÓN procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos SOBRE: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo – Sec. 4 (b) (3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico Caso Núm. C-0687-11 S.S. NÚM. XXX-XX-4459

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2012.

El señor Orlando Sáez Rodríguez comparece por derecho propio y nos solicita que dejemos sin efecto la decisión emitida por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos el 5 de marzo de 2012 y notificada al siguiente día.

En la misma, confirmó la determinación del Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos en la cual le denegó los beneficios del seguro por desempleo. La decisión para denegarle tales beneficios se fundamentó en que el señor Sáez Rodríguez fue suspendido por incurrir en ausencias constantes, actuación que constituye conducta incorrecta en relación con su trabajo.

Luego de evaluar los méritos del recurso a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar el dictamen recurrido.

I

El señor Orlando Sáez Rodríguez laboró en Congar International Corporation (“Congar” o “Patrono”) en Cayey, Puerto Rico, desde el 16 de agosto de 2005 hasta el 26 de septiembre de 2011 como mecánico industrial. Este solicitó los beneficios de seguro por desempleo ante el Negociado de Seguridad en el Empleo (“NSE” o “Negociado”). El 2 de octubre de 2011, y notificada el 7 de noviembre de 2011, el Negociado determinó que el señor Sáez Rodríguez es inelegible para recibir los beneficios de seguro por desempleo porque abandonó su empleo sin una razón justificada para ello.

El 14 de noviembre de 2011, el recurrente solicitó audiencia ante el Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, el cual celebró una vista por teléfono. A base del testimonio ofrecido por el señor Sáez Rodríguez y el Patrono, las alegaciones y el expediente del caso el Árbitro, concluyó que este se ausentó en repetidas ocasiones de su trabajo porque, según este, su vehículo estaba dañado. Por razón de su ausentismo, su patrono lo suspendió de su empleo y sueldo el 16 de septiembre de 2011. Además, el Árbitro determinó que el recurrente, al ser confrontado con el testimonio del Patrono, renunció para evitar un despido por el ausentismo.

El 17 de febrero de 2012 y notificada el 1 de febrero de 2012, el Árbitro desestimó la apelación presentada por el señor Sáez Rodríguez y confirmó la...

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