Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLRA201200276

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200276
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012

LEXTA20120430-067 Comisionado de Seguros de PR v. National Life Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO
Recurrida
VS.
NATIONAL LIFE INSURANCE COMPANY
OPTION HEALTH CARE NETWORK, INC.
Recurrente
KLRA201200276
REVISIÓN procedente de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico SOBRE: Violación al Artículo 29.240 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 2924 Caso Núm. AL-2011-254

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2012.

Option Health Care Network, Inc. nos solicita que revoquemos la Resolución dictada y archivada en autos copia de su notificación el 17 de febrero de 2012 por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico en la cual confirmó la Orden dictada el 8 de diciembre de 2011 por la Subcomisionada de Seguros.

Mediante el dictamen recurrido, el Comisionado de Seguros revocó un contrato de administración celebrado entre National Life Insurance Company y Option Health Care Network, Inc.

Luego de un minucioso estudio del expediente, resolvemos desestimar el recurso por falta de jurisdicción.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican nuestra determinación.

I

National Life Insurance Company (“NALIC” o “Asegurador”), ahora Multinational Life Insurance Company (“MLIC”), es un asegurador debidamente autorizado por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (“OCS”) para llevar a cabo negocios de seguros. Option Health Care Network, Inc. (“Option” o “Administrador”) es una corporación que celebró un contrato de administración con NALIC.

El 8 de diciembre de 2011, la OCS emitió una Orden en la cual le imputó a Option haber violado el Artículo 29.240 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. § 2924, porque el contrato celebrado entre Option y NALIC contiene cláusulas contrarias a los mejores intereses del Asegurador, los tenedores de pólizas, los proveedores o del público en general. Además sostuvo que el contrato había impedido a NALIC llevar a cabo sus funciones adecuadamente, y que ante las circunstancias negativas que implicaba su mantenimiento, no podía permanecer en vigor sin sufrir modificaciones, enmiendas, cancelaciones o revocaciones necesarias para hacerlo viable, sin que ello afecte adversamente los derechos de los asegurados, beneficiarios, proveedores o el público en general. Se le imputó mantener relaciones de conflicto de interés y se le ordenó que modifique, enmienda, rescinda, revoque, cancele o sustituya el contrato en cuestión de conformidad con las disposiciones aplicables dentro del término de noventa (90) días. El contrato modificado debía presentarse ante la OCS para su aprobación. Además, se le impuso una multa...

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