Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLRA201200276
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201200276 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2012 |
| | REVISIÓN procedente de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico SOBRE: Violación al Artículo 29.240 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 2924 Caso Núm. AL-2011-254 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2012.
Option Health Care Network, Inc. nos solicita que revoquemos la Resolución dictada y archivada en autos copia de su notificación el 17 de febrero de 2012 por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico en la cual confirmó la Orden dictada el 8 de diciembre de 2011 por la Subcomisionada de Seguros.
Mediante el dictamen recurrido, el Comisionado de Seguros revocó un contrato de administración celebrado entre National Life Insurance Company y Option Health Care Network, Inc.
Luego de un minucioso estudio del expediente, resolvemos desestimar el recurso por falta de jurisdicción.
Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican nuestra determinación.
National Life Insurance Company (NALIC o Asegurador), ahora Multinational Life Insurance Company (MLIC), es un asegurador debidamente autorizado por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (OCS) para llevar a cabo negocios de seguros. Option Health Care Network, Inc. (Option o Administrador) es una corporación que celebró un contrato de administración con NALIC.
El 8 de diciembre de 2011, la OCS emitió una Orden en la cual le imputó a Option haber violado el Artículo 29.240 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. § 2924, porque el contrato celebrado entre Option y NALIC contiene cláusulas contrarias a los mejores intereses del Asegurador, los tenedores de pólizas, los proveedores o del público en general. Además sostuvo que el contrato había impedido a NALIC llevar a cabo sus funciones adecuadamente, y que ante las circunstancias negativas que implicaba su mantenimiento, no podía permanecer en vigor sin sufrir modificaciones, enmiendas, cancelaciones o revocaciones necesarias para hacerlo viable, sin que ello afecte adversamente los derechos de los asegurados, beneficiarios, proveedores o el público en general. Se le imputó mantener relaciones de conflicto de interés y se le ordenó que modifique, enmienda, rescinda, revoque, cancele o sustituya el contrato en cuestión de conformidad con las disposiciones aplicables dentro del término de noventa (90) días. El contrato modificado debía presentarse ante la OCS para su aprobación. Además, se le impuso una multa...
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